El Poder Judicial: Comentario introductorio al título VI

AutorJorge De Esteban
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
Páginas265-286

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I Introducción: La evolución historica del Poder Judicial

La creciente importancia que está adquiriendo el Poder Judicial en las democracias modernas se debe en parte a la evolución que ha conocido desde que surge el Estado, en los siglos XV o XVI. Para comprobarlo, y a riesgo de que este análisis pueda ser tildado de simplista o esquemático, creo que se pueden distinguir tres etapas diferenciadas a lo largo de dicha evolución. En cualquier caso, deriva también de la naturaleza intrínseca de este poder de juzgar que, como afirma Montesquieu,"es tan terrible entre los hombres" 1. Pues bien, si es cierto el viejo aforismo de que"juzgar es el acto mismo del soberano", cabe señalar, como digo, las tres siguientes etapas, según sea el sujeto que haya ostentado la soberanía.

En un primer momento, que se corresponde con el período de la Monarquía absoluta, el auténtico soberano era el Rey y, por consiguiente, el poder de juzgar le correspondía a él. Bodino, de este modo, no duda en señalar como cuarta, entrePage 266las cinco marcas que según él caracterizan al soberano, la de"conocer de las últimas apelaciones, que es y ha sido siempre uno de los principales privilegios de la suprema autoridad", porque aunque los jueces ejercen su poder por delegación real,"la apelación se dirige al príncipe supremo, que la admite o la rehúsa como mejor le parece, y muchas veces avoca la causa en sí para juzgarla o anular todo lo hecho o remitirla a otros jueces, que es la verdadera señal de suprema autoridad y último conocimiento de las causas" 2. Juzgar es, por excelencia, el acto del Príncipe, pero como la extensión del Reino y el número de súbditos son muy grandes, no tiene éste más remedio que delegar su justicia, denominada así"retenida", en favor de los magistrados escogidos por él a este efecto, aunque el Príncipe conserva siempre la posibilidad de retomarla. De esta forma, el Poder Judicial depende, en esta etapa inicial, del Poder Ejecutivo "verdadero sujeto de la soberanía", de quien es un mero agente.

La segunda etapa comienza con el movimiento de la Ilustración y, especialmente, con la aparición del constitucionalismo moderno. En este período, el sujeto de la soberanía ya no es el Rey, sino la Nación que la ejerce a través de sus representantes en el Parlamento. De ahí que la ley que emana del mismo sea considerada, como señala el artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,"la expresión de la voluntad general" y que, por tanto, los jueces deban aplicarla sin más, porque así lo ha decidido el soberano. Por supuesto, como recuerda Montesquieu,"en un Estado libre, todo hombre al que se le reconozca un alma libre debería ser gobernado por sí mismo, para lo cual sería necesario que todo el pueblo ejerciera el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados y posee muchos inconvenientes en los pequeños, es necesario que el pueblo haga por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo" 3. La ley, aprobada por los representantes del pueblo, se considera, por tanto, como la expresión de la voluntad soberana de la Nación. Y, en consecuencia,"los jueces de la Nación no son más que la boca que pronuncia las palabras de la ley; seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de la misma" 4. Como, además, Montesquieu considera que el poder judicial no debe encomendarse a un cuerpo permanente, sino a personas del pueblo para que formen un Tribunal provisional que deberá desaparecer tan pronto se dicte sentencia, concluye afirmando que el poder de juzgar no es un verdadero poder, pues realmente no consiste más que en la aplicación de la ley, emanación del verdadero soberano5. Tal concepción, que es la que ha estado vigente en el constitucionalismo liberal hasta casi nuestros días, se basaba, pues, en que el Poder Judicial no era más que una simple derivación del Poder Legislativo y, en cierto sentido también, una rama del Poder Ejecutivo, ya que su misión no consis-Page 267tía más que en aplicar las leyes, sin posibilidad de interpretarlas. El sujeto de la soberanía era, por tanto, el órgano legislativo y, en sentido simbólico, la propia ley, a la que el Poder Judicial debía su sumisión.

Y llegamos así a la tercera etapa, donde las cosas cambian sustancialmente. En efecto, en el constitucionalismo democrático, surgido, sobre todo, después de la II Guerra Mundial, se ha asistido a una transformación del papel del Poder Judicial, según la cual éste trata de convertirse en un poder independiente y autónomo, respecto de los otros dos poderes clásicos del Estado. La causa se encuentra en la consolidación del principio democrático, referencia última de la legitimidad de todos los poderes del Estado. Desde esta perspectiva, la verdadera misión del juez consiste en hacer respetar los principios y los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el pueblo soberano en la Constitución. Porque la expresión de la soberanía ya no es exactamente la ley, sino sobre todo la Constitución, y de ahí que la ley tenga sustancialmente como fin desarrollar en términos concretos lo que manifiesta la Norma Fundamental.

En este sentido, el Poder Judicial no se limita ya a aplicar la ley únicamente porque sea la emanación de la voluntad general y soberana, sino que tiene que hacerla cumplir, sobre todo, porque así lo requiere la Constitución, Norma Suprema de la que derivan todas las demás, la cual es obra del poder constituyente originario. En consecuencia, la ley no sólo debe aprobarse siguiendo los procedimientos regulados en la Constitución, sino que además debe respetar los principios democráticos y los valores contenidos en la Norma Fundamental. Misión que compete precisamente al Poder Judicial, en cada juicio en que debe intervenir.

Nadie niega ya, por tanto, la importancia ascendente y esencial del Poder Judicial en el buen funcionamiento de las sociedades democráticas más avanzadas, donde se halla vigente el Estado de Derecho. En ellas la democracia multiplica los conflictos, y en esta dinámica de proliferación de litigios de todo tipo, la Justicia es el último reducto en donde se preservan los vínculos sociales. Es más, como señala Rawls,"la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento" 6. Y, en consecuencia, resulta evidente que la evolución de la mentalidad democrática moderna exige una"demanda de justicia" cada vez más importante. Dicho de otra manera, el Poder Judicial es la pieza fundamental e indispensable para la existencia en nuestros días del Estado de Derecho. Su misión primordial consiste en verificar que las reglas de Derecho, es decir, las reglas que imponen obligaciones y que confieren derechos "tanto si se trata de normas dictadas por los gobernantes, como si son creadas de forma derivada por los gobernados" se hallan de conformidad con los principios de una Constitución democrática. Porque, en definitiva, toda situación jurídica debe ser susceptible del control de su regularidad por el juez 7. En suma, si lo que caracteriza al Estado de Derecho consiste precisamente en el sometimiento a la Constitución y a la ley, no hay aplicación de ambas sin jueces que las hagan cumplir.

El Poder Judicial, en esta tercera etapa en la que nos encontramos, obtiene su Page 268 legitimación democrática, porque es un órgano constitucional del poder soberano, es decir, del pueblo, destinado a hacer cumplir la Constitución y las leyes demo- cráticas elaboradas según la misma. Si en la primera etapa, como hemos visto, el poder judicial dependía del Rey, sujeto de la soberanía, y en la segunda dependía del Parlamento, órgano en que residía la soberanía por traslación y en donde se plasmaba la ley como voluntad general y soberana, en la etapa actual depende del auténtico sujeto titular de la soberanía que es el pueblo, cuya voluntad se plasma en la Constitución. Por tanto, el Poder Judicial depende, por traslación, directamente de la Norma Fundamental, verdadera expresión del sujeto de la soberanía.

II El Poder Judicial en la Constitución de 1978

Pues bien, tal orientación es la que se encuentra vigente entre nosotros, a partir de la aprobación de la Constitución de 1978. En efecto, según el artículo 1.2 de la misma,"la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", y, por su parte, el artículo 117.1, más concretamente, manifiesta que"la justicia emana del pueblo" y es administrada por jueces y magistrados"sometidos únicamente al imperio de la ley".

En otras palabras, la legitimidad democrática del Poder Judicial comporta una doble vertiente: la legitimidad de origen y la legitimidad de...

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