Pobreza, estado de necesidad y prevención general: los correos de la cocaína y el tribunal supremo español

AutorMargarita Martínez Escamilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal
Páginas229-264

Universidad Complutense de Madrid1

I El problema

Con la expresión "correos de la coca" se va a hacer alusión a aquellas personas que desde hace ya bastante tiempo pueblan la jurisprudencia penal y también nuestras cárceles. De procedencia latinoamericana, mayoritariamente colombia-Page 230nos, son detenidos al intentar introducir en nuestro país cocaína por vía aérea en cantidades no muy elevadas. También se les conoce con el nombre de "mulas". La forma de introducir la droga varía, pero resulta frecuente que estas personas hayan ingerido la droga y la porten en su aparato digestivo. En este caso se les llama "boleros", por la preparación de la droga en bolas para su ingesta. Su función consiste en transportar la droga, sin que tengan otra implicación en dicho negocio. Una vez detenidos, son acusados de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, correspondiéndoles, según el Código Penal español vigente la durísima pena de nueve a trece años de prisión y multa2. Page 231

La inmensa mayoría de estas personas esgrimen en su defensa que fue el intento de salir de la situación de angustiosa penuria económica lo que les llevó a delinquir, con la esperanza de que dicha circunstancia sirva para atenuar el castigo. El Magistrado del TS Perfecto Andrés Ibáñez se refiere a ellos con las siguientes palabras: "muchas veces, son víctimas de las más lamentables condiciones de vida, y, por eso, fácilmente de la falta de escrúpulos de quienes se aprovechan, de forma sistemática y sin riesgo propio, de tales situaciones. Imputados que, además, padecen, en último término, un plus de gravamen, derivado de la frecuente precariedad de su posición en el proceso, que, con frecuencia, les impide allegar pruebas atendibles de un estado de necesidad que, en otras condiciones, sería relativamente fácil acreditar. Baste pensar que el inculpado estándar y actual destinatario por antonomasia de la aplicación del art. 369.3º del C Penal, procede de los estratos sociales más bajos de países en los que la salud y la subsistencia como derechos son pura retórica constitucional. Y que, dentro de este estereotipo, el de quien transporta la droga en el interior del propio aparato digestivo, expresa, sólo con esa opción trágica (dicho sea con una categoría tomada de la filosofía moral contemporánea), un drama personal que no debería ser indiferente para el derecho..."3.

Bien es cierto que en muchas ocasiones, la alegada situación de grave pobreza no logra acreditarse durante el proceso, pero en otros muchos casos queda perfectamente probada, no siendo infrecuente encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Supremo hechos probados como los siguientes: "Marta Lucía T. C. es madre de dos hijos menores de edad, uno de los cuales padece una deformidad congénita que ha requerido distintas intervenciones médicas. Cuando tomó la decisión de transportar la droga se encontraba sometida a una situación de penuria económica que la llevo a actuar para poder obtener medios económicos que permitiesen su subsistencia y la de sus hijos menores" (STS 24-7-2000, [RJ 2000\7121]). O como el siguiente: "La acción del procesado estuvo impulsada por una situación familiar grave, sin posibilidad de solucionar debido a su situación económica. Con su madre, su esposa, su hermana de 15 años de edad y su hija, a su cargo, sin trabajo, con una hipoteca que pesa sobre su vivienda, a la que no puede hacer frente, ni en cuanto al capital ni a sus intereses, padeciendo su hija una enfermedad respiratoria, que de no hacer frente con la oportuna operación devendría en irremediable, no pudiendo hacerla frente debido a la carencia de medios económicos, y habiendo agotado las posibilidades a su alcance, incluso las de empeño de sus bienes, que ya había efectuado..." (STS 23-1-1998, [RJ 1998\52])4. Page 232

Es precisamente la circunstancia psicosocial de la pobreza o penuria económica como elemento determinante de la actividad delictiva el objeto de este artículo, en el que comenzaré analizando la respuesta del Tribunal Supremo a estos supuestos, así como las muchas dudas que dicha respuesta suscita. Dudas de muy diferente tipo: técnicas, político-criminales y, por supuesto, también, ideológicas. Evidentemente la penuria económica como móvil delictivo no aparece sólo en los delitos de tráfico de drogas, ni es patrimonio exclusivo de los que se han dado en llamar "correos de la coca". Sin embargo, estos casos abarrotan desde hace ya años nuestra jurisprudencia penal y pueden servirnos de ejemplo ilustrativo para indagar cómo nuestro Derecho penal y nuestro Tribunal Supremo tratan el fenómeno de la pobreza5. Por ello, trascendiendo el ejemplo y también la doctrina jurisprudencial, abordaré la cuestión de si tal circunstancia psicosocial ha de verse reflejada en la determinación de la responsabilidad penal del sujeto y si la eximente de estado de necesidad constituye un expediente adecuado.

II La respuesta judicial
1. La regla general: La penuria económica no puede dar lugar en los delitos de tráfico de drogas a la eximente de estado de necesidad, ni completa, ni incompleta

Los correos de la coca suelen esgrimir en su defensa que fue el intento de salir de una situación de angustiosa penuria económica lo que les condujo a de-Page 233linquir, con la esperanza de que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la determinación de su responsabilidad penal. Para la articulación técnica de dicha pretensión acostumbra a acudirse a la eximente de estado de necesidad6, según la cual, como sabemos, queda exento de responsabilidad penal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico o infrinja un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que esa situación no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto y que éste no tenga obligación de sacrificarse (art. 20.5ª CP).

Evidentemente en bastantes casos en los que el procesado alega penuria económica, ésta o bien no es real, o bien no logra acreditarse. Pero aún cuando el procesado consigue probarla, la respuesta del Tribunal Supremo es contundente: "La Jurisprudencia de esta Sala ha sido desde siempre contraria a admitir la eximente de estado de necesidad de tipo económico al tráfico de drogas, declarando que tal conducta entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico que pueda afectar al agente, de forma que este delito en principio y como regla general, sin que puedan excluirse supuestos excepcionales, no puede ser compensado, ni de manera completa e incompleta, con la necesidad de tal remedio económico"(STS 15-2-2002, [2002\3579]).

Apunta el Tribunal Supremo como razón de tal negativa el que la gravedad del mal causado es mucho mayor que la que se pretende evitar7; siendo frecuentes declaraciones tan sorprendentes, teniendo en cuenta el tenor literal del art. 20.5 CP, como las siguientes: "La consolidada doctrina de esta Sala ha reiterado que la esencia del estado de necesidad, tanto en su versión completa como incompleta, radica en la inevitabilidad del mal y en que no sea superior al que se trata de evitar, tras una ponderación predominantemente objetiva de la situación en conflicto, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la protección otorgada por el ordenamiento jurídico a los bienes enfrentados que, en el caso de la salud pública, es preeminente porque el tráfico de drogas entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico particular por muy agobiante que sea, dadas las gravísimas consecuencias sociales que produce el tráfico y que no es posible compensar, ni de manera completa ni incompleta." (SSTS 21-9-2001, [RJ 2001\7708], FJ 2º C) (énfasis añadido). O bien: "No cabe pues hablar de que el mal causado es igual o inferior al que se quiere evitar. De ahí que la jurisprudencia haya sido siempre proclive a entender que este delito no cabe ser compensado, ni de Page 234 manera completa, ni incompleta, con la necesidad de tal remedio económico" (16-3-2001, [RJ 2001\1668], FJ 2º.2) (cursiva añadida).

Las frases transcritas no son retazos descontextualizados de sentencias. Al contrario, creo que resumen perfectamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema planteado: se niega la aplicación del estado de necesidad, tanto como eximente completa como incompleta, porque el mal causado sería mayor al que se trata de evitar. En la mayoría de las resoluciones se echa en falta la explicación de por qué, afirmada la desigualdad de los bienes en conflicto, no cabe ni siquiera la eximente incompleta, lo que parecería lógico al faltar, no el presupuesto, sino uno de los requisitos del estado de necesidad: que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. No obstante, esta explicación a veces aparece, esgrimiéndose fundamentalmente dos argumentos: uno de naturaleza técnica o dogmática y otro político-criminal.

  1. - En cuanto a la razón dogmática, el Tribunal Supremo -cuando tiene a bien una mayor motivación- suele argumentar la negativa a aplicar la eximente incompleta, que se seguiría lógicamente de la afirmación de que el mal causado es mayor que el que se trataba de evitar, en la desproporción entre bienes jurídicos. Según esta explicación, la diferencia entre el mal penuria económica y los efectos derivados del tráfico sería tal, tan enorme el desequilibrio axiológico, que ni siquiera existiría un conflicto o confrontación que permitiera hablar de estado de...

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