Perspectiva histórica de las metodologías jurídicas

Anuario de Derecho CivilNúm. LVII-1, Enero 2004

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Abogados Civil

Resumen


1. Diversidad de planos superpuestos y cortes verticales mostrados por esta perspectiva histórica 2. El plano metodológico concreto de la determinación negocial Y conflictual del derecho iniciado en el derecho romano en sus períodos arcaico y clásico 3. El plano consuetudinario de la metodología de la determinación del derecho 4. Tránsito del núcleo central de la metodología jurídica a los planos, más elevados, teológico y filosófico 5. Los sucesivos pasos de la metodología jurídica desde el plano teológico al nivel filosófico y de éste al político 6. Reducción metodológica de la determinación del derecho por el positivismo normativista, a la aplicación de las normas legisladas, ya sea efectuándola directamente o bien mediante su elaboración científica 7. Primeros esfuerzos en la metodología jurídica para sacar la determinación del derecho de su cautiverio en el campo exclusivo de las leyes: el positivismo cientifista y el positivismo judicialista 8. Superación metodológica del plano de las leyes en Francia y Alemania 9. Perspectiva histórica de los medios de conocimiento y los modos de intercomunicación entre los diferentes planos metodológico-jurídicos

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Extracto


Perspectiva histórica de las metodologías jurídicas

1. Diversidad de planos superpuestos y cortes verticales mostrados por esta perspectiva histórica

Una visión panorámica de la perspectiva histórica de las metodologías permite observar como, a través de sus diversos períodos, el núcleo de su estudio ha variado de ubicación temática, situándose en diversos planos. A la par, nos ofrece, también en perspectiva, tres cortes verticales, a través de los cuales y de arriba a abajo podemos observar desde la determinación de los principios generales hasta la concreción de lo justo del caso, y después observarlos según teóricamente han sido contemplados. Con ese conocimiento previo, podemos iluminar nuestra labor y apoyarnos en él "(teoría)", para configurar ese método, así como el modo de desenvolverlo prácticamente "(praxis)"; y suministrarnos o construirnos los expedientes técnicos, instrumentos y medios auxiliares que nos faciliten la mejor manera de realizarla "(técnica)".

Aquellos planos y estos cortes verticales se entrecruzan. De modo tal, que, observándolos a lo ancho de esa perspectiva histórica, se advierte que en mayor o menor grado deben realizarse tres diversas tareas: una teórica, otra práctica y otra técnica. También a lo largo de la misma perspectiva podemos observar, en perfil, esos diversos planos superpuestos en los cuales se han centrado, según los períodos, tanto los intentos metodológicos que se han efectuado cómo las polémicas que les han acompañado. Son los niveles: teológico, filosófico, científico -estos dos centrados en el conocimiento de las cosas-, político-legislativo y práctico, ya sea éste realizado genéricamente de modo consuetudinario, o bien en la realización individualizada del derecho -ya se realice esta individualización de modo consensuado o resolviéndola conflictualmente. Este último doble plano práctico se nutre intelectualmente de los anteriores.

Esa nutrición intelectual desde los planos superiores al nivel más al ras de los hechos de la vida, requiere, a su vez, una intercomunicación de aquél con todos o alguno de los demás niveles. La observación panorámica de esta intercomunicación permite asimismo distinguir los diversos y variados medios que, a lo largo de la historia, han sido utilizados para efectuar esta intercomunicación. Estos medios podemos clasificarlos en: intuitivos, abstractivos, inductivos, experimentales, descompositivos-hipotético-reconstructivos, lógico-formales o deductivos, dialécticos, tópicos, combinatorios, dialógicos o de confrontación de opiniones, en los cuales puede ser incluida la lógica material de la razón histórica y de la razón vital; en suma, el logos de lo humano o de lo razonable -como le ha denominado Recasens Siches.

2. El plano metodológico concreto de la determinación negocial Y conflictual del derecho iniciado en el derecho romano en sus períodos arcaico y clásico

a) En el nivel de la determinación más concreta del derecho, efectuada de modo directo e inmediato, habían centrado su labor los pontífices y los jurisconsultos romanos en las épocas arcaica y clásica. En especial en sus funciones del cave re, para efectuar las determinaciones concretas dispositiva y convencional, y del respondere, para procurar su determinación conflictual. Sin embargo, tal inmediatividad, sin mediación de normas escritas, no implica que estas determinaciones se hicieran de modo caprichoso, arbitrario, voluntarista o sentimental. Nada de esto. Es cierto que la intuición era la primera y más básica cualidad requerida en los jurisconsultos; pero esta intuición consistía en una comprensión del ontos de las cosas y de su virtus, que se cultivaba en su específica educación, y que les capacitaba para la inventio, el descubrimiento, de lo que Kaser ha denominado "derecho natural romano antiguo", expresado en las mores maiorum, que se fundamentaban en la autoridad de los antepasados muertos de quienes por tradición se recibía. Y, como expresaría la antes repetida definición de Ulpiano, la iusti atque scientia iba precedida por la divinarum et humanaum rerum notitiae, que los propios jurisconsultos filtraban a través de la membrana porosa -según el símil de , que continuamente vengo utilizando- y recogían dentro de la célula jurídica, para, en ella, -libres de ingerencias extrañas por el principio de la espontaneidad, autonomía o aislamiento- determinar, con el propio método, quod iustum et aequum esto

Esta inmediatividad se nubló, en cierto modo, durante el período posclásico, cuando lo justo no fue observado directamente sino a través de la lente que imponía la autoridad de los textos, es decir, los iura -cristalizados en las recopilaciones de responsa e, que condensaban la interpretatio de los principales juristas clásicos- y en las de leges -que integraban constituciones y rescriptos de los emperadores formuladas por su cámara de juristas-o Sin embargo, con la recepción de diversas influencias, especialmente la de la Iglesia, se produjo el surgimiento del derecho romano vulgar y de l...

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