El pluralismo jurídico y la ciencia del derecho

AutorAlfonso de Julios-Campuzano
Páginas15-53

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1. Globalización y nuevas instancias de regulación

El fenómeno de la globalización constituye, sin duda alguna, una de las claves explicativas de nuestro tiempo. Su capacidad transformadora está transmutando drásticamente los procesos socioeconómicos y forzando, simultáneamente, un amplio repertorio de cambios complejos que alcanzan a los diferentes ámbitos de la vida social, desde la política a la cultura, desde las relaciones humanas hasta el derecho. Por globalización nos referimos, pues, a un conjunto poliédrico y a menudo contradictorio de procesos económicos, políticos, sociales y culturales que son característicos de nuestra era. En términos económicos, las figuras más relevantes de la globalización, liderada por firmas multinacionales, son el desarrollo de redes de producción internacionales, la dispersión de las plantas de producción entre diferentes países, la fragmentación técnica y funcional de la producción, la fragmentación de la propiedad, la flexibilidad de los procesos productivos, el abastecimiento mundial, la interpenetración de los mercados fi nancieros internacionales, los fl ujos transnacionales de información, los cambios en la naturaleza del empleo y el surgimiento de nuevas formas de trabajo. Desde este punto de vista la globalización ha traído consigo un policentrismo decisorio que se concreta en la aparición de nuevos actores, tales como las organizaciones no gubernamentales, las

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corporaciones transnacionales y los nuevos movimientos sociales, y ha tendido a debilitar, fragmentar e incluso reestructurar el Estado1.

Quién dijo que la globalización es un fenómeno exclusivamente económico? ¿Quién pudo desconocer que el mundo de las relaciones económicas contiene en sí todo un complejo entramado de relaciones humanas y sociales? No creo que a las alturas de nuestro tiempo haya sobre la tierra un solo ser humano capaz de minimizar los efectos de la globalización en nuestras vidas. Efectos que, cierto es, trascienden desde el propio ámbito económico hacia el resto de esferas vitales, provocando con ello una mutación radical de las propias formas culturales en que se condensa nuestra cosmovisión. Quizás, por ello, esa confluencia masiva de mutaciones trascendentales a nivel global que está transmutando el mundo y la imagen que de él percibimos y aprehendemos, ha hecho notar a algún pensador que tal avalancha y la compleja red de conexiones políticas, sociales, económicas, culturales, que se suceden a ritmo frenético resulten difícil de comprender aplicando los criterios organizativos de otras épocas2.

Cuál haya de ser el papel del derecho en todo este intrincado laberinto de reacciones encadenadas es algo que está aún por discernir, pero mucho me temo que la ruptura de paradigmas culturales homogéneos, la fragmentación sociopolítica y la consagración de la pluralidad y de la diferencia también en el ámbito de los órdenes jurídicos pueden arrastrar al derecho a la experiencia abisal de su propia inmolación. Quiero decir con ello que cuanto más se afirma la autosuficiencia del orden económico para la regulación de los ámbitos vitales, más se supedita el papel del derecho a la propia satisfacción de los intereses retroalimentados por las sinergias de las fuerzas económicas. Y esto, como es obvio, sólo puede redundar en la derrota de la racionalidad de los fines en aras de una racionalidad puramente instrumental que convierte a los valores también en moneda de cambio. En algún lugar, Charles Taylor nos recordaba que no podemos dejar de organizarnos mediante mercados pero que no debemos consentir que el mercado domine todos los ámbitos vitales.

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Seguramente, en esta frase se contenga uno de los principales retos del derecho en nuestro tiempo: la tarea de sobrevivir a la onda expansiva de una economía devoradora, compulsiva y frenética, que convierte todo lo que toca en un asiento contable de una cuenta de resultados; la labor se antoja difícil, pero de ella depende algo mucho más importante que el prurito, a medias heroico, a medias narcisista, de la propia supervivencia. Porque si el derecho sucumbe ¿qué será de la razón? Y si la razón es vendida en pública subasta ¿quién pensará por nosotros? El futuro del derecho en la era de la economía global es el futuro de la razón y de la posibilidad de una existencia digna de los hombres sobre la faz de la tierra: es el futuro del planeta y el futuro de la especie.

Partiendo de esta intuición, José Eduardo Faría advierte que la globalización precisa de la articulación de nuevos paradigmas de lo jurídico. Se trata, como puede apreciarse, de algo esencial a la tarea de reconstruir el fragmentado panorama de un derecho desbordado por la propia aceleración de las coordenadas espacio-tiempo. Y es que el proceso exponencial de aceleración e integración de mercados, de fl ujos fi nancieros, económicos y de mercancías a nivel planetario, ha provocado una espiral creciente de reacciones de descentralización y fragmentación del poder. La creciente concentración a nivel global del poder económico desafía continuamente las estructuras político-jurídicas contemporáneas que se ven desbordadas por la irrupción de las coordenadas tecnológicas en el ámbito de la producción, del consumo y de la distribución de los bienes. La generalización del uso de las nuevas tecnologías en los diversos sectores económicos, desde la producción de mercancías a los mercados financieros y de capitales, ha supuesto la creación de una tupida red de intereses transnacionales que escapan a todo control político.

Hemos entrado, sin duda, en una nueva configuración de las relaciones económicas, sociales y políticas que está alterando drásticamente nuestra propia comprensión de la realidad y la propia capacidad del orden jurídico para dar respuesta a las demandas apremiantes de un tiempo que se precipita en "futuro continuo". Por eso, indica Faria, el pensamiento jurídico contemporáneo parece estar enfrentándose a un drama de singular relevancia, pues hasta hace muy poco tiempo el escenario social, político, económico y cultural se había identificado con los Estados-nación y con su capacidad para articular y ordenar políticas públicas en orden a la

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consecución de determinados fines colectivos. El Estado, a través de sus mecanismos de representación y legitimación, era el principal actor de la vida política, un actor libre, autónomo y soberano, dotado de condiciones jurídicas y políticas para la producción de normas y la implementación de políticas. Y el ámbito internacional, durante mucho tiempo, fue también un desdoblamiento de las propias políticas y actores estatales3. Ese escenario es, ya, desde ahora, una reminiscencia del pasado. El complejo mundo de las relaciones internacionales ha dejado de ser unitario y también cesó de ser internacional en el sentido más puro del término. Hablamos ya de un espacio global que es, a la vez, múltiple e interdependiente. Frente a la simplicidad del contexto internacional, el espacio global es, a su vez, el precipitado de una multiplicidad de espacios y de escenas geográfi co-temporales que se superponen y que interseccionan. Y en ese nuevo panorama el Estado queda descolocado, fuera de juego, al albur de las marejadas de múltiples e imprevisibles fuerzas de diversa naturaleza. En ese nuevo orden socio-económico poliédrico y multicéntrico, "el derecho positivo afronta difi cultades crecientes en la edición de normas vinculantes para los distintos campos de la vida socioeconómica; sus "reglas de cambio", sus "reglas de reconocimiento" y sus "reglas de adjudicación", que hasta entonces aseguraban la operatividad y la funcionalidad del sistema jurídico, se revelan ahora inefi caces; los derechos individuales, los derechos políticos y los derechos sociales, institucionalizados desde hace tiempo, son crecientemente "fl exibilizados" o "descontitucionalizados"; confl ictos colectivos de carácter pluridimensional son cada vez más difícilmente encuadrables en textos legales originariamente concebidos para dirimir conflictos unidimensionales e interindividuales; la intensificación de situaciones de interdependencia a escala mundial "desterritorializa" las relaciones sociales; la multiplicación de reivindicaciones por derechos de naturaleza supranacional relativiza el papel del Estado-nación, cuyo trazo característico principal es -entre

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otros- la territorialidad como unidad privilegiada de interacción; y las tradicionales normas abstractas, generales e impersonales, articuladas en términos jerárquicos por una estructura constitucional, se ven crecientemente desafi adas en su efectividad por la aparición de reglas espontáneamente generadas en los diferentes ramos y sectores de la economía, a partir de sus necesidades específi cas (como es el caso, por ejemplo, de los procedimientos normativos provenientes de las prácticas mercantiles adoptadas por las empresas transnacionales en la economía mundial)" 4 .

2. El fin del monopolio estatal de la producción jurídica

Es evidente que la globalización ha generado nuevas interacciones que colisionan con los esquemas clásicos de validez y vigencia territorial de las normas jurídicas y, en la medida en que esto sucede, el derecho se queda inerme ante su incapacidad para dar una respuesta adecuada a fenómenos que escapan a la posibilidad de un control inmediato y directo por parte del derecho estatal. Inmerso en esa preocupación, Jarrod Wiener se pregunta por el impacto de la globalización en términos de producción normativa y de armonización jurídica...

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