Resumen
1 Aspectos históricos. derecho romano.-2. Antecedentes históricos de la actual formula española.-3 El proyecto de código civil de 1851.-4 El articulo 1.837 del código civil.
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Extracto
Planteamientos introductorios a la cofianza
1. Aspectos históricos. derecho romano La ya de por sí compleja relación surgida de la circunstancia de que junto, pero en un escalón diferente, a la obligación principal garantizada se dé una obligación accesoria de garantía, esto es, que al lado de la pareja jurídica básica y emblemática acreedor-deudor surja el tertius homo del fiador, cobra un grado más de complejidad cuando esta tercera categoría de sujeto viene conformada in casu concreto por una pluralidad de personas: los cofiadores. Al margen de las contingencias y exigencias de la vida práctica que determinan que en la posición activa y/o pasiva de una relación obligatoria coexistan varios sujetos, circunstancia que, ya se configure como supuesto de mancomunidad o como situación de solidaridad, produce interesantes consecuencias y es susceptible de servir para el logro de muy convenientes objetivos en el tráfico jurídico, en particular mediante la utilización de la fórmula de la solidaridad pasiva, tal como hemos tenido ocasión de exponer en otro lugar 1, lo cierto es que el hecho de que se contemple que la posición de garante personal del débito ajeno sea ocupada por un conjunto de obligados subsidiarios, también es susceptible de deparar efectos dignos de ser tenidos en cuenta en la vida de relación. En efecto, el fiador es el garante por antonomasia, la persona que por uno u otro móvil y con esta o aquella justificación accede a estar presente, sin que importe ahora demasiado en qué plano o con qué nivel de protagonismo, respecto a una relación obligatoria que por definición le es ajena y que, sin embargo, le va a afectar o puede afectarle patrimonialmente. Aunque no es deudor principal, su patrimonio también queda afectado al cumplimiento del débito garantizado (art. 1.911, CC), y, en consecuencia, todas las razones de seguridad y confianza que se esgrimen a la hora de diversificar la presencia de los deudores primarios, pueden utilizarse también, servata distantia, en relación a la multiplicidad de deudores secundarios. Porque resulta obvio que la garantía del débito que está destinada a proporcionar la presencia de un fiador se acrecienta, al menos sobre el papel, cuando son varios, ya que su diversificación va a permitir al acreedor, llegado el caso, agredir patrimonialmente a un conjunto mayor de sujetos que, por otra parte, y en función del específico cometido para que el que fueron contemplados y les incumbe, estarán dotados de ordinario de la adecuada solvencia patrimonial. No es lo mismo, pues, uno o varios fiadores, si se tiene en cuenta el objetivo y función de la fianza, y si se considera que todo se orienta a que el acreedor, que es quien ha ordenado el juego de garantías y quien disciplina el cuadro obligacional total, obtenga la más amplia, cómoda, segura y comprensiva satisfacción de su derecho. Se explica, por tanto, que, como advierte Delgado Echeverría, dicho acreedor «tenga interés en multiplicar el número de fiadores y, correlativamente, los patrimonios sujetos en garantía» 2. Por otro lado, desde el ángulo de los diversos fiadores también la hipótesis es susceptible de presentarse como conveniente, habida cuenta el riesgo jurídico-patrimonial que los mismos asumen y la diversificación de dicho riesgo que el juego plural introduce. De la misma manera que el vínculo solidario pasivo, amén de reforzar el derecho del acreedor, genera una situación patrimonialmente conveniente entre los diversos deudores al permitir al que pagó el todo o porción superior de su cuota retornar de los codeudores la parte que en la relación interna les corresponde, asimismo el conjunto de fiadores ve mejorada su situación al posibilitarse el reparto entre los mismos de las consecuencias negativas que acarree el impago del débito garantizado, pues, según reseña el mismo autor recién citado, «el fiador también está interesado en no ser fiador único, ya que, teniendo compañeros, los efectos de la insolvencia del deudor se repartirán entre todos ellos» 3. No debe extrañar, en consecuencia, que la confianza sea una vieja figura presente en los ordenamientos históricos más destacados y que haya acompañado siempre al supuesto de fiador único. Su sentido, aplicaciones y utilidad resultan tan normales y justificables que su presencia se aprecia con fa cit.idad allí donde el grado de desarrollo jurídico permite el juego del mecanismo elemental y básico de la garantía personal, algo que. por lo demás, resulta detectable, como revela nítidamente el caso romano, tan pronto como se alcanzan niveles rudimentarios de tráfico jurídico y de despegue socieconómico. Lo que no supone, empero, que la figura de la cofianza presente unos perfiles tan claros y meridianos que haga de ella un mecanismo de fá cit. caracterización y cómodo tratamiento jurídico. Como al comienzo se advertía, siendo ya de por sí compleja la situación a tres...
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