Plazo para el ejercicio de la acción de retracto convencional

Revista de Derecho vLexNúm. 66, Marzo 2009Sumario

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Al tratar esta materia, debemos hacerlo recordando el contenido del art. 1508 CC, el cual dispone expresamente que...

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Plazo para el ejercicio de la acción de retracto convencional

Al tratar esta materia, debemos hacerlo recordando el contenido del art. 1508 CC, el cual dispone expresamente que: El derecho de que trata el artículo anterior (derecho de retracto) durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años . Por consiguiente, el derecho a retraer reconocido en favor del vendedor en el contrato de compraventa viene limitada en su duración, salvo pacto expreso en contrario, a un período de cuatro años, trascurrido el cual decaerá; y por tratarse no de una prescripción sino de una caducidad, la adquisición del domino pleno por parte del comprador se podrá estimar de oficio.

Del mismo modo, si las partes hubieran acordado un p...

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