Permuta de bienes de un Ayuntamiento

Breviario CivilBreviario civil. 1: ContratosPermutas (2011)

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Resumen


Estudio de la permuta de bienes de un Ayuntamiento. Normativa estatal y autonómica.

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Permuta de bienes de un Ayuntamiento

PERMUTA DE BIENES DE UN AYUNTAMIENTO.

I.- BIENES MUNICIPALES:

Como es sobradamente conocido los bienes de un Ayuntamiento pueden ser:

1) Bienes de dominio público. A su vez, pueden ser de uso público (ejemplo, un camino, una plaza, etc.), de servicio público (la casa consistorial, la escuela municipal, el pabellón deportivo, etc.) y ser un bien comunal (unas tierras o un bosque cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos.) Todos estos bienes, conforme al artículo 132,1 de la Constitución española, están sujetos al principio de inalienabilidad e inembargabilidad.

2 Bienes patrimoniales o de propios: son propiedad del Ayuntamiento o Entidad local como si fuera un particular; por tanto, no están destinados a uso o servicio público ni son de aprovechamiento comunal: un ejemplo clásico sería un solar adquirido en concepto de aprovechamiento medio, unas viviendas promovidas por el Ayuntamiento, etc.

LAS PERMUTAS MUNICIPALES:

A).- NORMATIVA ESTATAL.

Para el caso de enajenación me remito al tema “Bienes municipales: su enajenación” y para el caso de adquisición al tema “Bienes municipales: su adquisición”, ambos en esta misma Obra.

Podemos afirmar, que dando por supuesto la supremací...

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