Las relaciones entre la planificación territorial y la urbanística en la ley de urbanismo de Cataluña

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 209, Abril 2004

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Resumen


I. Introducción: 1. La política territorial: su distincion de la ordenacion del territorio y el urbanismo. 2. La contribucion de la política territorial a la nueva división territorial. Ii. Los instrumentos de la política territorial y su incidencia en la ordenación urbanística: 1. El plan general territorial: objetivos y grados de vinculación. 2. Los planes territoriales parciales y los planes urbanísticos. 3. Los planes territoriales sectoriales y sus efectos. Iii. Las relaciones entre el planeamiento territorial y el urbanístico: 1. Planes territoriales y planes de ordenación urbana. 2. Coherencia, instrumentalidad y desarrollo sostenible como parámetros de las relaciones entre el planeamiento urbanístico y territorial: especial consideración a efectos de la aprobación del pla-neamiento urbanístico. Iv. Los planes directores urbanísticos: intrumentos mixtos de planificación territorial y urbanística para ámbitos supramunicipales: 1. Concepto y funciones. 2. Contenido, documentación, seguimiento, modificación y revision. 3. Fomulación y aprobación. 4. Desarrollo de los planes directores urbanísticos: su incidencia sobre el planeamiento urbanístico afectado.

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Extracto


Las relaciones entre la planificación territorial y la urbanística en la ley de urbanismo de Cataluña

I. INTRODUCCIÓN

1. La política territorial: su distinción de la ordenación del territorio y el urbanismo

El artículo 1 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, proclama que «la presente Ley tiene por objeto establecer las directrices de ordenación del territorio catalán y de las acciones administrativas con incidencia territorial en Catalunya, a fin de corregir los desequilibrios que se producen y de alcanzar un mayor bienestar de la población». De esta presentación del objeto de la Ley sorprende que la apelación a la Ordenación del Territorio desaparezca posteriormente del articulado sin que vuelva a mencionarse ni afecte a la denominación de los instrumentos que la propia Ley crea, cuya nomenclatura sigue fiel a la rúbrica de la Ley: Política Territorial. En una primera aproximación al tema cabría formularse la siguiente pregunta: en Catalunya, Política Territorial y Ordenación del Territorio -con sus respectivos instrumentos- ¿son dos categorías distintas o bien la Política Territorial absorbe la Ordenación del Territorio? La contestación a este interrogante no es fácil, puesto que a nivel de los textos legales la sustantividad de la Ordenación del Territorio ha subsistido con posterioridad a la Ley de Política Territorial de 1984. La Ley de Organización Comarcal 6/1987, de 4 de abril, atribuye a dichas entidades competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 25.a). La Ley 7/1987, de 4 de abril, sobre la Conturbación de Barcelona, califica como una actuación pública la materia relativa a «Ordenación del Territorio y urbanismo» (art. 5); e incluso el artículo 64 de la Ley (30 de diciembre de 1998) de la Carta Municipal de Barcelona alude a que el Ayuntamiento participa en la Ordenación del Territorio mediante los informes al Plan General Territorial (en adelante PGT) e intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales (PTP) y Sectoriales (PTS). Paralelamente, hay que recordar que el Decreto legislativo 1/1990, sobre el texto refundido de los textos legales vigentes en Catalunya, ha mantenido la distinción entre Planeamiento Territorial y Planeamiento Urbanístico del territorio (art. 17.2), entre cuyos instrumentos figuran los Planes Directores Territoriales de Coordinación que venían a simbolizar antes de la Constitución de 1978 la expresión más acabada de la política de Ordenación del Territorio.

De todos estos datos jurídico-formales podría concluirse que en Catalunya es necesario distinguir entre Política Territorial, Ordenación del Territorio y Urbanismo. La clave para una correcta interpretación de esta cuestión debe buscarse en los orígenes y motivaciones de la legislación de Política Territorial, que asume unos objetivos mucho más ambiciosos -por tradición histórica y planteamientos organizativos territoriales- que la Ordenación del Territorio tal como se habían manifestado en la etapa preconstitucio-nal, de tal suerte que puede decirse que la Política Territorial y sus instrumentos de planificación territorial absorben por vía de superación a la Ordenación del Territorio en sentido convencional como simple supraordenación del urbanismo1.

En efecto -prescindiendo de a...

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