La acción de petición de herencia, de Silvia Gaspar Lera.

AutorElena Bellod Fernández de Palencia
Páginas2561-2563

    GASPAR LERA, SILVIA: La acción de petición de herencia. Colección Técnica, Derecho Civil Editorial Aranzadi, 2001. Un tomo de 203 págs.

La acción de petición de herencia, o hereditatis petitio, por la que el heredero persigue la recuperación de los bienes hereditarios en base al reconocimiento de su título sucesorio, ya era en el Derecho romano una acción espe- Page 2561 cífica, creada para resolver la reclamación conjunta por el heredero de los bienes hereditarios en cuanto caudal relicto y contra quien discute su condición de tal.

Pues bien, este medio procesal, del que dispone el heredero para reclamar los bienes hereditarios de quien los posee indebidamente arrogándose la condición de sucesor del causante, se ha caracterizado por la ausencia a través del tiempo, con la salvedad de las Partidas, de una regulación no ya sólo rigurosa sino específica. En la actualidad sirven de muestra los únicos tres preceptos del Código Civil que hacen referencia a la institución, a saber: artículos 192, 1.016 y 1.021.

Así las cosas, se revela como tarea compleja el estudio de la citada acción, todo en ella es cuestionable: concepto, objeto, naturaleza, legitimación, prescripción... Sin embargo, la dificultad no ha hecho desistir en el empeño a la profesora SILVIA GASPAR, que con la monografía: -La acción de petición de herencia- hace un examen exhaustivo de la misma.

La autora, con rigor, sistemática, sentido común y en base al único material existente: derecho histórico, jurisprudencia y opiniones doctrinales, ha estructurado la investigación en cuatro partes perfectamente delimitadas y a su vez conexas, en las que manifiesta su criterio debidamente fundamentado sobre las interrogantes del tema.

Respecto de la naturaleza personal o real de la acción, es cierto que su trascendencia en la praxis es escasa, dado que la Jurisprudencia, con independencia de la misma, ha declarado reiteradamente que la acción se extingue en todo caso por el transcurso de treinta años sin que su titular lo hubiera ejercitado, y en lo que respecta a la competencia judicial por razón del territorio, según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, será competente el juez del último domicilio del causante.

Pese a ello, el lector agradece el estudio de la naturaleza de la acción porque las aportaciones que se suscriben en el libro, necesariamente inmediatas al estudio de aquélla, como el carácter no universal del objeto, la calificación de la acción como de condena o no...

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