Alta en los regímenes del sistema de la seguridad social en los supuestos de pluriempleo y de pluriactividad. Alta y encuadramiento múltiples

AutorFrancisca Fernández Prol
Páginas31-102

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Como señaló ALMANSA PASTOR, la relación jurídica de Seguridad Social se concibe, en el Sistema vigente, como "relación principal y compleja, cuyo contenido se halla integrado por otras relaciones jurídicas subordinadas e instrumentales que tienen por objeto las obligaciones legales de afiliación, cotización y protección"51. La constitución de la citada relación jurídica de Seguridad Social, formalizada a través de los llamados actos instrumentales de encuadramiento (inscripción, afiliación, altas y bajas, fundamentalmente52), tiene lugar por mandato legal y no mediante la autonomía de la voluntad53. Por lo que corresponde a los sujetos obligados (gene-ralmente, el empresario o el trabajador por cuenta propia) el cumplimiento de las obligaciones públicas y legales de "oficialización", generadas exclusivamente por la realización de una actividad profesional sobre la que se extienda el manto protector del Sistema54.

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El alta, más concretamente, tendrá que efectuarse obligatoriamente en el Régimen o Regímenes que correspondan en función de la naturaleza del trabajo o trabajos desempeñados55.

Más allá de argumentos estrictamente jurídicos, la estabilidad financiera del Sistema público de Seguridad Social y, en definitiva, su pervivencia misma, requieren de una lucha eficaz contra el fraude, uno de cuyos instrumentos consiste sin duda en un deslinde nítido entre Regímenes y, asimismo, en un encuadramiento correcto de los afiliados en virtud de la actividad efectivamente desempeñada56. Sólo por dicha vía se logrará depurar censos -como el de los autónomos agrarios- no siempre integrados por sujetos en los que concurren los requisitos delimitadores del correspondiente campo de aplicación o evitar altas en el RETA con la finalidad de disimular relaciones laborales por cuenta ajena, entre otras situaciones anómalas. Obviamente, en supuestos de pluriempleo o pluriactividad la empresa se vuelve más compleja aun. Pues, es frecuente que, cubiertos adecuadamente en un Régimen, pluriempleados y trabajadores en situación de pluriactividad rehuyan una segunda alta. Además, para una correcta aplicación de la normativa en la materia, se impone la necesidad de conjugar las definiciones de los ámbitos de actuación de cada uno de los Regímenes implicados,

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proceso en el que no es inhabitual que las actividades propias de uno repercutan en la integración, o no integración, en otro.

1. La regla general: el alta obligatoria por cada una de las actividades desarrolladas

Habida cuenta la naturaleza esencialmente contributiva y profesional del Sistema de Seguridad Social, el acto asociativo o de encuadramiento "se manifiesta como un prius ineludible para gene-rar el vínculo de aseguramiento"57: de éste dependerá la posterior cotización y, consecuencia de ésta, la protección deparada. El encuadramiento tendrá lugar mediante el acto administrativo del alta realizado por la TGSS: por esta vía, en efecto, el Servicio Común "reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes" (artículo 7.1 del RA).

En materia de altas muy pocas especialidades son reseñables en el caso de contratación a tiempo parcial -situación en la que muy frecuentemente se hallarán los pluriempleados y asimismo los trabajadores en pluriactividad-58. Del artículo 98 de la LGSS cabe de-

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ducir que el trabajador a tiempo parcial, al igual que el contratado a tiempo completo, quedará comprendido en el RGSS cuando no lo esté, por razón de su actividad, en algún Régimen Especial, ya sea en el REMC, en el REEH o, incluso, en el REA o en el REMAR. Pues estos últimos, como es sabido, incluyen a trabajadores por cuenta propia pero también por cuenta ajena, entre los que, a su vez, se hallan no pocos contratados a tiempo parcial habida cuenta la estacionalidad característica de las tareas agrícolas y el desempeño de trabajos de temporada o de campaña en el sector marítimo59. La constitución de la relación jurídica de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, a su vez, requerirá de las técnicas jurídicas comunes: "el alta real debe referirse a las horas concertadas de prestación de servicios, por ello es única para toda la vigencia del contrato y no requiere la tramitación de la baja respecto de los días en que no hay prestación laboral efectiva"60.

En el apartado de las especialidades tan sólo cabe referenciar la realización de un mínimo de 72 horas distribuidas en al menos 12 días al mes como condicionante del alta de los trabajadores domésticos a tiempo parcial en el REEH61, la baja entre campañas de los

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contratados fijos-discontinuos62, así como la incorporación de los trabajadores a tiempo parcial empleados en determinadas actividades carentes de regularidad, en los sistemas especiales previstos en el artículo 11 de la LGSS (que, como es sabido, permiten la adaptación de las normas generales -bien del RGSS, bien del régimen especial correspondiente- en materia de encuadramiento, forma de cotización o recaudación -si bien de ningún modo en lo relativo a la acción protectora-)63. Es el caso de los contratados a tiempo parcial "comunes" o fijos-discontinuos64que presten sus servicios

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en la industria resinera65, en las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores66, en servicios extraordinarios de hostelería en las provincias de Madrid y Barcelona67, en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de bailes, discotecas y salas de fiesta68, en empresas de estudio de mercado y opinión pública69o, finalmente, en el sector de frutas, hortalizas y conserva de vegetales70. En todo caso, las reglas específicas de aplicación en materia de encuadramiento en los sistemas especiales mencionados71carecen de repercusión a efectos de surgimiento de situaciones de pluriempleo o pluriactividad.

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Así, a modo de principio general, debe señalarse la obligación de cursar el alta -y asimismo de cotizar- por todas las actividades desarrolladas por el sujeto, cuando éstas se hallen comprendidas en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social -y, en su caso, en el marco del correspondiente sistema especial-72. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del RA, "cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del Sistema de Seguridad Social o en el mismo régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente"73. Asimismo, a mayor abundamiento, el número 5 del artículo 7 del RA precisa que "únicamente podrá optarse entre diversos Regímenes para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expresamente tal opción, con el alcance y en las condiciones fijadas en la norma que se establezca". Ello es coherente con la propia configuración del alta como acto de encuadramiento obligatorio vinculado a la actividad desarrollada por el trabajador, mediante el cual la TGSS le reconoce su condición de sujeto comprendido en el campo de aplicación del Régimen de Seguridad Social correspondiente74.

2. Alta múltiple en supuestos de pluriempleo
2.1. "posibles" supuestos de pluriempleo

Ya se puso de manifiesto, en la Introducción a este trabajo, la existencia en la normativa de Seguridad Social de dos referencias bá-

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sicas al denominado pluriempleo: una de carácter restrictivo en la que se anuda el pluriempleo al Régimen General exclusivamente (artículo 110.2 de la LGSS75) y otra, de tipo más amplio, que no lo vincula a ningún Régimen en concreto -siempre y cuando éste sea único y exclusivo- pero sí alude a "la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas" (artículo 7.4.2º del RA y artículo 9.1.4º del RGC)76.

A tenor de la última configuración señalada, el pluriempleo podría adoptar las siguientes variantes:

  1. Trabajador por cuenta ajena que desempeña varias actividades, determinantes del encuadramiento en el Régimen General -ex artículos 7.1.a) y 97 de la LGSS-, por cuenta de uno, dos o más empresarios.

  2. Trabajador por cuenta ajena que desempeña varias actividades, por cuenta de uno, dos o más empresarios, determinantes del encuadramiento en el REA...

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