Pluralismo informativo y partidos políticos

AutorYolanda Fernández Vivas
  1. PLURALISMO INFORMATIVO Y PARTIDOS POLÍTICOS

La Constitución española configura el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español1 que se expresa a través de los partidos políticos, ya que éstos concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular2. La voluntad popular se manifiesta especialmente en los procesos de participación política, sobre todo en las elecciones. Las libertades de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información) consagradas en los apartados a) y d) del artículo 20.1 de la Constitución garantizan la formación de una opinión pública libre, condición sine qua non del pluralismo político y requisito del funcionamiento del Estado democrático3.

El período electoral, entendido como el período de tiempo comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día de la votación, es un período especialmente protegido y en el que operan una serie de garantías y restricciones con el fin de procurar una efectiva competición entre los partidos políticos que concurren a las elecciones y de permitir la libre formación de la voluntad política de la sociedad y el respeto al pluralismo político.

Por ello se establece un período de tiempo denominado campaña electoral en el que los candidatos, partidos, federaciones, y agrupaciones de electores llevan a cabo una serie de actividades tendentes a lograr la captación de votos4. La campaña electoral tiene una duración de quince días, dando comienzo el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y terminando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (día de reflexión)5.

A tenor de lo dispuesto en la LOREG sólo pueden realizar actos de campaña electoral las entidades políticas que concurren a las elecciones, sin perjuicio de que las entidades políticas que no participan en las elecciones ejerzan la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 CE.

Durante el período electoral se establece que los medios de comunicación de titularidad pública en su acción informativa respetarán el pluralismo político y social, así como la neutralidad informativa6. Esta obligación se extiende también a las televisiones privadas7. Además, se fijan unas reglas específicas referentes a la difusión de propaganda electoral, publicidad electoral, régimen de sondeos, etc, cuestiones éstas que vamos a pasar a detallar en este capítulo.

Hay que tener en cuenta, además, que se prohíbe la difusión de propaganda electoral...

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