El caso de las plataformas digitales: sogecable-vía digital
Control de concentraciones empresariales › II. Concentraciones en sectores epeciales › C) Telecomunicaciones (2005)
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Control de concentraciones empresariales › II. Concentraciones en sectores epeciales › C) Telecomunicaciones (2005)
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1. Introducción. 2. La operación de concentración. 3. Estructura del procedimiento de control de concentraciones. Autorización. 4. Algunos efectos apreciables de la operación un año después. 5. Cuestiones pendientes.
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El caso de las plataformas digitales: sogecable-vía digital
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende ser una breve síntesis de la operación de concentración entre Sogecable y Vía Digital, como una de las operaciones más significativas acaecidas en España desde el inicio de la liberalización del sector de las telecomunicaciones y audiovisual. La operación en cuestión se encuentra recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que a lo largo del trabajo se intentará evitar realizar juicios de valor, sin perjuicio de lo cual se señalarán los aspectos procedimentales y de fondo más relevantes. Por otro lado, el interés y la complejidad de la operación hacen que se puedan escribir cientos de folios sobre ella, pero la limitación del espacio del que disponemos los autores de este trabajo nos impide entrar más en detalle sobre algunas cuestiones ciertamente interesantes. 2. LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN La operación consiste en la adquisición del control por Sogecable, SA, de la sociedad DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, SA (en adelante en este trabajo la denominaremos Vía Digital), perteneciente al Grupo Telefónica, mediante un canje de acciones de Sogecable, emitidas en una ampliación de capital, por acciones de Vía Digital. Según los notificantes describen la operación, la ampliación de capital en Sogecable, no implica la adquisición de una participación de control ni la existencia de un control conjunto, ya que la misma no va acompañada de ningún otro acuerdo que implique la adquisición de éste. Igualmente, la operación prevé la adquisición por parte de Sogecable de la participación indirecta de ADMIRA, sociedad también perteneciente al Grupo Telefónica, en Audiovisual Sport, SL, empresa que hasta esta fecha estaba controlada conjuntamente por Sogecable, Telefónica (de forma indirecta a través de filiales de ambas) y Televisiò de Catalunya, SA (TV3), con un 40% de participación las dos primeras y el 20% restante para TV3. Respecto de esta operación, según la notificación, no se produce un cambio de control por los pactos estatutarios y los quorums requeridos para la adopción de dete...Ver el contenido completo de este documento
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