Nuevas perspectivas de la protección aduanera de la propiedad industrial e intelectual en la Unión Europea

AutorManuel Areán Lalín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil
  1. ANTECEDENTES

    Como reiteradamente venimos advirtiendo (vid. mi trabajo La lucha de las aduanas contra la piratería de marcas, publicado en los «Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez», Ed. Cívitas, Madrid, 1996, vol. 1, págs. 671 y sigs., y también en el número 17 de los Cuadernos de Derecho y Comercio, 1995, págs. 13 y sigs.), el interés de los fabricantes y comerciantes legítimos, el interés general de los consumidores y el orden público económico reclaman una lucha decidida contra los efectos nocivos de la falsificación comercial. Y dado que los piratas de la propiedad industrial e intelectual elaboran o preparan frecuentemente sus productos en países distintos de los que constituyen su mercado, una de las medidas más eficaces es la intervención de las administraciones aduaneras. De ahí que ya en el Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial (art. 9) y en el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas (art. 1) se contemplara el decomiso en la frontera (vid. Fernández-Nóvoa, La protección internacional de las denominaciones geográficas de los productos, Ed. Tecnos, Madrid, 1970, págs. 34 y sigs.).

    Mas lo cierto es que estas normas convencionales han tenido muy escasa efectividad; y que la necesidad de intervenir en las aduanas las mercancías vulneradoras de derechos de propiedad industrial, derechos de autor o derechos afines se ha acrecentado enormemente con la progresiva apertura y liberalización del comercio internacional. Proceso que ha alcanzado su máxima cota con la firma en Marrakech el 15 de abril de 1994 del Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT que, además de instituir la Organización Mundial del Comercio, incluye -como Anexo 10- un importantísimo Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual (propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos) relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancías falsificadas (Acuerdo TRIP'S o ADPIC, publicado tanto en el DOCE L 336 de 23-12-1994 como en el BOE número 20 de 24-1-1995, y primeramente analizado por Casado Cervino y Cerro Prada en su libro GATT y propiedad industrial Ed. Tecnos, Madrid, 1994).

    En este nuevo contexto todos los países mínimamente desarrollados requieren el efectivo control aduanero de la piratería industrial e intelectual. Por eso, el Acuerdo TRIP'S incorpora en la Sección 4 de la Parte III (arts. 51 a 60) una enjundiosa serie de «prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera», cuyos rasgos más significativos ya hemos expuesto en otro lugar (vid. Arean Lalín, loc. cit., págs. 684 y sig.).

    Pero, sin duda alguna, es en los Estados miembros de una estructura supranacional de integración económica como la Unión Europea, donde la pasividad de cualquier aduana frente al ilícito comercio puede ocasionar mayores daños. En efecto, desaparecidas las fronteras interiores, una vez que las mercancías procedentes de terceros Estados -como, por ejemplo, los tigres o dragones del Pacífico- son introducidas o -lo que es lo mismo- despachadas a libre práctica en cualquier oficina de aduana de cualquier Estado miembro, ya pueden circular libremente por todo el territorio de la Unión; y, en consecuencia, el ausente o deficiente control de una aduana no afecta únicamente al sistema económico del respectivo Estado, sino al conjunto de la economía comunitaria.

    No es extraño, por tanto, que -siguiendo la estela americana- la Comunidad Económica Europea aprobara ya en 1986 el Reglamento del Consejo número 3842/86 por el que se establecieron medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica de las mercancías con usurpación de marca. Reglamento que en nuestro país fue completado por la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 12 de julio de 1988 (BOE número 1574 de 19-7-1988), que declaró competente para acordar la adopción de estas medidas a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (hoy Departamento dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), la cual antes de dictar su resolución debe recabar informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    Los resultados prácticos del Reglamento 3842/86 fueron, sin embargo, más bien escasos. Hasta diciembre de 1990, el levante de mercancías para su despacho a libre práctica sólo se...

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