Perspectiva del Derecho del Medio ambiente y de las Políticas ambientales de la Unión Europea

AutorJorge Agudo González - Lorena Trujillo Parra
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid - Becaria de investigación, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-53
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 53
-Legislació-
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS
POLÍTICAS AMBIENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
JORGE AGUDO GONZÁLEZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
LORENA TRUJILLO PARRA
Becaria de investigación
Universidad Autónoma de Madrid
J. Agudo i L. Trujillo RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
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Sumario: 1. Introducción. 2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente. 2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento E uropeo. A. Reglamentos. B. Directivas.
2.2. Actos del Consejo. A. Reglamentos. B. Decisiones. C. Decisiones de ejecución. D. Posiciones del
Consejo. 2.3. Actos de la Comisión. A. Reglamentos. B. Reglamentos de ejecución. C. Reglamentos
delegados. D. Directivas. E. Decisiones. F. Decisiones de ejecución. 2.4. Otros. A. Comité de las
Regiones. B. Comité Económico y Social Europeo.
1. Introducción
Desde finales de marzo hasta mediados del mes de octubre de 2014, la Unión Europea
ha dictado numerosos actos en el marco de su política medioambiental. Como es
habitual, gozan de mayor protagonismo, al menos desde una perspectiva puramente
cuantitativa, los actos jurídicos dictados por la Comisión en ejecución, modificación o
desarrollo de normas aprobadas con anterioridad, así como los actos jurídicos no
vinculantes, destacando los dictámenes del Comité Económico y Social y del Comité de
las Regiones. Desde un punto de vista material, aunque son varias las cuestiones
destacables a lo largo de este período, en esta crónica destacan actos en materia de
aditivos de piensos, regulación de biocidas y actividades piscícolas. Como viene siendo
habitual, la exposición se ordenará en función de la institución emisora del acto jurídico,
y, dentro de la actividad de cada institución, en la medida de lo posible se atenderá a
una exposición temática por materias.
2. Actividad de las instituciones en el ámbito de la política europea de medio
ambiente
2.1. Actos conjuntos del Consejo y del Parlamento Europeo
A. Reglamentos
Las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el suministro energético,
la fabricación y la eliminación existente en torno al transporte, especialmente los
vehículos, constituyen componentes significativos de la huella de carbono del transporte
por carretera y es probable que cobren mayor relevancia en el futuro. Por este motivo,
deben tomarse medidas políticas a nivel europeo para orientar a los fabricantes hacia
soluciones óptimas, como la electricidad o los combustibles alternativos, que permitan
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los vehículos.
Asimismo, un mayor desarrollo del mercado mundial de tecnologías avanzadas
destinadas a mejorar la eficiencia de los turismos está en consonancia con la
RCDA Vol. V Núm. 2 (2014) Polítiques ambientals Unió Europea
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Comunicación de la Comisión de 21 de enero de 2011 titulada: “Una Europa que utilice
eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa
2020”, que apoya el cambio a una economía hipocarbónica que haga un uso eficiente de
los recursos para lograr un crecimiento sostenible. Pues bien, en esta materia se ha
dictado el Reglamento núm. 333/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento núm. 443/2009 a fin de definir las
modalidades para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de
los turismos nuevos.
Muy relacionado por razón de la materia con este reglamento, se ha dictado el
Reglamento núm. 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de
2014, que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con
vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única
medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional. En este
ámbito, la Unión se ha esforzado por conseguir un futuro acuerdo internacional para
controlar las emisiones de efecto invernadero de la aviación y, al mismo tiempo, limitar
mediante una acción autónoma el impacto climático derivado de las actividades de la
aviación con destino y origen en aeródromos de la Unión. Para garantizar que dichos
objetivos se apoyen mutuamente y sean compatibles, se han considerado las posiciones
adoptadas por la Resolución de 4 de octubre de 2013 dictada en el 38.º período de
sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, que
contiene la “Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la
Organización relativas a la protección del medio ambiente”.
Debemos destacar también la adopción del Reglamento núm. 517/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto
invernadero y por el que se deroga el Reglamento núm. 842/2006, dictado en virtud del
cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Pasando a otra materia, se ha adoptado el Reglamento núm. 334/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento
núm. 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con
determinadas condiciones de acceso al mercado, a los efectos de realizar la descripción

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