Planificación turística autonómica

AutorMaría Isabel Rivas Castillo
Páginas195-197

    Omar Bouazza Ario, Planificación turística autonómica, Reus, Madrid, 2007, 472 págs.


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El turismo es uno de los sectores que define el territorio con mayor fuerza. Si nos trasladamos a los años sesenta, y nos situamos en torno a aquél famoso boom turístico que sin lugar a dudas contribuiría a caracterizar una época cargada de cambios, resulta evidente cómo los poderes públicos, animados por el impacto económico de las inversiones extranjeras en el sector, no dudaron en facilitar el asentamiento de esta actividad sin reparar en su proyección física y en sus consecuencias territoriales. El beneficio económico rápido se convierte en su principal ley motiv, una opción de la que hoy en día aún padecemos sus efectos. No obstante, desde la Constitución de 1978 se han ido adoptando progresivamente medidas caracterizadas ahora por valores de sostenibilidad en la implantación de la industria turística. La novedosa demanialización constitucional de las costas representará un elemento fundamental en este sentido (art. 132.2), así como el reconocimiento del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45.1), o la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales (art. 45.2); principios que contribuirán a impedir un desgaste turístico anunciado subordinado únicamente a intereses económicos. La protección del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos se sitúa entre los compromisos públicos, intereses que podrían tambalearse por una mala gestión del sector turístico; veteranas ciudades, valiosos testimonios del devenir histórico, se verían ahora amenazadas por fenómenos como el estrés ambiental ocasionado por el turismo masivo y descontrolado (artículo 46 de la Constitución)1.

La Constitución no sólo ofrece novedades en relación con lo conceptual, sino que además nos presenta algunas primicias desde el punto de vista competencial. Espacios materiales como la ordenación del territorio o el turismo (y, en buena medida, el medio ambiente) quedarían ahora cubiertas bajo el paraguas regional, vinculadas al ámbito de las Comunidades autónomas en virtud del art. 148 CE, y conforme a la previa asunción de competencias en los respectivos Estatutos de autonomía. Una opción constitucional, sin perjuicio del papel que al respecto representa el Estado. Una interpretación derivada de una lectura global e integrada de la Constitución, fusionada con criterios de pura lógica. Recordemos que los...

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