La planificación de la vivienda protegida

AutorFelipe Iglesias González
Páginas349-381
CAPÍTULO XII
LA PLANIFICACIÓN DE LA VIVIENDA
PROTEGIDA
Felipe IGLESIAS GONZÁLEZ
SUMARIO: 1. LA EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN PÚBLICA
A LA VIVIENDA EN DEMOCRACIA.—2. UNA CRÍTICA DE LA SITUACIÓN AC-
TUAL A MODO DE INTRODUCCIÓN.—3. TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS PROTE-
GIDAS.—4. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL NUEVO PLAN DE VIVIENDA
2009-2012.—1. El requisito de la inscripción en los registros públicos de demandantes.—
2. Duración del régimen de protección de las viviendas protegidas.—BIBLIOGRAFÍA.
I. LA EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
DE LA PROTECCIÓN PÚBLICA A LA VIVIENDA
EN DEMOCRACIA
Con independencia de los instrumentos de planif cación en materia
de vivienda vinculados a los planes económicos del franquismo, la
planif cación del fomento de la protección pública a la promoción y
adquisición de viviendas con los caracteres jurídicos que actualmente
la caracterizan comienza con la aprobación del llamado Plan trienal de
viviendas 1981-1983, articulado a través del Real Decreto 2455/1980,
de 7 de noviembre. Las características básicas de estos planes residen en
que se programan ayudas económicas para los promotores y adquirentes
de viviendas que cumplan determinados requisitos, imponiéndose una
serie de limitaciones al derecho de propiedad y de obligaciones que se
justif can en razón de la obtención de benef cios económicos públicos,
ya sean directos o indirectos. En lo básico, los contenidos jurídicos que
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se han ido repitiendo en los planes de vivienda aprobados en democracia
podrían identif carse en los siguientes:
(i) Def nición de actuaciones protegibles.
(ii) Previsión de formas de f nanciación de las actuaciones protegi-
bles en materia de viviendas.
(iii) Regulación de los préstamos cualif cados.
(iv) Previsión de la subsidiación de los tipos de interés.
(v) Regulación de subvenciones a promotores y adquirentes.
(vi) Def nición de los ingresos familiares correspondientes para poder
acceder a la f nanciación cualif cada.
Estos mimbres básicos se encuentran, con una u otra formulación, en
todos los planes de vivienda estatales que se vertebran en unas relaciones
triangulares entre Administración Estatal, Administración Autonómica y
Entidades de Crédito 1. Las relaciones entre las Administraciones estatal
y autonómicas se regulan a través de convenios que concretan las ayudas
disponibles con carácter anual y las relaciones entre la Administración
estatal y las entidades de crédito se desarrollan a través de otros conve-
nios que regulan, fundamentalmente, la operativa de los préstamos con-
venidos y su subsidiación 2. Un ejemplo de la planif cación anual de las
actuaciones protegibles lo encontramos en el convenio de colaboración
suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad de Madrid para
aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,
publicado mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio de Vi-
vienda de 22 de mayo de 2009 (BOE de 29 de junio de 2009), que con-
tiene la tabla, que se contiene como anexo I del Convenio (que también
1 Estudiamos estas relaciones triangulares y su régimen jurídico en IGLESIAS GONZÁLEZ
(2000b: 125 y ss.).
2 En F. IGLESIAS GONZÁLEZ (2000b: 156 ss.), defendimos la consideración del otorgamiento
de préstamos convenidos (antes préstamos cualif cados) como un ejemplo de ejercicio de com-
petencias públicas, proponiendo la creación de algún tipo de control estatal de estas actividades
privadas, incluso a través de recursos administrativos; pues bien, con técnica innovadora y pionera
el art. 7.2 del Decreto 402/2009, de 22 octubre, que establece las ayudas públicas en materia de
vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la gestión de las previstas en
el RD 2066/2008, de 12 de diciembre de 2008, para el periodo 2009-2012 dispone: «Contra las
resoluciones sobre los préstamos convenidos, subsidiación de intereses y ayudas estatales directas
a la entrada, así como contra las resoluciones sobre aprobación de subvenciones, podrá interpo-
nerse recurso de alzada ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notif cación de la resolución».
Similar redacción se contenía en el art. 13 del Decreto 18/2006, de 26 enero, por el que
se establece las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de
Galicia; establece que «contra las resoluciones sobre los préstamos convenidos, subsidiación de
intereses y ayudas estatales directas a la entrada, se podrá interponer recurso de alzada ante la
Conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notif -
cación de la resolución».
En contra de esta conf guración del otorgamiento de los préstamos convenidos como ejer-
cicio de funciones públicas se puede consultar el inteligente análisis de GALLEGO ANABITARTE
(2000: 34).
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se puede encontrar en el resto de convenios suscritos entre Estado y el
resto de Comunidades Autónomas, salvo País Vasco y Navarra).
La imagen de esa tabla es un buen ref ejo del contenido real de la
planif cación en materia de vivienda, aunque ciertamente se suele utilizar
un concepto jurídico amplio de «planif cación» 3, resultando ciertamente
representativo que en los diccionarios de Derecho administrativo al uso 4
no se considere la «planif cación» como una acepción propia, aparecien-
do vinculada bien a la planif cación urbanística, la gran estrella de la
planif cación, o a la planif cación hidrológica.
En todo caso, en la situación actual de los planes de vivienda con-
viven la programación económica de dotaciones para la f nanciación de
actuaciones protegibles junto con la regulación precisa de las ayudas
públicas y del régimen jurídico de las viviendas promovidas y adquiridas
con estas ayudas. Cierto es que los Reales Decretos que aprobaban estos
planes de vivienda contenían escasas limitaciones a los benef ciarios de
las ayudas (limitándose originariamente a regular las ayudas), puesto
que resultaba aplicable la normativa general que sí contenía esta regu-
lación del régimen jurídico de las viviendas protegidas (fundamental-
mente el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, y el Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre). Pero esta separación originaria de la
normativa de f nanciación de actuaciones protegibles con respecto de la
normativa reguladora del régimen jurídico de la vivienda protegida se
va difuminando y confundiendo, hasta el punto de que la normativa de
f nanciación modif ca el régimen jurídico de la vivienda protegida. La
primera obligación impuesta por los planes de vivienda que analizamos
se encuentra en el segundo de los planes de vivienda que estudiamos, el
Plan de vivienda 1984-1987, articulado por el Real Decreto 3280/1983,
de 14 diciembre, cuyo art. 8.4 establecía que «las viviendas por las que
se haya recibido subvención personal no podrán ser objeto de cesión por
ningún título durante el plazo de cinco años, a partir de la concesión de
dicha subvención, sin reintegrar al Organismo concedente la totalidad
del importe recibido, incrementado con el interés medio de las emisiones
de Deuda Pública durante el periodo»; desde esta prohibición de disposi-
ción se ha llegado hasta la prohibición de descalif cación de la vivienda
protegida o hasta la caracterización como permanente del régimen legal
de algunas viviendas protegidas mientras subsista el régimen del suelo
Cada uno de estos planes de vivienda establece un régimen jurídi-
co que acompaña a la vivienda durante su vida útil hasta la extinción
temporal de las limitaciones impuestas o de la f nalización del plazo de
3 Vid., al respecto, MENÉNDEZ RECHACH (1997: 463 y ss.); desde otra perspectiva, vid. OR-
TIZ DÍAZ (1974); desde una perspectiva económica y sociológica se puede consultar FRIEDMAN
(1991).
4 Vid. MUÑOZ MACHADO (2005).
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