Recurso contencioso-administrativo para protección de los derechos fundamentales de la persona, en materia de funcionarios, mes de agosto hábil para su interposición

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2001, Enero 2003

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Abogados Civil

Resumen


Recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales. Plazo de interposición y cómputo: mes de agosto hábil. Caracteres del complemento de productividad. Derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley: no impide diferencias de trato justificadas por razón de edad.

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Extracto


Recurso contencioso-administrativo para protección de los derechos fundamentales de la persona, en materia de funcionarios, mes de agosto hábil para su interposición

Informe elaborado por don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, Abogado del Estado- Jefe ante el TSJ de Madrid.

Hechos .

1. Se niegan todos y cada uno de los articulados de contrario, en tanto no sean expresa y singularmente admitidos por esta parte o resulten del expediente o del periodo probatorio, si lo hubiere.

2. A fin de depurar la controversia a nivel fáctico, no parece corresponderse con la realidad la atribución a la Administración de una maliciosa intención, consistente en intentar amparar la no asignación de complemento de productividad a partir de 1 de agosto de 2001 a los recurrentes en un Circular de régimen interior (la núm. 7/2001, el Director de Recursos Humanos, de 24 de mayo de 2001), ...

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