El personal laboral. Las grandes variaciones de la LRSAL en la materia

AutorYolanda Estrada Madrid - Fernando García Rubio
Cargo del AutorAbogada - Profesor titular de Derecho Administrativo de la URJC
Páginas441-447

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Tras todo este tipo de personal, la última gran categoría que aborda la Ley de Racionalización y Sostenibilidad, y que lógicamente integra el conjunto de los medios humanos de las entidades locales, es el referido al personal laboral.

En primer lugar, ya hemos comentado que el artículo 92 LRBRL establece, como no podía ser menos, al amparo de la doctrina del Tribunal Constitucional -pese a la continua laboralización de la Administración Pública y la desnaturalización que, en nuestra opinión, del modelo constitucional hizo el EBEP-, una opción por la prestación general por medio de funcionarios de los servicios y funciones en las entidades locales dejando la existencia de personal laboral a una situación excepcional.

Por tanto, se hace necesario analizar ese modelo de empleo público y el encuadramiento de las relaciones laborales en dicho marco, tanto en el ámbito del conjunto de las Administraciones Públicas, como en el aspecto especíico de las Corporaciones Locales.

Un segundo aspecto es el referido a las retribuciones del personal laboral que el nuevo artículo 103 bis de la LRBRL, redactado conforme al artículo 1.27 de la Ley 27/2013, recoge de forma literal:

1. Las Corporaciones Locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia entidad local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los Consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.

  2. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

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3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oicial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.

La principal novedad especíica para este colectivo es la prevista en el nuevo y recién citado art. 103 bis LRBRL, relativo a la aprobación de su masa salarial, tal y como destacan Díez Quesada y González-Haba Guisado640.

En relación a los límites retributivos que pueden establecer las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LLPGE), lo primero que hay que señalar es que esto no es algo nuevo para el ámbito local, ya que estaban previstos en los arts. 21.1 EBEP y 90.1 de la propia LRBRL, si bien, como se verá, el nuevo art. 103 bis tiene un alcance superior.

En lo que respecta a su «ámbito de aplicación», el art. 103 bis deine un ámbito de aplicación sui generis, estableciendo una particular delimitación del «sector público local» en su apartado 2. En ese sentido, el sector público local, ahí deinido, no coincide con el sector público tal y como lo deine la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), ya que el art. 103 bis se aproxima a la deinición que, tradicionalmente, se ha venido contemplando como «sector público» en las sucesivas LLPGE, en línea con lo que dispone el art. 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante, LGP).

En ese sentido, el sector público local contemplado en el art. 103 bis excede el de las entidades

que integran el presupuesto general de la entidad local, deinido en el art. 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) y en su reglamento de desarrollo aprobado por RD 500/1990. Con la deinición efectuada en el art. 103 bis se disipan, pues, las posibles dudas que se suscitaban acerca de cuál era el alcance subjetivo de las limitaciones establecidas en esta materia en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En segundo lugar, en lo que atañe al cálculo, el precepto establece que la masa salarial se calculará respetando los límites y condiciones que se establezcan anualmente en la LPGE; condiciones que, por lo demás, se han venido tradicionalmente estableciendo con carácter básico en las LLPGE, por lo que, en opinión del citado autor, el artículo no constituye novedad alguna, pero sí se produce, entendemos nosotros, una importante labor de homogeneización y sistematización racionalizadora.

Lo que, sin embargo, sí constituye una evidente novedad es la necesidad de que la entidad local articule un procedimiento de aprobación -o dependiendo del ente, de autorización- de la masa salarial para los diferentes entes de su sector público, a imagen y semejanza de lo que ya sucede en el ámbito estatal. En ese sentido, la entidad local deberá tener en cuenta el reparto de atribuciones entre sus órganos, así como el necesario respeto a las limitaciones que se establezcan

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en los presupuestos -tanto en los Generales del Estado como, en su caso, en los municipales, aprobados por el Pleno-. En todo caso, la masa salarial aprobada -o autorizada- tendrá carácter limitativo a efectos de negociación colectiva. Esto, en nuestra opinión, es inexcusable y cualquier actuación o acuerdo que vulnere dicho límite incurre en nulidad de pleno derecho.

Esta determinación nos hace recordar la tradicional polémica y conlicto entre el derecho de negociación colectiva de los empleados laborales de las entidades locales y los límites presupuestarios de vinculación legal, cuestión que abordaremos posteriormente y en donde ya anunciamos que se cristaliza otra de las manifestaciones...

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