Del pliego de posiciones al interrogatorio oral

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Profesor ordinario de la Escuela Judicial
Páginas25-32

Page 27

1.1. De la confesión al interrogatorio

La sustitución de la denominación "confesión en juicio" (LEC 1881) por la de "interrogatorio de las partes" (LEC 2000), reclamada ya por el Proyecto de los Profesores de 19741, resulta acertada. La expresión "interrogatorio de las partes" alude de modo expreso al medio de prueba, a través del cual accede al proceso la declaración de conocimiento de las partes; a diferencia de la expresión "confesión en juicio", tributaria del origen y concepción histórica del instituto, en el que confluye el juramento2.

Más precisamente, el "interrogatorio de las partes" alude tanto a uno de los sujetos de la prueba (en este caso, la parte interrogada) cuanto al cauce de su declaración (interrogatorio); mientras la "confesión en juicio" aludía imprecisamente tanto a la práctica del medio de prueba (la absolución de posiciones) cuanto al resultado de la misma (la contra se declaratio).

Bajo la vigencia de la LEC 1881, la declaración de las partes accedía al proceso mediante un interrogatorio escrito (pliego de posiciones) en el que una de las partes contestaba a las preguntas (posiciones) formuladas a instancia de la adversa. la confesión en juicio respondía a un interrogatorio escrito, de carácter formal y asertivo, prestado bajo el ritual de un juramento (decisorio o indecisorio)3.

Page 28

La proposición de los medios de prueba era escrita. El interrogatorio se presentaba en un pliego -que incluso podía ser cerrado (art. 582, I LEC 1881)- y contenía, numeradas y ordenadas, las posiciones que debían ser declaradas pertinentes. la formalidad del interrogatorio radicaba no solo en que la pregunta debía ser escrita y encabezada por fórmulas de estilo ("confiese ser cierto que..."), sino en que se debían observar los requisitos de claridad, precisión y sentido afirmativo (art. 581, I LEC 1881) y la exigencia legal que versaran sobre hechos personales del interrogado (art. 587 LEC 1881).

El interrogatorio era asertivo. Cada una de las posiciones, para superar el juicio de pertinencia, debía contener una aseveración a responder afirmativa ("es cierto") o negativamente ("no es cierto") por la parte interrogada (art. 586, I LEC 1881). Y todo ello adornado de solemnidad, pues la absolución de las posiciones se prestaba bajo juramento, que podía ser decisorio o indecisorio, a elección de la parte proponente (arts. 579, I y 580, II y III LEC 1881). se trataba, en suma, de un interrogatorio escrito, formal, asertivo y solemne.

La LEC 2000, sin renunciar al carácter formal y asertivo del interrogatorio, abandona la escritura y prescinde del juramento. sin embargo, el tránsito de la escritura a la oralidad fue progresivo y no exento de controversia, pues tuvo que sortear las previsiones del ALEC (art. 353) y del PLEC (art. 303), que aun contemplaban un "escrito con las preguntas iniciales" que debía entregarse "al tribunal, en sobre cerrado, inmediatamente antes de practicarse la prueba" (art. 303, II PLEC).

El PLEC reemplaza las centenarias "posiciones" (art.581 LEC) por las "preguntas iniciales del interrogatorio escrito" (art. 306 PLEC), que una vez admitidas, debían serPage 29 formuladas por el juez4. Acto seguido, los letrados de las partes podían formular, oralmente y por sí mismos, nuevas preguntas (art.307.1 PLEC). Y el texto definitivo de la LEC sustituye "las preguntas iniciales del interrogatorio escrito" (art.306 PLEC) por la previsión que las "preguntas del interrogatorio se formularán oralmente..." (art.302 LEC), sin distinguir entre preguntas iniciales y nuevas preguntas. Es, en definitiva, el triunfo de la oralidad sobre la escritura.

El interrogatorio se propone y las preguntas se formulan oralmente. Desaparece el pliego de posiciones, de modo que se permite modular una nueva pregunta a la vista de la respuesta a la anterior, aportando espontaneidad y frescura a las declaraciones de las partes, tal como anticipa la Exposición de Motivos de la LEC5. Con todo, el interrogatorio aun peca de cierto encorsetamiento, como la necesidad del sentido afirmativo de las preguntas (art. 302 LEC), criticado por la doctrina6 y cada vez más matizado por la praxis y la jurisprudencia7.

1.2. Configuración legal del interrogatorio

El interrogatorio se configura como una declaración oral que efectúan las partes -o, en su caso, un tercero en los supuestos legalmente previstos (arts. 301.2, 308 y 309 LEC)- "sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio" (art. 301.1 LEC).

La noción legal combina elementos subjetivos, objetivos y formales. Entre los subjetivos, identifica quienes deberán prestar el interrogatorio: serán las partes (actor/es y demandado/s), y otros terceros cualificados (el titular de la relación controvertida -art. 301.2 LEC-; el tercero con conocimiento personal de los hechos -art. 308 LEC- y la persona que tuvo intervención personal en los hechos en nombre de la persona jurídica -art.309 LEC-). Y se prestará por cada parte a instancia de la adversa, y también a instancia del colitigante con intereses contrapuestos.

Entre los objetivos, precisa que la declaración deberá versar sobre hechos conocidos por la parte declarante ("de los que tenga noticia") y sobre hechos controvertidos ("que guarden relación con el objeto del juicio"). En cuanto a los hechos conocidos, no se exige la intervención personal del declarante, pues la parte interrogada -a diferencia de la LECPage 30 1881 (art. 587)- puede declarar sobre hechos no personales de los que tenga noticia (arts. 301 y 308 LEC). El interrogatorio, por ende, podrá versar sobre hechos personales y sobre hechos no personales del interrogado.

Al precisar el alcance del art. 316.1 LEC, la Sap Ourense de 30 abril de 2002 razona que "el alcance que pueda darse a la expresión, hechos en que la parte haya intervenido personalmente, que son los que solamente pueden tenerse por reconocidos, es más amplio del que pudiera entenderse como reducidos a aquellos en que hubiese tenido una intervención física la parte". Y añade, a continuación: "Su verdadero significado es el de que han de tratarse de hechos propios de la parte, de los que pueda tener personal y necesario conocimiento, sin necesidad de tener que acudir a un tercero para su constatación"8.

Y entre los formales, la exigencia que la declaración de la parte se preste oralmente en el curso de un proceso y a instancia de la parte adversa o, en algunos supuestos, a instancia del colitigante. la solicitud en tiempo y forma en el curso del proceso por las partes al juez permite excluir la denominada "confesión extrajudicial"9. la declaración durante un proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR