La permanencia de los trabajadores en la empresa

AutorÁngel Arias Domínguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas173-176

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La tradicional permanencia de los representantes de los trabajadores en la empresa que se instituye tradicionalmente en la normativa laboral como garantía del ejercicio de sus funciones representativas ha sido mantenida, de manera bastante razonable, en la reforma laboral de 2012 (art. 13.1 RD 1483/2012). Obviamente, cualquier coacción o amenaza empresarial con respecto al ejercicio de dicho derecho anula radicalmente el despido colectivo, especialmente aquella dirigida a intentar que no se emplee este derecho por parte de los representantes, exigiéndose, en caso de utilización del derecho, que señalen otros trabajadores de otros centros de la misma empresa en principo no afectados por el despido (SAN de 12 de junio de 2013 [JUR 2013\330060]).

Junto a ello, no obstante, de manera relati vamente novedosa, y con f avorable acogida por parte de la doctrina 1, se ha implementado la posibilidad que el convenio colectivo que sea de aplicación, o incluso en las con versaciones que se desar rollen durante el período de consultas, se amplíe el listado de sujetos con esa prioridad de permanencia a otros colectivos de trabajadores, «tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o per sonas con discapacidad» (art. 51.5 ET, y art. 13.2 RD 1483/2012).

Parece claro que el elenco de trabajadores e ventualmente beneficiarios de esta prioridad no es cer rado -«tales como», dice la nor ma-, pudiendo preverse otros grupos de trabajadores, singularmente aquellos -de edad avanzada, es un ejemplo claro- a los que el desempleo provocaría graves perjuicios, dada la dificultad previsible de encontrar otro empleo, dificultando enormemente la adquisición de prolongadas carreras de seguridad social. Tres, son, con todo los ejemplos que pre vé la

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norma: «trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad». Probablemente son los tres ejemplos más comunes, o los más usuales, los que más se den en la práctica, pero no puede ne garse que existan otras posibilidades.

Con respecto a esta cuestión, ya el art. 10.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas 2 -significativamente titulado: Conservación de situaciones laborales- disponía que « Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de der echos de los trabajadores, acción social, movilidad...

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