El Poder judicial y la Administración de justicia

Administraciones Públicas y Constitución. Reflexiones sobre el XX Aniversario de la Constitución Española de 1978Segunda Parte. El Gobierno y la Administración PúblicaC. Otras Administraciones (1998)

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Resumen


1. Introducción. - 2. El Poder judicial. - 3. La División de Poderes y el Poder Judicial. - 4. Poder Judicial y Comunidades Autónomas. - 5. El Gobierno del Poder Judicial.

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Extracto


El Poder judicial y la Administración de justicia

1. Introducción

La Constitución dedica su Título VI al Poder judicial. En él establece las normas fundamentales sobre los protagonistas principales que conforman o intervienen en esta esfera de la organización del Estado. Asimismo, disciplina los rasgos básicos de la función que ejerce y del procedimiento en el que se manifiesta. Naturalmente, las normas contenidas en los artículos 117 a 127 no son las únicas en las que el texto de 1978 se refiere a cuestiones relacionadas con el Poder judicial. En efecto, a lo largo de su articulado nos encontramos con diversos preceptos que se ocupan de algunos come-tidos judiciales en particular o que, incluso, inciden sobre la estructura de la jurisdicción. Un rápido repaso al articulado constitucional nos permitirá comprobar el alcance de estas normas externas al Título VI.

Es significativo que, ya en el artículo 1.1, en esa norma de apertura que allí se contiene, se identifique a la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, pero, más allá de esa referencia de fondo, el reconocimiento del derecho a la tutela judicial y, en general, de todo el programa normativo contenido en el artículo 24, así como las intervenciones que, a lo largo del Título 1, se les encomiendan a los jueces y a los tribunales a la hora de establecer salvaguardias específicas o generales de los derechos allí declarados, pone de manifiesto el papel decisivo que la Constitución ha atribuido al Poder judicial.

La conexión derechos-jueces es, ciertamente, la que más alcance tiene, desde el momento en que pone en manos de los segundos la garantía de lo que, según el artículo 10.1, hay que considerar como fundamento del orden político y de la paz social. Pero no se pueden olvidar las disposiciones que atribuyen a los jueces el control de la regularidad del proceso electoral (artículo 70.2), la exigencia de responsabilidad criminal a los miembros de las Cortes Generales (artículo 71.3) y del Gobierno (artículo 102.1) o el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la acción administrativa y de su sometimiento a los fines que la justifican (artículo 106.1), pues son todas ellas expresión de aspectos capitales del Estadode Derecho y necesarias para hacer efectivas las posiciones jurídicas que corresponden a las personas.

Siempre fuera del mencionado Título VI, la lectura del texto constitucional nos permite seguir encontrando normas que aluden a aspectos significativos del Poder judicial. Así, en lo que hace a las repercusiones que la descentralización territorial del poder origina en este ámbito, cabe recordar la regla que reserva a la competencia exclusiva del Estado la materia Administración de justicia (artículo 149.1.5.ª ) . Lo mismo sucede con las que prevén la existencia de los Tribunales Superiores de justicia de las Comunidades Autónomas y con las relacionadas con su posición en la planta judicial o

con la participación de esas Comunidades en la determinación de las demarcaciones judiciales de su territorio (artículo 152.1.2.° y 3.°). Siempre en este plan...

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