El poder y el contrato a él subyacente
El poder irrevocable › II. El poder y el contrato a él subyacente (2005)
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El poder y el contrato a él subyacente
1. Preliminar: ¿cabe representación sin poder o poder sin representación?
Hay representación sin poder cuando, en la gestión de negocios sin mandato, el dueño del negocio quiera, siendo condición indispensable que no lo manifieste al representante o al tercero con este contratante,(26) que los efectos de lo actuado se verifiquen directamente en sí mismo. Consecuencia de todo lo expuesto es que, aun siendo necesario para que se dé representación sin poder que el dueño del negocio no notifique (al gestor o al tercero con este contratante) su voluntad de que el cuasicontrato produzca efectos directos en su patrimonio, la emisión de la susodicha notificación, en su caso, nunca generaría el mandato; sino que, permaneciendo el cuasimandato representativo, la representación adquiriría el instrumento del poder representativo. Esta institución requiere: 1.° Que el representado (dueño del negocio) quiera presumiblemente la gestión (requisito del cuasi contrato). 2.° Que desee presumible o probadamente que sea una gestión directa, o sea que produzca efectos en su patrimonio sin pasar éstos por el patrimonio del representante. 3.° Que quiera que el gestor actúe nomine alieno. 4.° Que el representante (gestor) actúe nomine alieno para el representado, 5.° Que el dueño del negocio no notifique al tercero o al gestor su voluntad de ser representado. Si, en cambio, se verificara la citada notificación, habría un poder adjunto a la representación, de modo que ésta sería una representación con poder. Lo recién indicado implica que la representación, en contra de lo que se viene pensando hasta ahora, puede producirse sencillamente y sin el otorgamiento de un poder al efecto, por virtud del juego mecánico o automático de las peculiares circunstancias en las que se desenvuelva una gestión determinada. Así ocurre en la gestión de negocios sin mandato, pues, no habiendo en esta figura ni siquiera el encargo de realizarla, no tiene ningún sentido que se otorgue un poder para ello (¿para qué?, si no hay encargo). Lo expuesto (en el n.° 5) supone asimismo que el elemento constitutivo del poder es la voluntad de ser representado, unida además a su notificación al gestor o al tercero contratante con éste. Esto es coherente con la idea esencial de que el poder se da para que los terceros puedan llegar a conocer el hecho de la representación y, deriva...Ver el contenido completo de este documento
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