Sobre el plazo de prescripción del delito (comentario a la STC 63/2005 de 14 de marzo)

Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del RosalEstudios (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Planteamiento.- II. Supuesto sometido al recurso de amparo.- III. Antecedentes jurisprudenciales del propio TC.- IV. Pautas para verificar la ausencia de tutela judicial.- V. Verificación de la sentencia recurrida y conclusión.- VI. Epílogo.- Bibliografía

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Extracto


Sobre el plazo de prescripción del delito (comentario a la STC 63/2005 de 14 de marzo)

I. Planteamiento

La jurisprudencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo, en la última década del pasado siglo y en el primer lustro del presente, abandonó la persistente doctrina jurisprudencial relativa al momento en que "el procedimiento se dirig(ía) contra el culpable" a los efectos de interrumpir la prescripción (art. 132, 2. CP vigente) sintagma que se ha mantenido inalterado en los precedentes códigos penales españoles, a partir del de 1870 (art. 133), con la excepción del de 1928 que adelantaba la interrupción a "cualquier actuación judicial dirigida a la averiguación o castigo del delito" (art. 199). El legislador español optaba así por el sistema alemán (& 78 c StGB, Código penal), en detrimento del francés (art. 22 Code d´instrucción criminelle), coherente con las opiniones jurisprudenciales y doctrinales que otorgan a la prescripción de las infracciones penales una naturaleza sustantiva o, al menos, mixta (sustantiva y procesal), pues el sistema francés prefiere fijar el momento de interrupción de la prescripción en la instancia de la acción -"poursuite"-, sistema configurador de la institución como meramente procesal nunca seguido por la legislación esp...

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