Extracto
Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529
Perjudicado a efectos de la circunstancia 8ª del artículo 529 será en todo caso quien pueda iniciar un procedimiento penal, o incluso civil, como consecuencia del daño sufrido, o adherirse a uno en curso.
Por perjudicado hay que ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 529
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 101 , 110
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