La población reclusa en España

AutorEnrique Pastor Seller y Manuela Torres Torres
Páginas225-243

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1. Introducción

El sistema penitenciario español está basado en el denominado sistema de individualización científica recogido en el art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 (a partir de ahora LOGP), donde se establece que:

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las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional [...] Siempre que [...] un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional (España, 1979, p.23185).

El sistema es progresivo y l exible, siendo el tratamiento su eje central, conforme señala el art. 59:

Consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados [...] pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. (España, 1979, p.23184)

El Reglamento Penitenciario de 1996, texto de desarrollo de la LOGP, establece la voluntariedad del tratamiento y la necesidad de estimular la participación del interesado recogiendo una concepción más amplia del tratamiento, considerándolo un proceso de formación integral de la personalidad del penado, dotándolo de instrumentos eficaces para la vida en libertad (Bueno, 2006).

La actividad de la Administración Penitenciaria en España se desarrolla en base a lo recogido en el art. 25.2 de la Constitución Española de 1978:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social [...]. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. (España, 1978, p. 29318)

A partir de este mandato de la Carta Magna, se establece el ordenamiento jurídico español que regula el sistema penitenciario, concretamente la LOGP, el Código Penal (España, 1995) y el Reglamento Penitenciario (España, 1996).

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2014) señala los objetivos y principios que inspiran el régimen penitenciario español actualmente. En cuanto a los objetivos, la actividad penitenciaria está encaminada a garantizar el cumplimiento de las penas privativas de libertad, custodiar a los reclusos, y proteger su integridad; capacitar a los internos para llevar una vida en libertad respetando el cumpliendo la ley, las normas sociales y poner en manos de éstos los instrumentos, tanto laborales como educativos que les permitan enfrentarse con éxito a la vida en libertad. Para alcanzar estos objetivos la actividad penitenciaria debe ajustarse

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a los siguientes principios: individualización, progresión de grado, tratamiento penitenciario, cumplimiento de la condena en un lugar próximo a su lugar de residencia y relaciones con el exterior (comunicaciones y permisos de salida).

Las fuentes utilizadas en el análisis de la presente investigación proceden del INE (2015a)1, la estadística de población penitenciaria que publica la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior, 2015b)2, así como otras estadísticas y fuentes de este Ministerio de acceso restringido con permiso autorizado3. Respecto a los datos sobre población reclusa de la Comunidad Autónoma de Cataluña se han extraído de las estadísticas sobre población penitenciaria publicadas por la Generalitat de Catalunya (Generalitat de Catalunya, 2015b)4.

2. Mapa y tipología de los establecimientos penitenciarios en españa

Los establecimientos penitenciarios se encuentran concebidos arquitectónicamente como un núcleo urbano independiente, que permite la separación interior y la clasificación penitenciaria de la población que alberga y donde desempeñan su labor los profesionales penitenciarios; garantizando, a su vez, la seguridad y la custodia de las personas internas (Ministerio del Interior, 2015a).

Actualmente podemos diferenciar entre diferentes modalidades de centros: Centros penitenciarios, para el cumplimiento de penas, medidas de seguridad y prisiones preventivas. Regularmente son de régimen ordinario, aunque también existen de régimen cerrado.

Centros de Inserción social (CIS), destinados al cumplimiento de penas en régimen abierto y al seguimiento de liberados condicionales.

Unidades externas de madres, para mujeres que cumplen condena en compañía de sus hijos menores de 3 años. Diseñadas con la finalidad de que los menores vivan en un ambiente diferente al que representa la prisión y así favorecer su educación.

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Centros Psiquiátricos penitenciarios, dedicados a la custodia y el tratamiento de las personas que se encuentran internas en ellos por decisión de los Tribunales de Justicia.

Unidades dependientes, se trata de viviendas o pisos ubicados arquitectónicamente fuera de los centros penitenciarios, pero que dependen de uno de ellos. Son de régimen abierto, y en su funcionamiento suelen colaborar ONGs o asociaciones.

Servicios de gestión de penas y medidas alternativas, no se trata de centros donde cumplir condena, sino de unidades administrativas a las que les corresponde la gestión de penas privativas de derechos y de medidas alternativas al ingreso en prisión. Normalmente suelen estar integradas en los CIS.

Imagen 1: Establecimientos penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado.

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Fuente: Ministerio del Interior (2015a)5.

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Como podemos apreciar en el mapa anterior, actualmente la Administración General del Estado cuenta con 68 centros penitenciarios, 2 centros psiquiátricos penitenciarios, 13 CIS autónomos y 19 que dependen de un centro penitenciario, 3 unidades externas de madres y 55 Servicios de gestión de penas y medidas alter-nativas (Ministerio del Interior, 2015a). La Generalitat de Catalunya6cuenta con 10 centros penitenciarios, 4 CIS y un centro psiquiátrico penitenciario (Generalitat de Catalunya, 2015a)7.

3. Caracterización socio-demográfica

La población reclusa en España a 31 de diciembre de 2014 era de 65.017 personas (0.140% de la población de España), de las que el 92.35% son hombres y el 7.65% mujeres.

Tabla 1: Comparación demográfica población/población reclusa en España en 2014.

DEMOGRAFÍA( 01/01/2015) Población total Población reclusa
Población 46.600.949 (100,00%) 65.017 (0,140%)
Hombres 22.880.878 (49,10%) 60.040 (0,129%)
Mujeres 23.720.071 (50,90%) 4.977 (0,011%)

Fuente: Elaboración propia a partir de INE (2015a) y Ministerio del Interior (2015b).

En cuanto a la edad, el grupo comprendido entre los 18 y los 20 años es el menos numeroso, seguido de mayores de 60 años, destacando los grupos de 31 a 40 años y los de 41 a 60 años como los de mayor población reclusa.

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Gráfico 1: Distribución de la población reclusa en España por grupos de edad (2014).

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Fuente: Elaboración propia a partir de información interna del Ministerio del Interior y Generalitat de Catalunya (2015b)

Respecto a la población reclusa extranjera, en 2014 ascendía a 19.697 personas, que representan el 30,29% de la población reclusa, de los que el 92,25% son hombres y el 7,72% restante mujeres.

4. Análisis longitudinal

En análisis de la evolución de la población reclusa en España durante el período comprendido entre 2000 y 2014 se constata un incremento progresivo hasta el año 2009, donde alcanza las 76.079 personas, y un descenso desde esa fecha, llegando a 65.017 en el año 2014.

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Gráfico 2: Evolución de la población reclusa en España (2000-2014)

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Fuente: Elaboración propia a partir INE (2015b)8y Ministerio del Interior (2015b).

Esta evolución de la población reclusa no se corresponde con la evolución demográfica de la población en España, tal y como se puede observar en la siguiente gráfica que representa la tasa de población reclusa por cada 100.000 habitantes.

Gráfico 3: Evolución de la Tasa de población reclusa por 100.000h en España (2000-2014).

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Fuente: Elaboración propia a partir de INE (2015a, 2015b) y Ministerio del Interior (2015b).

Como podemos apreciar, la tasa de población reclusa en España ha aumentado considerablemente, pasando de 111,37 personas/100.000 h en el año 2000 a 162,75 en el 2009, bajando paulatinamente hasta 139,52 en 2014.

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5. Distribución geográfica

Gráfico 4: Distribución por Comunidades Autónomas de la población reclusa en España en 2014.

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Fuente: Elaboración propia a partir de Ministerio del Interior (2015b)

En términos absolutos la Comunidad Autónoma que registra más población reclusa es Andalucía (23,19%), seguida de Cataluña (14,29%) y Madrid (13,52%). Relacionado estos datos con la población (Gráfico 5), la Ciudad Autónoma de Melilla con 354,40...

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