¿Cómo podría reactivarse la contratación laboral en España? En torno al 'contrato único'

AutorAlejandra Selma Penalva
CargoProfesora Titular. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas223-244

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1. Consideraciones iniciales: la incidencia de la crisis económica sobre la contratación laboral

No se puede negar que el mercado de trabajo, como todo mercado, actúa claramente regido por las reglas de la oferta y la demanda. Pero cuando un gran número de demandantes de empleo concurre con una reducida oferta de puestos de trabajo, este mercado sufre ciertas disfunciones1. Y éstas, se han acentuado con motivo de la crisis económica, que ha dejado a su paso, una importantísima destrucción de puestos de trabajo.

Como ocurre con cualquier otros mercado, tampoco el mercado de trabajo es un mercado perfecto, pero en este caso sus errores y problemas, desencadenan unos efectos sobre la sociedad que no concurren en otro tipo de ámbitos: la falta de empleo provoca una pérdida de nivel adquisitivo, la consiguiente caída del consumo, la necesidad de incurrir en gastos muy significativos por parte del Estado haciendo frente a prestaciones por desempleo (tanto contributivas como asistenciales), además de generar un riesgo de pobreza que es necesario evitar. Precisamente por las importantes consecuencias que despliegan, la prestación laboral o profesional de servicios es objeto de atención prioritaria por parte de nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes políticas activas de empleo2.

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Existen diversos instrumentos con los que se intenta ayudar a los demandantes de empleo a acceder a un puesto de trabajo, prestando especial atención, sobre todo, a aquellos colectivos que en la práctica, presentan mayores dificultades de acceso al empleo3. Este objetivo se intenta alcanzar a través de diversas iniciativas: mejorando la difusión de las ofertas de empleo entre los trabajadores, intentando potenciar las habilidades profesionales de las personas sin empleo mediante la formación y la recualificación profesional, estimulando a las empresas no sólo a cubrir las vacantes que se puedan producir en su plantilla, sino también a crear nuevos puestos de trabajo para reactivar el mercado laboral, etc. Precisamente con esta finalidad, las reformas laborales más recientes, al igual que ha ocurrido en otros países europeos, "se han centrado especialmente en extender la contratación temporal, incrementar los poderes empresariales y reducir el coste del despido"4. Y es esta aparente solución, la que a su vez desencadena nuevos problemas en mercado de trabajo español.

Pero, como revela una primera aproximación a los datos de contratación laboral, las deficiencias de nuestro mercado de trabajo no residen únicamente en la destrucción de empleo y la falta de ofertas de trabajo desencadenada por la crisis económica, sino que éstos se encuentran agravados por la clara preferencia que están demostrando tener las empresas de nuestro país por la contratación laboral temporal, en claro detrimento de la contratación indefinida.

Y es entonces cuando en el ámbito del Derecho del Trabajo y del Seguridad Social se establecen distintos instrumentos destinados a favorecer la contratación estable. No se puede negar que estas medidas de naturaleza económica dirigidas a estimular la concertación de nuevos contratos de trabajo son en realidad ejemplos de técnicas de "marketing operacional", destinadas a "convencer" a las empresas a recurrir a la contratación laboral. Se pretende de esta manera lograr dos objetivos: por una parte, instar al incremento de las plantillas ante los primeros síntomas de recuperación económica y por otra, evitar situaciones de "trabajo negro", en los que existe una prestación laboral de servicios que no se declara con el fin de evitar todo tipo de costes sociales y tributarios vinculados a la actividad laboral.

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Entonces, si en toda técnica de marketing se distinguen objetivos y estrategias, puede decirse que el objetivo de las particulares técnicas de marketing que se aplican sobre el mercado de trabajo consistiría en reactivar la contratación laboral a corto plazo (influyendo así sobre el que hubiera sido el comportamiento "natural" de este mercado si no se hubiesen introducidos instrumentos de corrección), y se considerarían estrategias las distintas iniciativas hasta ahora implantadas, básicamente de naturaleza económica, persiguiendo precisamente el fin de estimular el número de contratos de trabajo concertados. Entre ellas pueden citarse, básicamente medidas como las bonificaciones y reducciones en la cuota de cotización a la Seguridad Social, aunque éstas no son las únicas, pues también se podrían incluir dentro del grupo de las estrategias iniciativas tales como el nivel que se atribuya al SMI cada ejercicio económico, o las subvenciones, incentivos fiscales o posibilidades de compatibilizar prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena que se quieran reconocer a cada modalidad contractual.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que se tratan éstas de unas iniciativas dinámicas, y por lo tanto, constantemente cambiantes, modificadas progresivamente a la luz de los datos de contratación laboral de cada año, buscando encontrar, por fin, la estrategia adecuada que logre el efecto deseado.

Pero si hoy en día ha quedado claramente probado que las técnicas de marketing sirven para estimular la celebración de ciertos contratos o la suscripción de cierto tipo de servicios, orientando las preferencias del consumidor, ¿pude decirse que éstas sirven también para reactivar el mercado laboral? ¿Los incentivos hasta ahora implantados han tenido la suficiente entidad para influir en la mentalidad de las empresas españolas y hacerlas más proclives a la concertación de nuevos contratos de trabajo? En otras palabras, ¿se ha encontrado por fin la medida adecuada para influir sobre las cifras anuales de nuevas contrataciones laborales realizadas?

Para llevar a cabo este estudio, se ha optado por valorar las cifras y estadísticas aportadas por el Servicio Público de Empleo, sintetizando los datos relativos a las contrataciones laborales realizadas durante los últimos ejercicios económicos. Y es que éstas son las que permiten con mayor exactitud conocer cuales son actualmente (atendiendo al sistema de incentivos vigente) las preferencias de las empresas a la hora de decantarse por celebrar un nuevo contrato de trabajo.

En este sentido, cabe advertir que el SPE aporta datos relativos a las nuevas contrataciones realizas, mientras que atender a los datos de la EPA permite observar el perfil aproximado que presenta el mercado laboral el su conjunto (atendiendo no sólo a las contrataciones más recientes, sino a todas las relaciones jurídicas con finalidad productiva que actualmente mantiene la población en edad laboral). Ahora bien, aunque en dicha base de datos aparezca que la contratación laboral supera los dos tercios de la actividad productiva total, esta conclusión debe interpretarse correctamente.

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Y es que aunque a primera vista pudiera parecer que si se realiza una valoración conjunta no sólo de las contrataciones laborales realizadas en los últimos dos años, sino todas las relaciones laborales que permanezcan vigentes, independientemente del momento temporal en el que se iniciaran, las cifras de estabilidad ocupacional serían mucho más altas, hay tener en cuenta que en este resultado se incluyen también las cifras arrojadas por los empleados públicos (en los que la estabilidad laboral es, salvo excepciones, un rasgo sustancial de su régimen jurídico) y las provenientes de sujetos en edad laboral, que realizan una actividad productiva por cuenta propia y que, atendiendo al tiempo de ejercicio y posibilidades de permanencia en el mercado, califican como "estable", lo que sin duda conduce a distorsionar el resultado arrojado. Y es que en realidad la EPA no mide el grado de estabilidad laboral que aporta a sus trabajadores el mercado de trabajo español, sino que toma como punto de referencia un ámbito de estudio mucho más amplio, midiendo las posibilidades de permanencia en su actividad productiva que demuestra tener la población activa, independientemente del sector, actividad y naturaleza de la relación jurídica que hayan iniciado5.

En definitiva, han sido muchas y variadas las estrategias en materia de empleo ideadas a lo largo de los años con el fin de potenciar la creación de puestos de trabajo y la estabilidad en el empleo, materializados unas veces en forma de bonificaciones y reducciones a la cuota de cotización a la Seguridad Social, subvenciones o deducciones fiscales, y otras, mejorando la labor de intermediación laboral que realizan los Servicios Públicos de Empleo, permitiendo la colaboración de empresas privadas con ánimo de lucro6. Pero pese a todo,

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por el momento, las estadísticas arrojan resultados muy lejanos al objetivo deseado.

Al respecto, resulta interesante destacar que en los últimos años, en el conjunto del Estado, se viene incrementando fuertemente el número de contratos temporales suscritos con una duración inferior a un mes. Esta corta duración permite deducir precisamente que las empresas no sólo se decantan por la contratación temporal siempre que sea posible, sino que lo hacen además con mucha frecuencia a través de ETT. Y es que son precisamente contratos de corta duración temporal los que se suelen concertar a través de ETT, dando lugar a una importante intensificación de la actividad de este tipo de empresas7. Adviértase que, en el conjunto del Estado en los últimos meses se está registrando un importantísimo incremento de la actividad de las ETT, cosa que no había ocurrido en ejercicios anteriores8.

Se demuestra en virtud de estas cifras que hoy en día las ETT desempeñan un papel muy importante en la intermediación laboral, conciertan cada año un gran...

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