Poder económico y Ministerio Fiscal

AutorInmaculada Rodríguez Montequín
Cargo del AutorFiscal
Páginas155-179

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1. Introducción

Comienzo la presente ponencia afrontando el reto de tratar la relación existente entre el Ministerio Fiscal y el poder económico. Para ello he decidido enfocar la exposición desde la perspectiva de la actuación del Ministerio Público en los delitos económicos y relacionados con la corrupción. En concreto la estructura organizativa del Ministerio Público creada para la lucha contra este tipo de delitos, que obliga a profundizar en la especialización de los Fiscales encargados de estos asuntos y la colaboración que les prestan desde otras instituciones para el adecuado desarrollo de su función.

Para concluir, una breve mención al "poder económico" de los propios integrantes del Ministerio Fiscal y su estrecha relación con la imparcialidad. Aprovecho la oportunidad que se me brinda por esta institución para hablar de las retribuciones de los miembros de la Carrera Fiscal y su problemática en los momentos actuales, aunque muy brevemente, y al albur también del hecho que el motivo de esta ponencia es el de formar parte de una asociación de Fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.

El Derecho penal, y en concreto el Derecho penal económico, debe tener presente la realidad social y política en que se desenvuelve la delincuencia asociada a fenómenos económicos, donde son de gran importancia aspectos como la política económica y sectorial del Estado, los niveles de riqueza y crecimiento económicos, los flujos migratorios o las relaciones internacionales1.

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En el estado actual de nuestra sociedad cada vez es más frecuente la presencia de nuevas modalidades delictivas, hasta hace poco desconocidas, que nos obligan a adoptar nuevos mecanismos de actuación. Especial trascendencia tiene la delincuencia organizada transnacional y los nuevos fenómenos de corrupción, aspectos que intentaremos abordar, aunque someramente, dada la enorme complejidad del tema. Hemos de señalar que abordaremos ambos temas conjuntamente, dado que desde la perspectiva del Ministerio Fiscal y la respectiva Fiscalía Especial la persecución de los delitos económicos y la corrupción corre pareja.

Partiremos, en primer lugar, del concepto de delitos económicos y de corrupción. Si bien el concepto de "corrupción" es relativamente reciente, el significado de delito económico ha sido objeto de gran debate doctrinal y científico desde hace tiempo. Sobre la base del contenido y extensión de la presente ponencia nos ceñiremos al concepto dado por la Fiscalía General del Estado (FGE) a los efectos de las Instrucciones por ella dictadas y del contenido y funciones otorgadas a la Fiscalía Especial.

El concepto de corrupción que da el Diccionario de la Lengua Española viene ligado a la idea de "soborno", producido principalmente por aquellos que desempeñan una función pública. En la misma línea la FGE2da un concepto de corrupción que sólo comprende aquellos delitos que son cometidos por funcionarios públicos, esto es, comprende "Aquellas acciones u omisiones, dolosas o culposas, que pudiendo ser constitutivas de una o varias infracciones delictivas, se realizan por autoridad o funcionario prevaliéndose de su cargo, ya sea con miras a un injusto enriquecimiento o a la obtención de cualquier otro fin, siempre que, por su trascendencia, incidan directa y gravemente en el buen orden y gobierno de la colectividad con grave desprestigio de sus instituciones".

Igualmente, y a los efectos de la instrucción de la FGE3se define el delito económico como "...la actividad de quienes actuando con fin de lucro en representación de una persona jurídica, generalmente en el ámbito de las sociedades mercantiles, con abuso de su estructura organizativa y de su función en el orden socioeconómico, causan un perjuicio al erario público o a una multiplicidad de perjudicados".

La Instrucción 4/2006 de la FGE comienza poniendo de manifiesto que el principal reto al que se enfrenta el Ministerio Fiscal es la delincuencia or-

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ganizada transnacional, la cual ha invadido la actual economía globalizada, limitando su eficacia y competitividad. De ahí que se constituya la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la corrupción para luchar contra los fenómenos de corrupción y contra la delincuencia económica asociada a ellos.

Estas funciones del Ministerio Público están orientadas al mantenimiento del orden económico definido en los arts. 38 y 128 de la Constitución (CE)4 y a la real efectividad de los principios rectores de la Administración Pública establecidos en el art. 103 de la CE5.

El dinamismo que caracteriza a este nuevo fenómeno de delincuencia lo apreciamos en la propia regulación de la Fiscalía Especial:

El origen de la Fiscalía Especial lo encontramos en la Ley 10/1995, de 24 de abril (BOE 25 de abril de 1995) que creó la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Esta ley modificó la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (BOE 13 de enero de 1982), por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) al objeto de la creación de la Fiscalía Especial introduciendo el art. 18 ter, dedicado a la regulación del nuevo órgano.

En la propia Exposición de Motivos de la Ley 10/1995 se ponía de manifiesto "la conveniencia siempre deseable de la especialización orgánica y funcional que se hace necesaria como remedio para el problema de nuevas formas de delincuencia que se apartan de aquélla que podríamos llamar tradicional y que ha venido en definirse como delincuencia económica ".

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En consonancia con esta ley, la FGE elaboró la Instrucción 1/1996 a fin de concretar el ámbito de competencia de la Fiscalía Especial (delitos en los que va a intervenir), organización interna de la mentada Fiscalía y criterios de actuación de ésta y los Fiscales Delegados.

Sin embargo, al poco tiempo de publicarse esta Instrucción se puso de manifiesto el desfase de la misma con los textos y normas a los que se remite, dado que entre la promulgación de la Ley 10/1995 y la publicación de la Instrucción 1/1996 se produjo la promulgación del Código Penal (CP) de 1995 y con ello la tipificación de los delitos contra la Seguridad Social. Delitos cuya naturaleza socioeconómica y defraudatoria los ubicaba dentro de la competencia de la Fiscalía Especial, sin olvidar tampoco los distintos Convenios Internacionales que se suscribieron en la materia con posterioridad a dichos textos legales.

Lo anterior, junto a la especial trascendencia de los delitos económicos y relacionados con la corrupción cometidos por grupos organizados, obligó a la FGE a redefinir las atribuciones y la organización de la Fiscalía Especial6.

Cometido que realizó a través de la Instrucción 4/2006, donde se hace un exhaustivo análisis de los delitos competencia de la Fiscalía Especial, de la actuación de la misma y los Fiscales Delegados. Al mismo tiempo se decreta la pérdida de vigencia de la Instrucción 1/1996 a partir de su fecha.

Con la Ley 24/2007 de 9 de octubre (BOE 10 de octubre de 2007) se modificó la Ley 50/1981 de 30 de diciembre, reguladora del EOMF. Uno de los objetivos de la reforma era lograr una mayor eficiencia en la actuación del Ministerio Fiscal, por lo que se dio un mayor impulso al principio de especialización como respuesta a las nuevas formas de criminalidad. Impulso que comenzó con el cambio de denominación de la Fiscalía Especial que pasa a denominarse Fiscalía Anticorrupción y contra la Delincuencia Organizada.

Junto al cambio de denominación, se actualizó la lista de delitos teniendo en cuenta los compromisos europeos de España en materia de armonización

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legal y su futura incorporación al CP a través de delitos de corrupción en el sector privado y la ampliación de su radio de actuación contemplando las actividades delictivas cometidas en el marco de la delincuencia organizada7.

2. Fiscalía especial anticorrupción y contra la delincuencia organizada

Como hemos expuesto más arriba la nueva denominación y atribuciones de la Fiscalía Especial, así como su organización y funcionamiento, viene recogida en el EOMF en su redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Vamos, por tanto, a examinar brevemente ambos aspectos.

2.1. Delitos competencia de la Fiscalía Especial

El art. 19 del EOMF8enumera los delitos que son competencia de la Fiscalía Especial, si concurre la especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado. Son:

  1. Delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de contrabando.

    Como ya hemos mencionado, los delitos contra la Seguridad Social no venían mencionados en el antiguo art. 18.1º ter del EOMF que regulaba los delitos competencia del Ministerio Fiscal, produciéndose un desfase entre la regulación de tal precepto y la nueva tipificación de estos delitos en el Código Penal de 1995.

    Tal desfase había sido salvado por la FGE en su Instrucción 4/2006, donde se incluían los delitos contra la Seguridad Social en el catálogo de delitos competencia de la Fiscalía Especial sobre la base del momento de su tipificación y su naturaleza jurídica. Al mismo tiempo se basaba en la STS de 19 de noviembre de 2004 (EDJ 184854)9 que recogía la gran similitud de este tipo de delitos con el llamado delito fiscal.

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  2. Delitos de prevaricación.

  3. Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.

  4. Malversación de caudales públicos.

  5. Fraudes y exacciones ilegales.

  6. Delitos de tráfico de infiuencias.

  7. ...

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