Plazos de prescripción del delito

AutorMaría Isabel González Tapia
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Córdoba

CAPÍTULO IV

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

El art. 131 C.p. dispone que las distintas infracciones penales prescriben:

«A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea de inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco y menos de diez años.

A los cinco, los restantes delitos graves. A los tres, los delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

  1. - Las faltas prescriben a los seis meses.

  2. - Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

  3. - El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.»

    El legislador establece los distintos plazos de prescripción de las infracciones atendiendo a la gravedad de las mismas, tomando en consideración la pena máxima imponible asociada al injusto típico. Ello, como se ha dicho, resulta del todo coherente con el fundamento que se ha reconocido a la prescripción, en la medida en que parece lógico que la necesidad preventivo general de la pena decaiga por el paso del tiempo de forma directamente proporcional a la gravedad de la infracción.

    Para el supuesto de genocidio, a mi juicio, también sería posible justificar la prescripción de esta infracción en el decaimiento de la necesidad de pena por el transcurso del tiempo, puesto que incluso ese atroz crimen acaba siendo visto por la comunidad como un acontecimiento histórico. Sin embargo, con la declaración de imprescriptibilidad del genocidio, la comunidad internacio-

    nal refuerza el autoimpuesto deber de mantener vivo el recuerdo de tales sucesos. Además de cualificar la gravedad de dicho crimen frente a cualquiera de las demás infracciones que puedan cometerse, es un gesto de firmeza y permanente abominación del mismo, que encierra la declarada esperanza de evitar que experiencias como las vividas en la Alemania nazi, en Ruanda o en la ex Yugoslavia puedan volver a repetirse(1).

    Volviendo al art. 131, constatamos que, partiendo de la clasificación gené- rica establecida en el art. 13 y, con relación a éste, en el art. 33, se distingue la gravedad, en primer lugar, según se trate de delitos graves, menos graves o de faltas, para los cuales establece un plazo de genérico de prescripción. En segundo lugar, ya dentro de los delitos graves, especifica plazos prescriptivos más extensos para aquellas infracciones castigadas con una pena máxima mayor de cinco años de prisión o de seis de inhabilitación. Igualmente prevé, como se ha dicho, la imprescriptibilidad del delito de genocidio. Dentro de los delitos menos graves, a su vez, fija una regla especial para los delitos de calumnia e injuria, los cuales prescriben al año de su comisión. Por último, respecto a las faltas, se ha triplicado el plazo contemplado en el Código Penal derogado (dos meses), fijándolo ahora en seis meses(2). Por lo que se refiere a las

    penas compuestas, el legislador ha dispuesto que se atienda siempre a la pena que precise, según las reglas establecidas, un mayor tiempo para la prescripción.

    Como puede observarse, pues, la gravedad de la pena aplicable se valora en función de dos parámetros: la naturaleza de la misma (criterio cualitativo) y su duración (criterio cuantitativo), solventándose así, de forma expresa, las dudas surgidas con la legislación derogada, respecto del plazo que debía aplicarse a las penas privativas de derechos de duración superior a seis años(3). En el Código vigente, el legislador ha reservado el plazo más amplio de prescripción, veinte años, para las infracciones castigadas con una pena máxima privativa de libertad de quince o más años. En los plazos prescriptivos de quince y diez años, además de las infracciones castigadas con una pena máxima de prisión superior a cinco años, ha incluido expresamente aquellas infracciones castigadas con una pena máxima de inhabilitación absoluta o con la pena de inhabilitación especial superior a seis años(4). Para las demás infracciones graves, sin embargo, deberá aplicarse el plazo genérico de cinco años, dentro del cual estaría incluida, por ejemplo, la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores de seis a diez años. En cuanto a las infracciones menos graves, puesto que el legislador no ha distinguido, a excepción de los delitos de injurias y calumnia, todas prescribirán en el plazo genérico de tres años, como puede observarse en el cuadro que presentamos a continuación.

    En lo referido al delito de genocidio, señalan acertadamente MORILLAS CUEVA y BARQUÍN SANZ que fuera de la noción de genocidio debe quedar la conducta descrita en el número 2 del art. 607, en la medida en que la apología del genocidio es una infracción distinta al delito de genocidio en sentido estricto; diferenciación que, de otra parte, está reconocida implícitamente, a mi juicio, en el propio precepto. La apología del genocidio, pues, deberá seguir el régimen prescriptivo general. Y así, considerando lo dispuesto en el art. 616, si la infracción ha sido cometida por un funcionario público o autoridad, se le impondrá necesariamente la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años, por lo que el plazo prescriptivo será de quince años. En cambio, si es cometida por un particular, consideran estos autores que, como infracción menos grave, prescribirá a los tres años, salvo que se otorgue relevancia a la facultad concedida al juez en el art. 616, en cuyo caso el plazo prescriptivo sería el de diez años(5).

    De igual modo, respecto de la regla particular dispuesta para el delito de injurias y calumnias, tanto la doctrina como la jurisprudencia, coinciden en limitar esta presión a los delitos de injuria y calumnia contra particulares(6).

    TABLA DE PLAZOS PRESCRIPTIVOS

    NO PRESCRIBE DELITO DE GENOCIDIO (ART. 607.1)
    20 AÑOS PRISIÓN: de 15 o + años
    15 AÑOS PRISIÓN: + 10 y - 15 años
    INHABILITACIÓN : + 10 años
    10 AÑOS PRISIÓN: + 5 y hasta 10 años
    INHABILITACIÓN: + 6 y hasta 10 años
    5 AÑOS PRISIÓN: + 3 y hasta 5 años
    INHABILITACIÓN ABSOLUTA: 6 años
    INHABILITACIÓN ESPECIAL: + 3 y hasta 6 años
    SUSPENSIÓN: + 3 y hasta 6 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR: + 6 y hasta 10 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS: + 6 y hasta 10 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O ACUDIR A DETERMINADOS LUGARES O APROXIMARSE A LA VÍCTIMA: + 3 y hasta 5 años
    3 AÑOS PRISIÓN: + 6 meses y hasta 3 años
    ARRESTO DE FIN DE SEMANA: de 7 a 24 fines de semana
    INHABILITACIÓN ESPECIAL: de 6 meses a 3 años
    SUSPENSIÓN: de 6 meses a 3 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR: de 1 año y 1 día a 6 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS: de 1 año y 1 día a 6 años
    PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR O ACUDIR A DETERMINARES LUGARES O APROXIMARSE A LA VÍCTIMA: de 6 meses a 3 años
    TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: de 96 a 384 horas MULTA: + 2 meses y MULTA PROPORCIONAL
    1 AÑO DELITOS DE INJURIA y CALUMNIA
    6 MESES: FALTAS
    (Ex arts. 13.3 y 33.4)
    ARRESTO DE FIN DE SEMANA: 1 a 6 fines de semana
    PROHIBICIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR: 3 meses a 1 año
    PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y USO DE ARMAS: 3 meses a 1 año
    TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD : de 16 a 96 horas
    MULTA: de 5 días a 2 meses

    Estos plazos, por lo demás, son aplicables supletoriamente a las infracciones previstas en la Leyes especiales (ex art. 9 C.p.), a menos, claro está, que ellas tuvieran una previsión específica al respecto, como, v.gr., el art. 10 de la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    Una vez hecho este breve análisis introductorio del art. 131 y de la concreción del plazo prescriptivo correspondiente a las distintas infracciones, centraremos nuestra atención en los principales problemas que plantea, a mi juicio, dicho precepto.

    En primer lugar, se atenderá a la recurrente cuestión de la alternativa entre la pena en concreto o en abstracto para definir el plazo de prescripción de la infracción penal, sin perjuicio de concretar, además, al hilo de este problema, la noción y tratamiento de la pena compuesta y de las penas alternativas.

    En segundo lugar, nos proponemos atender también a las principales dificultades que plantea la aplicación de las reglas contenidas en el art. 131 en la práctica judicial. En especial, se tratarán los supuestos en los que la concreción del plazo prescriptivo se encuentra dificultado, porque la calificación de la infracción se halla discutida por la partes en el proceso o sufre modificaciones a lo largo del mismo, y al espinoso problema del tratamiento prescriptivo de los hechos punibles complejos.

  4. TRATAMIENTO PRESCRIPTIVO DE LA PENA COMPUESTA

    En términos análogos al derogado art. 113 último párrafo, el vigente art. 131.3 dispone que: «Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción».

    De acuerdo con nuestro ordenamiento vigente, en la medida en que se han suprimido las distintas clases de penas privativas de libertad que existían bajo el Código derogado(7), por pena compuesta habrá que entender aquella pena tí-

    pica que esté constituida por la acumulación de dos o más penas principales de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente, v.gr., la pena asignada al homicidio por imprudencia profesional (art. 142.3), castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años(8).

    Una pena típica, sin embargo, podrá ser, por llamarlo así, necesaria o even- tualmente compuesta. Necesariamente compuesta será aquella pena típica conformada, como se ha dicho, por dos o más penas de distinta...

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