Pignus servitutis D.20.1.12
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 513, Marzo - Abril 1976
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Pignus servitutis D.20.1.12
Dentro del tema de las cosas que pueden ser objeto de pignus, y con referencia a las servidumbres, suelen señalar los autores que no cabe en Derecho clásico dar en prenda ningún tipo de servidumbre, mientras que en la legislación justinianea sí es susceptible de hacerse con las servidumbres rústicas. La aseveración se funda en el contenido de: D.20.1.11.3. (Marcianus, libro singulari ad formulam hypothecariam.) Iura prediorum urbanorum pignori non possunt: igitur nec convenire possunt, et hypothecae sint.D.20.1.12. (Paulus, libro sexagesimo octavo ad edictum.) Sed an viae, itine ris actus aquae ductus pignoris conventio locum habeat videndum esse Pomponius ait, ut talis pactio fiat, ut, quamdiu pecunia soluta nonsit, eis servitutibus creditor uta tur (scilicet si vicinum fundum habeat) et, si intra diemcertum pecunia soluta non sit, vendere eas vicino liceat: quae sententia propter utilitatem contrahentium admitiendo est. 1. Los dos textos han sido objeto de crítica doctrinal 1 estimándose hoy, en general, que ambos son interpolados 2. Así, Biondi 3 considera interpolado, respecto al fr. 12, del que nos ocupamos en este trabajo, desde ut talis... hasta el final, pensando que el texto nos oculta el responsum de Pomponio y en consecuencia toda la solución, e incluso el mismo planteamiento de la cuestión, es justinianeo. La misma línea sustenta Perozzi, para quien la respuesta de Pomponio hubiera debido ser negativa, mientras que Justiniano recogió la solución afirmativa; postura ésta que ya había sido sentada por Riccobono. Ciapessoni 4 piensa también que sin tratarse de un añadido íntegro compilatorio, ha habido modificaciones sustanciales en el texto, pues la solución de Paulo-posiblemente a una quaestio sobre el ius distrahendi-hubo de ser negativa, mientras que en Justiniano se presenta como afirmativa; y reputa claramente interpolado scilicet si vicinum fundum habeat y el término vicino de la frase vendere eas vicino liceat. Grosso 5, sobre la base de admitir ciertas modificaciones en el contenido de la respuesta recogida en el texto, señala como clara interpolación quae sententia... est en cuanto que consagra el principio justinianeo que dio solución afirmativa a una vasta polémica anterior (¿clásica?). Similar postura sustenta Frezza 6, quien estima la existencia de alteraciones compilatorias en el texto para dar lugar a la solución afirmativa justinianea. Solazzi 7, por último, apunta que si bien el final del texto es claramente «no genuino» y existen claras alteraciones tanto en el planteamiento de la quaestio como en su solución, no hay base absolutamente segura para reputar totalmente justinianeo desde ut talis... hasta el final. Por lo que hace a D.20.1.11.3 hay prácticamente unanimidad en considerar interpolado igitur... hasta el final. Así, Solazzi, quien del análisis filológico-gramatical del texto-igitur en principio de frase, possunt sin sujeto, el término hypotheca-concluye el carácter espurio del texto. Piensa que éste debería referirse al pignus convencional, pese a...
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