Permisos por razones familiares y personales
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A) Marco normativo - B) Aumento convencional de días de los permisos retribuidos legales - C) Creación convencional de nuevos permisos retribuidos - D) Creación convencional de nuevos permisos no retribuidos - E) Reconocimiento convencional de permisos a las parejas de hecho - F) Conclusiones
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Permisos por razones familiares y personales
Ver nota 233 A) Marco normativo El artículo 37.3 ET consagra una serie de permisos retribuidos, con cargo a la empresa, por razones familiares y personales. Estos permisos deben ser preavisados y justificados a la empresa. Concretamente, estos permisos legales por razones personales y familiares son: Matrimonio: 15 días. Nacimiento de hijo: 2 días. Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiar de segundo grado: 2 días o 4 días con desplazamiento. Mudanza: 1 día. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable. Nacimiento de hijo prematuro o hospitalización tras parto: una hora. La negociación colectiva puede mejorar estos permisos a través de una doble vía. Por un lado, aumentando los días del permiso retribuido reconocido legalmente y, por otro, creando nuevos permisos, retribuidos o no, que mejoren la conciliación laboral y familiar. Del examen de estas mejoras convencionales se deduce si la negociación colectiva utiliza los permisos retribuidos para lograr el objetivo de una mejor conciliación laboral y familiar. En otro plano, también la negociación colectiva puede ampliar estos derechos, vinculados en ocasiones al matrimonio y al vínculo familiar, a las parejas de hecho. Conforme a esta estructura, se procede a examinar, sobre la muestra de convenios colectivos, estas cuestiones: Aumento de días de los permisos retribuidos por razones familiares y personales reconocidos en el artículo 37.3 ET. Creación de nuevos permisos retribuidos por razones familiares y personales. Creación de permisos no retribuidos por razones familiares y personales. Reconocimiento de permisos a parejas de hecho. B) Aumento convencional de días de los permisos retribuidos legales b1) Permiso de matrimonio: 15 días. Es aumentado por un número muy considerable de convenios colectivos, de distintos ámbitos, con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por matrimonio superiores de 16234, 17 días235, 18 días236, 19 días237, 20 días238y 21 días239. b2) Permiso por nacimiento de hijo: 2 días. Es aumentado por un gran número de convenios colectivos con diferencias en los días. Se reconocen, así, permisos por hijo de 3 días240, 4 días241, 5 días242, 6 días243y 10 días244. b3) Permiso por fallecimiento y enfermedad grave de familiar de se...
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