Personalidad, capacidad juridica y capacidad de obrar

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

El desarrollo de esta lección tiene el propósito central de determinar en qué consiste la personalidad jurídica, cuáles son sus elementos constitutivos básicos y cuáles sus principales concreciones o manifestaciones.

Esquema de desarrollo

La explicación de la lección se desarrolla en torno a los siguientes apartados:

  1. Caracterización de la personalidad jurídica mediante el análisis de estos dos aspectos: la noción prejurídica de persona y el concepto de persona jurídica.

  2. Consideración de los principales tipos o clases de personas jurídicas: las personas jurídicas individuales y las personas jurídicas colectivas.

  3. Delimitación del contenido de la personalidad jurídica a través del examen de la capacidad jurídica (o ‚capacidad jurídica pasiva™) y de la capacidad de obrar (o ‚capacidad jurídica activa™).

  4. RAÍZ Y CARACTERIZACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

    En el ámbito de la doctrina jurídica actual, se utiliza generalmente el término personalidad para aludir a un especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas. Tener ‚personalidad jurídica™ equivale, pues, a estar en posesión del principio o poder que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas. Consecuentemente, a esos protagonistas se les llama personas jurídicas.

    Ahora bien, esta situación es resultado o punto final de una larga y compleja evolución. Y en esa evolución ha influido de forma decisiva el significado que se daba al término "persona" en los otros ámbitos culturales en que este concepto ocupaba un lugar destacado (como la teología, la folosofía, la psicología, la sociología y el derecho).

    1.1. La noción prejurídica de persona

    Hoy es ya un punto de vista generalmente aceptado entre los estudiosos del tema que la palabra ‚persona™ nació dentro de la jerga teatral griega de la época clásica para designar la máscara que se ponían algunos actores con el propósito de que se les identificase mejor con el personaje que representaban en cada caso. La persona (prosopon, en griego) fue, pues, en sus orígenes, una simple caricatura simbólica de identificación que, ocultando los rasgos y la identidad cívica del actor, ayudaba a los espectadores a ver en él al personaje teatral al que representaba. Pero, con el paso del tiempo, el término hizo fortuna y extendió considerablemente su radio de acción, invadiendo casi todos los campos filosóficos o científicos y logrando finalmente que el término ‚persona™ tuviera una acepción propia y distinta en cada uno de estos campos1.

    Así, dentro de las complejas especulaciones de la teología cristiana, el concepto de persona asumió una función individualizadora que permitió explicar el insondable misterio de la encarnación divina mediante el dogma de la Trinidad. En efecto, según este dogma, la única naturaleza divina es participada por tres personas distintas, siendo una sola de ellas (el hijo) la que compartió temporalmente la existencia humana.

    A su vez, en el lenguaje de la filosofía ética, siguiendo la conocida definición de BOECIO, el término persona comenzó a ser utilizado exclusivamente para designar a los individuos de la especie de los seres racionales, distinguiendo así a los hombres de todos los demás seres de la naturaleza. Y, a partir de KANT, la persona ha sido definida mayoritariamente como el ser que tiene autonomía ética, es decir, como el sujeto moral que es capaz de elegir libremente el proyecto de su propia vida y de asumir la plena responsabilidad de su conducta. Es, pues, un ser dotado de dignidad, que es fin moral de sí mismo y que no puede ser puesto en ningún caso al servicio de ningún otro ser. De modo que la personalidad moral se residencia en la autoconciencia, el autodominio, la subjetividad y la responsabilidad.

    Del mismo modo, dentro de la perspectiva psicológica, la persona es vista y explicada como el punto radical y profundo de unificación de los múltiples sentimientos y vivencias de cada individuo. Es el ‚yo™ permanente en cuya autoconsciencia se integran los distintos momentos que jalonan siempre el complejo desarrollo vital de todos los individuos.

    En cambio, para la consideración sociológica el concepto de persona es equivalente al de ‚personaje™, es decir, al de un sujeto que actúa como centro de coordinación e integración de la gran multiplicidad de roles que cada individuo desempeña dentro de la organización social. Por consiguiente, la personalidad social se identifica en gran medida con el conjunto de papeles o funciones sociales asumidos por los individuos en los diferentes momentos de su existencia.

    Y, en el ámbito de la ciencia jurídica, la persona es considerada el centro natural de atribución de los efectos que produce la regulación del Derecho sobre el desarrollo de algunas de las relaciones que establecen entre sí los diferentes sujetos de la vida social.

    Es evidente, no obstante, que las obvias diferencias de estos distintos significados no han logrado borrar por completo la huella del común origen de la palabra ni los efectos de la constante interacción que se ha producido entre los varios ámbitos culturales de desarrollo. De ahí que en todas estas diversas acepciones o significados del término ‚persona™ esté presente todavía en alguna medida el viejo sentido originario que tuvo en la jerga teatral griega: la apariencia o máscara representativa de un determinado personaje.

    Por otra parte, todos esos diferentes sentidos están parcialmente presentes, con mayor o menor intensidad, en el significado que una larga evolución histórica ha venido atribuyendo al término ‚persona™ dentro del campo semántico del Derecho. En especial, los sentidos filosófico y sociológico. Y, así, como la vieja máscara del teatro griego, la personalidad sigue siendo todavía hoy el elemento distintivo e individualizador de los diversos actores jurídicos que intervienen en el drama de la interacción social, según podrá comprobarse a través de las explicaciones que siguen.

    1.2. La configuración del concepto de persona jurídica Como en muchas otras categorías e instituciones, la aportación de los juristas romanos de la época clásica a la delimitación conceptual del término ‚persona™ fue decisiva. Ellos fueron los que, abandonando el término ‚hombre™ habitualmente empleado en las épocas precedentes, iniciaron su uso técnico para designar de forma abstracta a los individuos humanos que tenían algún grado de subjetividad jurídica2. Y, a su vez, la inmediata aceptación del concepto por parte de la doctrina ético-jurídica de los autores cristianos de la patrística y de la escolástica contribuyó a consolidar en forma definitiva el punto de vista de los jurisconsultos romanos, aunque depurándolo y reformulándolo parcialmente. Después, la delimitación del concepto fue objeto de sucesivas revisiones que han dado lugar a que la doctrina se haya dividido entre dos caracterizaciones básicas de la personalidad jurídica: la que la ve como una realidad natural o cuasi-natural y la que la define como un producto plenamente artificial. Sin embargo, puede ser vista también como una creación o reconstrucción que ha girado en torno a los elementos centrales de la personalidad natural.

    1.2.1. La doctrina del carácter natural

    Siguiendo la orientación originaria de la tradición romano-cristiana, el principio de la estricta correspondencia entre la titularidad de la personalidad humana y la titularidad de la personalidad jurídica individual entró a formar parte del acervo de verdades indiscutibles de la cultura jurídica occidental moderna y contemporánea. Por consiguiente, durante muchos siglos se mantuvo la convicción generalizada de que la personalidad jurídica era un atributo propio de todos los seres humanos, algo así como una simple transposición de la personalidad humana al ámbito del Derecho.

    En esa medida, se entendía asimismo que la atribución de la personalidad jurídica a los hombres no es algo que ocurre por azar, sino una consecuencia necesaria y natural de su existencia socializada. Y, por tanto, la eventual negación de la personalidad jurídica a algún individuo humano no podía ser entendida más que como una excepción, ya que el Derecho ha de contar necesariamente con el hecho de que la dignidad moral y la dimensión social del hombre actúan como exigencia de reconocimiento de la personalidad jurídica. Podrá, pues, ignorar o contradecir de hecho esta exigencia básica en determinadas circunstancias históricas y en relación con un determinado hombre o con un concreto grupo de hombres, pero nunca podrá ignorarla pura y simplemente.

    Sin embargo, la defensa de esta doctrina choca frontalmente con varios datos de la experiencia jurídica inmediata3, por lo que se consolidó también muy pronto el punto de vista que afirma el carácter artificial o arbitrario de la personalidad jurídica.

    1.2.2. La doctrina del carácter artificial

    Según este nuevo punto de vista, la personalidad jurídica es una creación o construcción técnica del propio Derecho, que sólo tiene significación en el ámbito del respectivo ordenamiento jurídico y que no es una simple derivación, consecuencia o reflejo de la personalidad extrajurídica. Una cosa es ser hombre, ser persona humana, y otra muy distinta tener personalidad jurídica. Esta es producto del Derecho, recibe toda su significación del Derecho y sólo tiene sentido dentro del ámbito del Derecho. Así lo ha sostenido, entre otros, H. KELSEN al afirmar que, dentro de la teoría jurídica, la persona o sujeto de

    Derecho ha de explicarse como la personificación que se hace de un conjunto de normas jurídicas, como el centro ideal de imputación de las consecuencias jurídicas de esas normas.

    1.2.3. La doctrina del carácter reconstruido

    Cuando se realiza una detenida ponderación de las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR