Política criminal, reinserción y prisión permanente revisable

AutorCarmen Juanatey Dorado
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Alicante
Páginas127-153

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I Introducción

En los últimos tiempos, son muchos los trabajos de especialistas en Derecho penal, en Derecho penitenciario y en Criminología que exponen su preocupación por la escalada de punitivismo que asola nuestro país y por el aumento incesante de la población penitenciaria1. En los años de la transición se abrió en España una etapa progresista y humanitaria en el ámbito penal y penitenciario que se

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plasmó en importantísimas reformas penales, como la operada por la LO 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código penal, y la aprobación de la Ley Orgánica general Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979 (en adelante LOgP). Sin embargo, esa tendencia humanitaria se ha visto invertida en los últimos años, entre otras razones, por el endurecimiento de las penas que trajo consigo la aprobación del Código penal de 1995 (debido fundamentalmente a la supresión de la redención de penas por el trabajo)2 pero, sobre todo, por las reformas del Código penal llevadas a cabo en el año 20033. Estas últimas reformas han supuesto la apertura de grietas cada vez más amplias y profundas en el sistema penal de garantías que se había asentado en España en los años de la transición y en ellas se plasma de manera clara un trasfondo ideológico retribucionista contrario al principio de humanidad.

Un hito en este proceso regresivo lo constituye el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, de 3 de abril de 2013 (en adelante ALOCP)4. Este texto, introduce muchas propues-

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tas de modificación que tienen un sentido inequívocamente reaccionario, como la supresión de funciones a los jueces de vigilancia penitenciaria5 (quienes a lo largo de todos estos años han contribuido de forma decisiva a la protección de los derechos de los reclusos), la previsión de medidas de seguridad indeterminadas o -la que aquí me interesa especialmente- la llamada «prisión permanente revi-sable», instituto este último que -me parece- ningún político hubiese osado introducir durante los años de la transición6

¿Qué ha pasado en España para que se haya producido este cambio tan pronunciado de tendencia? Lo primero que cabría pensar, si se hiciese un análisis serio y objetivo de las cosas, es que ha tenido lugar una escalada de violencia o un incremento notable de la delincuencia que ha llevado a los expertos a la conclusión, seria y fundada en análisis empíricos, de que tal cambio se ha debido a un déficit en nuestro sistema de control formal y que, en consecuencia, la solución adecuada, según esos expertos, no puede ser otra que incrementar la intervención penal. Pero nada más lejos de la realidad. La situación que parecen mostrar los trabajos sobre la materia es que ni se ha producido ese aumento de la criminalidad, ni esa tendencia expansionista del Derecho penal parece deberse a un estudio de expertos que haya mostrado que una política criminal de mano dura es la mejor solución para resolver los problemas de delincuencia que puede haber hoy en España7. Para-

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lelamente, lo que sí reflejan muchos de estos trabajos es el actual problema de superpoblación penitenciaria en España8. Así, en las últimas décadas, la población penitenciaria ha experimentado un crecimiento notable y constante que tampoco guarda relación con la evolución de la tasa de la delincuencia, y que parece tener más que ver con el abuso de la pena de prisión y con esa política de mano dura9

Ese cambio de tendencia y esa fuerte inclinación hacia una política criminal cada vez más represiva parece responder más bien a una serie de factores que han derivado en lo que Díez Ripollés ha denominado «el nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana»10

A partir de este estado de cosas, lo que me propongo en este trabajo es defender, por un lado, que un modelo penal garantista, con un sistema penitenciario basado en el principio de reinserción social es, hoy por hoy, el modelo al que debería orientarse la política criminal en una

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sociedad que pretenda llamarse democrática y fundada en principios básicos como el de humanidad y el de igualdad. Y, por otro lado, que el fin de la reinserción social al que deben orientarse las penas y medidas privativas de libertad es incompatible con la prisión permanente revisa-ble. La constitucionalidad de esta medida se ha defendido alegando su carácter revisable, pero es esta una tesis con la que no puedo estar de acuerdo: quienes hoy defienden la prisión permanente revisable no pueden defender en serio al mismo tiempo la idea de la reinserción social como fin de la pena; o, al menos, no para todos los condenados.

En las páginas que siguen presentaré un desarrollo de esta última tesis en varios pasos. En primer lugar, señalaré los rasgos característicos del modelo de política criminal que parece dominar hoy en España (aunque no entre los penalistas), lo que explicaría, en mi opinión, las reformas penales del año 2003 y las propuestas (regresivas) del ALOCP; en concreto, la introducción de la «prisión permanente revisable». En segundo lugar, y como contraposición al modelo anterior, me referiré brevemente al sistema político-criminal finlandés, basado en un sistema social de bienestar, con la finalidad de mostrar que una política criminal solidaria y humana permite, en términos generales, reducir el recurso a la pena de prisión, favoreciendo la reducción de la población penitenciaria, sin que ello tenga como consecuencia necesaria un incremento de la criminalidad. En tercer lugar, comentaré las líneas generales del modelo penal garantista que propone Ferrajoli en relación con la fase de ejecución de la pena privativa de libertad por contenerse en él, en mi opinión, la crítica más seria y profunda al sistema orientado hacia la reinserción social. Y, en cuarto y último lugar, expresaré las razones que me llevan a separarme en algunos aspectos de la propuesta de Ferrajoli y a defender un régimen de ejecución de la pena privativa de libertad orientado hacia la reinserción social, dentro de un modelo de política criminal fundado sobre un sistema de bienestar social semejante al finlandés, y en el que, desde luego, no tendrían cabida institutos como la «prisión permanente revisable» y, menos aún, la regulación concreta que prevé el ALOCP11

II Dos modelos contrapuestos de política criminal
  1. El modelo penal de la seguridad ciudadana

    Trabajos dedicados a analizar la problemática de la seguridad ciudadana en España nos muestran que no parece existir una necesaria

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    correlación entre el sentimiento de inseguridad y de miedo a ser víctima de un delito en la ciudadanía, y los niveles de delincuencia12. En este sentido, un estudio existente (basado en encuestas de victimización), en el que se analiza la evolución de la delincuencia común en España entre los años 1989 y 2008, muestra una tasa de la criminalidad descendente y, sin embargo, un constante y notable aumento en la atención que los medios de comunicación dedican al delito. Esto último parece estar operando como un elemento esencial en el incremento de la sensación de inseguridad y en la preocupación por el problema de la delincuencia entre la población: la percepción de los ciudadanos es que la delincuencia ha aumentado cuando la realidad es que ha descendido13

    Podría decirse que, en la actualidad, como indica Díez Ripollés, existe una generalizada sensación entre la población de que las cosas no funcionan en materia de prevención de la delincuencia y una falta de confianza en la capacidad de los poderes públicos para abordar esta situación, que es independiente de la evolución de la tasa de la criminalidad14

    Y, como he apuntado, una circunstancia que parece ser decisiva en este fenómeno es que, en los últimos años, todo lo relacionado con la criminalidad ha adquirido un interés social, mediático y político

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    inexistente en épocas anteriores15. Los medios de comunicación han visto en el fenómeno de la delincuencia un fecundo elemento para cumplir objetivos políticos, ideológicos o simplemente lucrativos. Esto ha dado lugar a un uso desmedido de las noticias relacionadas con el fenómeno de la delincuencia, convirtiéndose en uno de los principales temas de atención mediática al que se dedican grandes titulares en la prensa, la radio y la televisión. Todo ello ha generado un aumento, sin fundamento real, en la preocupación y el miedo al delito, con la consiguiente demanda social de mayor intervención16

    Esta situación ha desembocado en el modelo de política criminal al que antes he hecho referencia, denominado «modelo penal de la seguridad ciudadana», que ha sido descrito magníficamente por Díez Ripollés17. Siguiendo a este autor, los rasgos característicos de este modelo serían, muy sintéticamente, los siguientes:

    En primer lugar, el sentir de la opinión pública, la demanda popular, ha pasado a ser un elemento de primer orden en la toma de decisiones legislativas. Los políticos han de mostrar una clara disposición a reaccionar frente a cualquier problema social tipificando nuevos delitos o agravando los ya existentes.

    Lo que parece primar es una aproximación simplista y sin matices al problema de la delincuencia, que ve la solución en un incremento de las penas y en una política de mano dura, sin tener en cuenta los múltiples factores sociales y personales que intervienen en este fenómeno, y sobre los que habría que actuar. Se aborda el problema a partir de los síntomas sin atender a las causas.

    En segundo lugar, en este contexto, las garantías penales, los principios constitucionales del Derecho penal, tienden a verse como un privilegio para el delincuente y no como una garantía para todos frente

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    a posibles excesos de los poderes públicos. Los...

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