Planteamiento de la cuestión. Consideraciones históricas y estudio de los derechos extranjeros

AutorVirginia Múrtula Lafuente
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
  1. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO

    Desde la época romana hasta nuestros días las normas relativas a la llamada responsabilidad civil extracontractual se han centrado en la responsabilidad individual. Los redactores del Código civil, como observa acertadamente VINEY, dieron a la responsabilidad civil una estructura individualista e interindividual: si existe o no existe deber de indemnizar y cuál sea su cuantía es algo que solamente interesa al causante del daño y al perjudicado. La razón de ello hay que verla, siguiendo a la autora antes citada, en el modo en que las relaciones sociales se estructuraban a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en un mundo en que la actividad económica continuaba siendo principalmente artesanal y agrícola y donde las relaciones de Derecho privado presuponían la presencia de individuos y, en caso de daños, entre ellos se resolvía la cuestión. Sin embargo, en tiempos inmediatamente posteriores se produjo una transformación radical de estas circunstancias. Uno de los factores que contribuyó directamente a ello reside en el desarrollo de las actividades colectivas1.

    En el mundo actual podemos observar que el papel de la persona como individuo llega a disolverse en importantes sectores de la vida, para pasar a integrarse en múltiples comunidades más grandes, unidas por los intereses más diversos (deportivos, de esparcimiento, vecinales, económicos, de trabajo, etc.). Raros son los ámbitos en los que el individuo se desenvuelve aisladamente. A través de la inserción grupal, la persona puede llegar a actuar de forma distinta a como lo haría aisladamente, amparada en el anonimato que le da el grupo y bajo el calor de la actuación conjunta.

    Con frecuencia encontramos en los medios de comunicación noticias sobre daños producidos en el deporte, donde espectadores o árbitros son heridos por proyectiles o bengalas lanzadas desde las tribunas por personas no identificadas (aunque puedan formar parte de grupos determinados y conocidos por sus acciones). El mismo fenómeno se puede producir también en agresiones callejeras o en manifestaciones, donde unas cámaras de grabación logran identificar a un número determinado de personas como autoras de diferentes lanzamientos de «cócteles» incendiarios, sin que se pueda determinar con certeza cuál es el joven que logró con su lanzamiento que el daño se produjera efectivamente. No es infrecuente tampoco oír hablar de alguna lesión ocasionada a un menor por la acción simultánea de otros chicos, o los daños ocasionados por los disparos de varias escopetas de perdigones de una partida de caza. Incluso en otros ámbitos, como el sanitario, el de la construcción o el de productos defectuosos, en ocasiones tampoco es posible determinar quién fue el autor directo del daño cuando han intervenido varios agentes en los hechos que lo pudieron originar.

    Estas circunstancias muestran como un grupo de personas puede constituirse en una fuente de daños, al calor del fenómeno de la masificación, de la producción en cadena o de la simple práctica de una actividad en grupo. De hecho, las actividades colectivas son generadoras de daños que pueden ser potencialmente más graves que los causados individualmente, ya que una reunión de personas multiplica su poder y eficacia, así como su peligrosidad. Además, el anonimato en que se ampara la acción individual dentro de un grupo nos presenta lo que se ha dado en llamar «fuga ante las responsabilidades».

    Estos hechos nos invitan a reflexionar sobre el problema que se produce cuando un daño ha sido causado por un sujeto que pertenece a un grupo, formado por dos o más personas, sin que sea posible determinar cuál de ellas es la verdadera causante del mismo, pues cualquiera de ese grupo podía haberlo causado. Cuestión que hay que diferenciar del supuesto en el que existen varios responsables que han contribuido de una forma u otra en la causación del daño, cuando no se pueden deslindar parcelas separadas del mismo para atribuir individualmente a cada uno de ellos2. En la primera hipótesis surge la duda sobre si, ante la imposibilidad de individualizar a un responsable singular y establecer el nexo de causalidad entre el acto generador de responsabilidad y su autor físico, resulta posible hacer responder del daño causado a todos cuantos hayan tenido alguna vinculación acreditada con el hecho. Estamos ante supuestos conocidos por la doctrina como casos de «culpa anónima»; de causalidad incierta o «causa anónima»; causalidad disyuntiva o alternativa; o de responsabilidad colectiva, insinuando con esta última expresión la idea de una obligación de responder que puede pesar sobre el grupo de individuos implicados en la causación del daño3.

    Salvo en el caso del artículo 33.5 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y del artículo 35.6 b) de su Reglamento4, así como recientemente del art. 17.3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación5, no existe en nuestro Derecho ningún texto legal que afronte de manera expresa el problema del daño causado por un miembro indeterminado de un grupo y que responsabilice a un grupo que no tenga personalidad jurídica propia.

    El interés del tema suscitado contrasta con la falta de tratamiento doctrinal. Aunque son muy pocos los autores que han prestado atención a este problema, las posturas se hallan divididas entre los que miran a la víctima y a la necesidad de reparar el daño causado, admitiendo la responsabilidad de todos los miembros del grupo, con base en criterios objetivos del propio riesgo que genera la acción del grupo6; y aquellos otros que, guiados por cuestiones interpretativas de la voluntas legislatoris o por la aplicación estricta de los criterios de la responsabilidad civil, prefieren mantener una postura más restrictiva a la hora apreciar la responsabilidad de todo el grupo7.

    Dentro de esta dinámica, podemos observar que en la jurisprudencia existe también una relativa contradicción, aunque la línea dominante va en el sentido de mantener la responsabilidad de todos los miembros del grupo que hayan tenido una vinculación acreditada con los hechos que motivaron la causación del daño8.

    En una primera aproximación al tema, parece claro que la responsabilidad de los miembros del grupo no encaja fácilmente en el artículo 1.902 del Código civil de 1889. Y ello porque -como señalábamos- los redactores de los códigos civiles decimonónicos dieron a la responsabilidad civil una estructura de carácter puramente individualista, basada en la responsabilidad del autor material. En otras palabras, el principio clave de los sistemas clásicos, es decir, el de que nadie debe responder si no ha incurrido en culpa, rechaza la imposición a un individuo del deber de reparar un daño que no ha causado o, por lo menos, no de forma directa.

    Sin embargo, tenemos que tener presente que estamos asistiendo a una revisión de los principios sobre los que se asienta la responsabilidad civil tradicional. El acto ilícito, la culpa del sujeto activo y la relación de causalidad, pilares de la teoría de la responsabilidad, se han visto transformados en repetidas ocasiones en una responsabilidad donde lo injusto es el daño, sin que exista culpa ni incluso causa. Dentro de esta línea evolutiva, la que se ha dado en llamar responsabilidad colectiva o de los miembros de un grupo debe suponer una adaptación de las estructuras del sistema clásico de responsabilidad individual a las nuevas circunstancias y principios que guían el actual Derecho de daños, como es el favor victimae o el principio pro damnato que, en palabras de DÍEZ-PICAZO, encierran una regla general según la cual «todos los perjuicios y riesgos que la vida social ocasiona, deben dar lugar a resarcimiento, salvo que por alguna razón excepcional obligue a dejar al dañado sólo frente al daño»9.

    Bajo nuestro punto de vista, como tendremos ocasión de desarrollar, el Ordenamiento jurídico ofrece en estos casos al perjudicado los instrumentos necesarios para obtener el resarcimiento del daño causado, bien a través de técnicas de imputación que responsabilizan a los distintos individuos que han participado en la causación del daño10; bien sobre la base de los principios de la responsabilidad por hecho ajeno, si se prueba que el daño ha sido causado por una de las personas de las que el demandado deba de responder11; bien por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el daño ha sido producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público12; o simplemente cuando existe una obligación de garantía de origen contractual que recae sobre las cosas o las personas13; o un deudor contractual (como puede ser una sociedad de profesionales) o el propio profesional liberal que ha de responder por la actuación de sus auxiliares o dependientes, aunque en cualquiera de estos supuestos se desconozca la intervención en la producción última del daño.

    Configurar el problema de la indeterminación del causante directo del daño como un nuevo caso fortuito, nos parece que no es la solución más justa, ni de hecho la admitida por nuestro Derecho. En caso contrario, llegaríamos a la paradoja de encontrarnos que la víctima de los daños causados por un individuo no determinando de un grupo no tiene derecho a ser resarcida, pero sí lo tiene cuando puede identificar al sujeto responsable. Por otro lado, cada una de las personas que integra el grupo podría actuar impunemente ante la imposibilidad de la víctima de probar quién ha sido el agente directo del daño. Creemos, por tanto, que el fundamento de toda esta temática debe encontrarse en la idea de justicia, tomando evidentemente como base el artículo 1.902 del Código civil.

    En definitiva, es preciso que el Derecho de daños se ajuste a las nuevas realidades y dé soluciones eficaces a los problemas que se plantean en la sociedad moderna, caracterizada por la masificación, el consumismo y la tecnología, donde el individuo se integra en una...

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