Problemas que plantea la doblé inmatriculación de fincas y sus posibles soluciones legales
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 248, Enero 1949
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Problemas que plantea la doblé inmatriculación de fincas y sus posibles soluciones legales
Preliminar El problema de la doble inmatriculación de una misma finca bajo diferentes números y a nombre de propietarios distintos, no fue atisbado por los autores de nuestra primitiva Ley Hipotecaria, y un examen detenido de ella y su preámbulo lleva a la convicción de que no se pensó en la posibilidad de una doble inmatriculación involuntaria, de un lado, confiando en la buena fe de los futuros inscribientes y en el temor a las sanciones que la legislación penal establece, y, de otro lado, por las facilidades que la ley daba para la inscripción en posesión, aun existiendo inscripciones contradictorias que serían canceladas por la posterior. ¿Fue la rigidez del precepto del artículo 20 de la Ley Hipotecaria de 1909 lo que dio origen al problema? Ciertamente, hasta después de esa fecha no se plantea sino débilmente en el Reglamento Hipotecario de 1915, y, nacido a la realidad, es hoy objeto de uña más detenida, aunque insuficiente regulación, en el artículo 313 del vigente Reglamento de 1947. Causas de la doble inmatriculación Realmente, hablar del problema de la doble inmatriculación contradictoria es nombrar el problema de la identificación de fin-cas, ya que sólo un defectuoso sistema de identificación entre las fincas cuya inmatriculación se pretenda y las obrantes en los libros registrales puede conducir, al practicar una busca defectuosa, a la doble inmatriculación, todo ello con la mejor buena fe por parte del Registrador. El problema ya fue atisbado por nosotros («La identificación de fincas», Revista Crítica, 1940, págs. 82 y sigs.), y no es del caso repetir cuanto allí dij...
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