El personal (que atiende los centros y servicios)

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas144-156

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a El personal

a.1) La Agencia de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad detalla en sus documentos de manera muy minuciosa las características, formación, selección y pautas que ha de tener, y en su caso seguir, el personal de los centros para el desempeño de las funciones: -- El personal debe ser competente, suficiente y especializado (educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos). Su proceso de selección debe ser riguroso y la retribución adecuada; y además, deberá recibir formación permanente para el correcto desempeño de sus funciones, que se orientará hacia el respeto y protección de la dignidad y los derechos humanos de los menores con los que trabajen.

a.2) Es un buen criterio. Pero hay que matizar que todo ese personal no tiene que estar presente simultáneamente o a la vez en todo momento en el Centro Servicio: es un asunto organizativo. En todo caso, en los Servicios, debe existir un equipo básico, constituido al menos por psicólogos, educadores sociales, trabajadores sociales; de entre ellos tiene que ser designado el Técnicos Responsable (TR). Para los tratamientos especializados (psiquiatría etc.) pueden establecerse convenios con entidades “externas” que atienden tales asuntos, y de hecho es lo habitual (y en las actuales circunstancias, preferentemente las de los Servicios Públicos de Salud pues de ese modo, cuando el menor finalice la medida, si tuviera que prolongar el tratamiento, puede continuar con los mismos profesionales que le han venido atendiendo. Las actividades propiamente tales (como aprendizaje de fontanería, de electricidad, etc.) pueden ser atendidas por profesionales del ramo; o incluso pueden integrarse en la formación profesional – lo que evita los ghetos--, siempre que los menores cumplan los ‘requisitos’ académicos [nunca por el ‘privilegio’ de ser ‘infractores’]. En cualquier caso, recordar una vez más, que el referente de cada menor tiene que ser, debe ser el TR.

La organización del personal en los centros de internamiento es algo mucho más complejo, y en cualquier caso responsabilidad de la dirección.

a3) Actualmente, el personal que atiende a estos menores infractores en los centros y servicios es, en muchas Comunidades Autónomas es personal dependiente de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), que tiene convenios con la Administración correspondiente. Ahora bien, si el sistema de justicia juvenil ha de ser tomado en serio, los responsables de ejecutar las medidas, cada medida, deben ser profesionales especializados y en constante proceso de formación y dependientes en la forma que se estima más conveniente, de la propia Administración responsable de la ejecución. El sistema penitenciario juvenil no puede ser nunca un negocio: por las razones y argumentos que ha apuntado el premio nobel P. Krugman en su artículo Cárceles, Privatización e Influencia (Diario El País, 24.06.2012).

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b Las Entidades sin Ánimo de Lucro [E.S.A.L]

Este epígrafe viene motivado porque el art. 45.3 de la LORPM dispone que " Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución". Una clausula desafortunada quizás procedente del atavismo ideológico, un texto demasiado ambiguo en una materia tan sensible e importante como lo penitenciario juvenil, como sencillamente se infiere y aprecia añadiendo al término 'medidas' el de 'internamiento', pues por pura sensibilidad cívica, aparecerá incuestionablemente que éstas se deben ejecutar en establecimientos públicos directamente por la Administración, o como máximo, de forma agregada en algún aspecto, por entidades externas. Y por extensión, en línea de principios, si el internamiento debe ser ‘organizado’ de esa guisa, asimismo, todas las medidas que integran el régimen juvenil. En la controversia, quizás lo pertinente sea analizar el alcance de la habilitación legal a la Administración para celebrar convenios o acuerdos de colaboración; y para ello, antes en primer término, definir qué entidades privadas pueden celebrar los referidos convenios o acuerdos de colaboración

b.1) Las E.S.A.L: hacia una delimitación conceptual

En nuestro ámbito, actualmente existe quizás un cierto desorden o confusión respecto de estas entidades/ organizaciones ‘sin ánimo de lucro’ [que a nivel popular aparecen como altruistas y benevolentes], quizás debido a la indefinición conceptual existente, algo que probablemente obedece a causas históricas recientes como el papel preponderante que tuvo la Iglesia Católica en la provisión de servicios de educación, salud y beneficencia social; la fuerte política corporativa desarrollada durante la dictadura franquista y la falta de libertades que redujeron el espacio social y político, y que condicionaron el desarrollo de nuestra sociedad civil; el tardío desarrollo de la industrialización y de la modernización administrativa del Estado y otras cuyo desarrollo más amplio no es del caso..

b.1.a) En efecto, el asunto de las entidades sin ánimo de lucro conecta con un conjunto de realidades que son distintas, muchas de ellas denominadas con términos negativos, con límites y contornos difusos; por ejemplo Tercer Sector, Sector Solidario, Sector Emergente, Sector no lucrativo, Sector de las Nonprofit Organizations (NPO), Sector Asociativo, incluso con los apelativos de Economía Social, Economía Solidaria, Economía Alternativa y otros muchos más; y por supuesto, entidades sin ánimo de lucro, o el sinónimo de no lucrativas, organizaciones

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sin ánimo de lucro, asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuas. Sin embargo, se puede apreciar sin dificultad que en el listado aparecen tres tipos de realidades:

1) Un sector económico, que se viene designando como sector de la Economía Social o Tercer Sector porque se sitúa en el universo de la economía entre [los otros dos sectores] el público y el capitalista; (que está integrado, o por mejor decir, que es un agregado del llamado sector solidario, más el del voluntariado y el de las economías familiares), constituyendo un tertium genus.

Es un sector, cuyos criterios delimitadores han sido establecidos con notable precisión en la literatura económica, y que tiene su reflejo pleno en la Contabilidad Nacional.

Los [entes] que componen este denominado Tercer Sector [económico] tienen elementos originarios del sector privado (porque su origen es privado, resulta de la iniciativa privada) y otros públicos. Pero, una vez constituidos jurídicamente -bajo formas jurídico-privadas, -- lo que resalta en esos entes que se agregan [supra] es su orientación de servicio, su servicialidad a los fines públicos [especialmente llamativo en los entes u organizaciones que componen el llamado (sub)sector solidario] lo que lleva a los citados entes u organizaciones agregadas de ese Tercer Sector, a tener que asumir un marcado régimen público al menos en forma de controles e incentivos. Y es justamente desde esa posición 'intermedial' desde la que el Tercer Sector está llamado a interferir [en la economía], y cubrir el hueco o el vacío que existe entre el individuo [o si se prefiere el ‘mercado’ como lugar de encuentro entre consumidores/ o demandantes y empresas/ u oferentes que, a través de las sociedades mercantiles convencionales [por ej. sociedades anónimas, o limitadas y otras] tan sólo, o prácticamente sólo, atiende las demandas "solventes" [de los que tienen capacidad de pago] y el Estado, ya que éste [el Estado/ Administración] desde tiempo, ha abandonado en gran medida la acción colectiva y solidaria, que llevó a cabo durante décadas pasadas.

2) Un ‘subsector’, el denominado sector solidario o no-lucrativo [uno de los sumandos que desde la óptica francófona-europea integran y componen aquel Tercer Sector junto con el ‘voluntariado’ y el de las economías familiares].

Es un sector (el...

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