La polémica en el despliegue de las redes de telecomunicación móviles

AutorHelena Ceballos Revilla
CargoFuncionaria municipal. Abogada y Dip. Ciencias Eccas. y Empresariales
Páginas69-96
  1. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN

    El 30 de septiembre de 2001 entró en vigor una de las normas sobre las que más expectativas había puestas desde distintos ámbitos: el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico (DPRE) , restricciones a las emisiones radioeléctricas y medios de protección sanitaria frente a estas emisiones. La necesidad imperiosa de regular este ámbito del servicio de las telecomunicaciones es consecuencia directa del aluvión de situaciones de hecho que han generado los operadores de telefonía móvil, aprovechando, en parte, el vacío normativo existente, para instalar estaciones base de telefonía celular a lo largo y ancho del territorio nacional. Su punto de vista es comprensible: existiendo un mercado potencial de teléfonos móviles ya superior al de fijos (sólo Telefónica Móviles cuenta ya con 17 millones de usuarios en España) y, dada la dependencia de instalaciones e infraestructuras para dar cobertura a la cada vez más creciente demanda, impera la regla del 'First come, First served' (el que primero llega es primero que se sirve o instala) ; por lo que para obtener una ventaja competitiva en el mercado es preciso disponer de las primeras infraestructuras. Tras el pistoletazo de salida, en esta carrera despiadada, los Ayuntamientos, como la Administración más cercana a los ciudadanos, se han visto sorprendidos por actitudes y prácticas a las que no estaban acostumbrados (apareciendo de la noche a la mañana antenas de telefonía móvil por doquier, sin contar con autorización municipal) o bien se han visto obligados a dar respuesta a las solicitudes de licencias de obra respecto de un tipo de instalación del que, en la mayoría de los casos, poco se sabe, pues no son muchos los que dispongan en su plantilla de personal cualificado en esta materia.

    El avasallamiento de las empresas de telefonía móvil, con gran disponibilidad financiera para poder instalar estaciones y antenas en tejados, azoteas y terrazas (entre 2 a 10 metros de altura en zonas urbanas) y torretas, postes o mástiles (de 15 a 50 metros en zonas abiertas o rurales) , abonando entre 800. 000 a 1. 200. 000 pesetas a las Comunidades de Propietarios y dueños de predios y prados, ha encontrado una fuerte oposición por parte de los vecinos y colindantes debido, fundamentalmente, al fuerte impacto visual de estas instalaciones que, unido a un latente recelo social por el poderío económico de los grupos o empresas de telefonía, y los pretendidos efectos nocivos que se achacan a las antenas, ha motivado que éstas caigan bajo sospecha. Cuestión, esta última, que no es más que una muestra de lo que provoca la falta de una información seria y fiable que ha favorecido la expansión de un temor más o menos fundado sobre la nocividad de estas instalaciones. Temor, en parte avalado por la inexistencia de evidencia científica que garantice su inocuidad y que ya manifiesta repercusiones de todo tipo, incluso económicas (se está constatando desde diversas instancias inmobiliarias la depreciación de las fincas, viviendas, solares y predios colindantes a las que se instalan estos equipos) . El miedo es libre y ante la incertidumbre sobre los efectos de estas instalaciones, es lógica y comprensible la reacción humana de rechazo, por mero instinto de conservación (que puede traducirse, en medios técnicojurídicos, como principio de cautela, prevención o precaución) .

    Lo anterior, unido a la incapacidad material de las instituciones públicas para controlar el fenómeno de los 'bosques' o concentraciones de antenas, en núcleos densamente poblados, sin autorización municipal y, debido, en muchos casos, al silencio de la Administración ante las demandas de los ciudadanos, ha saltado la alarma de una supuesta connivencia entre la Administración y los operadores de telefonía y han sido los propios ciudadanos a través de las Asociaciones y Federaciones de Vecinos, Agrupaciones de Consumidores y de Ecologistas, quienes han salido a la palestra denunciando la existencia de multitud de estas instalaciones que pululan como setas por el panorama de nuestro territorio (se estima existen en torno a las 25. 000) , considerando insuficiente su autorización caso de existir 1 mediante una licencia urbanística de obras o, en el mejor de los casos, de funcionamiento o actividad, y cuestionando los efectos perniciosos que para la salud pueden conllevar su puesta en marcha. De ahí la inevitable necesidad de aunar los intereses derivados de la implantación de un sólido sector de las telecomunicaciones con los derechos de protección de la salud, del medio ambiente y de información de los consumidores y usuarios. Derechos que están cobrando una gran pujanza, aunque hasta ahora hayan sido considerados de menor categoría, a pesar de estar y, tal vez, por ello, previstos en el texto constitucional: no cabe duda que disponen de un régimen de garantías muy inferior al de los derechos de primer orden (los 'fundamentales') .

    En este ambiente de confrontación de intereses, han reaparecido y surgido multitud de estudios; pero ninguna conclusión válida, constatándose la falta de evidencia científica sobre los supuestos efectos nocivos o la carencia de ellos que se atribuyen a las radiaciones no ionizantes emanadas de instalaciones radioeléctricas de diversos tipos, entre las que se encuentran esas antenas 2. Al respecto hay que mencionar el informe que, a instancias del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha realizado un Comité de Expertos de prestigio nacional e internacional analizando, entre otros aspectos, los diversos tipos de estudios existentes y en el que se hacen 11 interesantes recomendaciones a las autoridades. Este informe, que puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo, estima que el cumplimiento de la Recomendación europea es suficiente para garantizar la protección de salud de la población y considera que 'a los valores de potencias actuales y a las distancias calculadas en función de los criterios de esa Recomendación las antenas de telefonía móvil no parecen representar un peligro para la salud pública'. Si bien en atención al principio de precaución, dicho informe sugiere a las autoridades sanitarias que promuevan la investigación y vigilen la evolución sobre los efectos de los CEM a la salud y se adopten medidas que impidan la emisión directa de las antenas en espacios sensibles (colegios, hospitales, parques públicos, etc. .) . Afirma el informe de expertos que 'las evidencias científicas a largo plazo de la exposición a los CEM no permiten afirmar actualmente que existan riesgos para la salud; sin que ello permita descartar de forma absoluta la posibilidad de que nuevos estudios experimentales, clínicos y epidemiológicos, detecten riesgos no probados actualmente'. Asimismo, manifiesta la existencia de una 'percepción del riesgo distorsionada' motivada en la falta de una información rigurosa, unida a falta de capacidad para entender los motivos de la incertidumbre científica (inexistencia de estudios a largo plazo) y razones estéticas o paisajísticas de rechazo generalizado por el efecto visual negativo de estas instalaciones que provocan mayor inquietud que el uso de los propios teléfonos móviles (a pesar de que éstos depositan mayor energía en los tejidos que las antenas) ; por todo lo cual recomiendan, además de una evaluación del riesgo, la realización de una campaña de comunicación del mismo, con información que, en términos sencillos, claros y directos, expliquen los motivos por los que, no es posible aún alcanzar conclusiones científicas absolutas, cuáles son los riesgos asumibles; así como la recomendación sobre el uso compartido de estaciones base para reducir o minimizar el impacto visual de las antenas.

    Por otro lado, distintas Comunidades Autónomas, sobre la base de sus competencias en salud pública y medio ambiente, se han atrevido a dictar disposiciones sobre la materia. Sirva de ejemplo la normativa catalana, con su Decreto 148/2001 de 29 de mayo sobre ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil en el que, además de fijar distancias conforme unos radios de esfera en ámbitos mínimos de protección, fija medidas adicionales para edificios sensibles como los colegios: donde las distancias se multiplican por cuatro; reduce densidades de potencia respecto a la normativa europea y estatal, favorece la utilización de instalaciones compartidas, contempla la figura del plan especial territorial para ordenar la implantación de estas instalaciones y fija un período de seis meses de transición para que las antenas ya instaladas se adapten a esta normativa. También hay que destacar la legislación castellanomanchega con su novedosa Ley 8/2001 de 28 de junio para la ordenación las instalaciones de radiocomunicación, cuestionada por ser aún más restrictiva al tomar como referencia los niveles aprobados en la Conferencia de Salzburgo del año 2000 3, aproximándose a los niveles existentes en Suiza. Otras normativas más recientes son la de Baleares y CastillaLeón.

    Por su parte, en el ámbito de la Administración Local, destaca la iniciativa de diversos Ayuntamientos como el de Vigo o Madrid, por citar algunos ejemplos de Corporaciones locales que disponen de normativas específicas apoyadas en las recomendaciones dictadas por la Unión Europea en esta materia (y en muchos casos adoptando medidas adicionales a esas recomendaciones) . En el caso de Madrid, su Ordenanza, tras distinguir entre antenas inocuas (las de reducidas dimensiones) y las calificadas (estaciones base) , interrelaciona éstas últimas con la normativa urbanística, exigiendo la presentación de un estudio de impacto ambiental y visual, así como la adopción de medidas reductoras de los impactos y fotomontajes o simulaciones del impacto desde distintas perspectivas. Otras, como la Ordenanza de Vigo (Galicia) o la de Eibar en Guipúzcoa, fomentan la localización de estas instalaciones alejadas del...

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