Plazos procesales en agosto 2020

AutorvLex

El mes de agosto de 2020 será atípico en cuanto a plazos procesales se refiere. La pandemia del coronavirus, la declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión de los términos y plazos procesales en el ámbito de la Administración de Justicia, han provocado que, por primera vez, que se habilite excepcionalmente y de forma parcial un mes que siempre ha sido inhábil para la gran mayoría de actuaciones judiciales.

Así lo estableció el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Sin embargo, el Congreso de los Diputados ha aprobado un Proyecto de Ley que declara inhábil el mes de agosto, pero dado que no llegará al Senado hasta el próximo mes de septiembre, del 11 al 31 de agosto continúan siendo oficialmente hábiles.

Habilitación parcial del mes de agosto

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados. Asimismo, trata de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.

La norma declara hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Días inhábiles: del 1 al 10 de agosto

Respecto a los días del mes de agosto de 2020 que oficialmente figuran como inhábiles, es decir, del 1 al 10 agosto, se establecen las siguientes especialidades según el orden jurisdiccional de que se trate.

Civil

- Días inhábiles: son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto (art. 130.2 LEC).

- Habilitación días inhábiles: de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC).

- Causa urgente: se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR