Perspectiva europea en materia de vivienda social. Consideraciones desde la lucha contra la pobreza y la exclusión social

AutorOctavio Vázquez Aguado/Fernando Relinque Medina
Páginas13-27

Page 14

1. Introducción: el derecho humano a una vivienda digna como elemento para la cohesión social

Lejos de introducir el debate sobre los Derechos Humanos (a partir de ahora DDHH) y huyendo de una presentación hegemónica, que ignora el papel de la costumbre o que se puede llegar a vincular con las reglas universales del mercado capitalista, proponemos el marco de los DDHH como la posibilidad de obtener una perspectiva integral y compleja de las realidades que giran en torno a la vivienda, que permita entender la vivienda como un derecho de los seres humanos a vivir dignamente y de forma adecuada, en un marco que permita la compatibilidad con diferentes posiciones éticas, religiosas o culturales, además de favorecer la transcición de las necesidades humanas a los derechos humanos en los análisis que, desde el trabajo social, se hacen de las situaciones con las que intervenimos cotidinamente (Casas, 2005).

En este sentido, el reconocimiento de la vivienda como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, supone «el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad»1. En este sentido, el derecho a la vivienda se considera como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad debido, principalmente, a dos razones. En primer lugar, porque el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos, lo que requiere que el término vivienda se interprete teniendo en cuenta otras consideraciones, fundamentalmente que el derecho a una vivienda se debe gartantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, entender la vivienda como la posibilidad de disponer un espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada, una infraetsructura básica adecuada y una situación adecuada en relación al trabajo y los servicios básicos, todo ello con un coste razonable y accesible.

El concepto de adecuación es un elemento a tener en cuenta en las reflexiones que se realizan sobre la vivienda, y lo es porque sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si algunas formas de vivienda con las que nos encontramos en al análisis de las políticas públicas favorecen la dignificación de sus habitantes o, si los espacios urbanos donde residen los ciudadanos son contextos territoriales que fomentan la inclusión social o la seguridad, entre otros.

Page 15

Un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada desde la perspectiva de los derechos relacionados con el habitat, es que este derecho no puede desvincularse de otros tales como la dignidad humana, el principio de no discriminación, la libertad de expresión y de asociación, de elegir la residencia o de participar en la toma de decisiones. Derechos que se encuentran relacionados con los procesos de inclusión social, el concepto de ciudadanía o de corresponsabilidad, pero que fundamentalmente aseguran, a través de su consolidación, la sostenibilidad de las actuaciones que, sobre materia y territorio, se realizan dentro de las políticas de vivienda.

El primer informe sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto data del año 19862, pero no será hasta abril de 2000 cuando se establezca el mandato del Relator Especial, establecido inicialmente por la Comisión de Derechos Humanos.

A pesar de aceptar que la adecuación de la vivienda viene determinada por factores sociales, económicos, culturales, etc., propios del contexto desde el que analizamos las diferentes situaciones relacionadas con la vivienda, se considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos. Entre ellos figuran: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) los gastos soportables; d) la habitabilidad;
e) la accesibilidad; f) el lugar, y g) la adecuación cultural (Juan, 2012).

A principios de diciembre de 2006 el Relator Especial realizó una visita a

España para elaborar un informe sobre la situación del derecho a una vivienda adecuada. En dicho informe señalaba, como uno de los elementos más significativos de la política de vivienda en nuestro país, en comparación con otros países de la UE, la prioridad asignada al modelo de propiedad de la vivienda, en detrimento de otros instrumentos tales como la política impositiva o los planes de vivienda pública. Un análisis que en ese momento apuntaba a la necesidad de reflexionar sobre el funcionamiento del mercado, el modelo de propiedad de la vivienda y recomendaba adoptar una política nacional de vivienda amplia y coordinada, basada en los derechos humanos y en la protección de los más vulnerables (Kothari, 2008).

Los grupos de población con mayores problemas en materia de vivienda detectados en la misión a España eran las mujeres, jóvenes, ancianos, personas con discapacidad, comunidades romaníes (gitanos), migrantes y las personas sin hogar. Además se señalaban, entre otros, los siguientes aspectos: a) la necesaria reflexión sobre las políticas económicas y sociales con un necesario enfoque de la vivienda y suelo basado en los derechos humanos; b) el reconocimiento de la vivienda como un simple bien de consumo «que se compra y se vende», a pesar de que en las disposiciones de la Constitución Española se reconoce la vivienda como un derecho básico; c) la idoneidad de adoptar polí-

Page 16

ticas nacionales de vivienda con un carácter integral y coordinado, basado en los derechos humanos y en la protección de los más vulnerables, incorporando políticas sociales en todos los planes sobre urbanismo y vivienda; d) la prima-cía otrogada al modelo de vivienda en propiedad y las consecuencias negativas para la realización del derecho a una vivienda adecuada y, e) la urgencia de aumentar la oferta de viviendas de alquiler mediante la construcción de viviendas de alquiler más accesibles y la consolidación de un parque de viviendas de arrendamiento gestionado don fondos públicos para atender a la demanda de la población de bajos ingresos y garantizar a los inquilinos la seguridad de lso contratos de arrendamiento (Kothari, 2008: 26-30).

Desde el año 2008, fecha en la que se realiza el Informe del Relator Especial, hemos podido observar las consecuencias que ha tenido la actual crisis económica sobre la adquisión de crédito de viviendas de propiedad y las situaciones de vulnerabilidad a las que se ha llegado debido, principalmente, al sobreendeudamiento de los particulares y la disminución de ingresos por el desempleo y otras circunstancias derivadas de la conyuntura económica, que han reducido la capacidad para hacer frente al pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios3. Pero, además, hemos contemplado cómo las políticas de vivienda han mantenido su tendencia basada en la promoción de viviendas en régimen de propiedad frente a viviendas sociales en alquiler destinadas a compensar los desequilibrios del mercado y cubrir las necesidades de una vivienda adecuada de los grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social.

Así, en el Informe del Defensor del Pueblo, Crisis Económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pubelo4, publicado en 2011, se señala que la vivienda «es un derecho social imprescindible para desarrollar otros derechos constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y, en suma, el derecho a la libertad (art. 17 CE). Esta conexión entre el derecho a la vivienda y otros derechos sociales hace que el carácter «digno y adecuado» de la misma deba definirse a partir de su relación con el resto de derechos tutelados por el ordenamiento y con las diferentes declaraciones convenios sobre derechos humanos. Es un derecho que se configura a través de las más diversas perspectivas jurídicas (civil, hipotecaria, urbanística, financiera, fiscal, etc.)».

Estos colectivos prioritarios y las necesidades observadas en relación a la vivienda como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado coinciden con los análisis realizados con posterioridad por las relatoras especiales en los años 2012 y sucesivos (Rolnik, 2012 y Farha, 2014), así como otros documentos realizados por instituciones y organizaciones (Defensor del Pueblo Andaluz, 2014) donde las situaciones se han agravado a raiz de la cri-

Page 17

sis económica, el incremento de los trabajadores pobres, el retroceso de la intervención pública, el avance del mercado financiero o el incremento de desigualdades en el acceso a una vivienda digna con especial atención a fenómenos como la pobreza energética o las condiciones de habitabilidad.

Sin embargo, y a pesar de lo expresado hasta el momento, haber enten-dido la vivienda como un bien de consumo, un hito en los procesos vitales de los individuos relacionados con el poder adquisitivo o con un determinado status social, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR