Peritación social del acoso moral

AutorMarina Parés Soliva
Cargo del AutorGraduada y Diplomada en Trabajo social. Perito social jurídico. Presidenta del Servicio Europeo de Información sobre el Mobbing-SEDISEM
Páginas108-149

Page 108

Introducción

El acoso moral es una problemática social que emerge en el trabajo, en la escuela, en la familia, en la vivienda y también en los medios de comunicación. Hasta ahora se han dado respuestas a los aspectos legales y de la salud. A los trabajadores sociales nos toca abordar el acoso moral en toda su extensión; ya es hora de empezar a buscar respuestas sociales a una problemática social (Pares Soliva, 2005).

Queremos señalar el papel del profesional del trabajo social ante el fenómeno del acoso moral, básicamente en la ayuda en los procesos judiciales por mobbing, a través del peritaje social. Muchos se preguntaran qué relación existe entre el trabajo social y el mobbing, y no verán ningún nexo entre ambos. Contrariamente, considerando que el trabajador social es el profesional más idóneo para intervenir en casos de mobbing; tanto en la recuperación terapéutica de las víctimas de mobbing (en su faceta de terapeuta social) como en la defensa judicial de sus derechos, en la faceta de perito social jurídico. Vamos a intentar justificar la relación entre el Trabajo Social y Mobbing, a fin de provocar una reflexión de la profesión que incite a abrir el acoso moral como un nuevo campo de intervención social. Por un lado hemos de tener en cuenta la emergencia social del fenómeno del mobbing, denominado la plaga del siglo XXI, por otro la especialización propia de nuestra profesión hacia las personas con necesidades sociales y la especificación propia del trabajo social en potenciar los recursos personales e individuales para la resolución de una situación problemática dada. La conjunción de estos dos aspectos, atención al necesitado social y potenciación de los propios recursos, nos hace los profesionales más idóneos para la atención a la víctima de acoso moral en el trabajo, para la ayuda a los familiares de los afectados y para promover una sensibilización de la sociedad ante este fenómeno. Nadie puede negar que la víctima de mobbing como afectado por la plaga del siglo XXI es el nuevo excluido social, es de fácil comprensión entender que el profesional del trabajo social que se ocupa del bienestar de la infancia a menudo va a encontrarse con casos de acoso escolar, también aquel que se ocupa del bienestar de la tercera edad va a conocer situaciones de acoso inmobiliario (Pares Soliva, 2007). De una manera menos evidente, pero igualmente cierta, los trabajadores sociales que atienden a la mujer, a las minorías étnicas, a los disminuidos, y al parado de larga duración han de estar prestos a encontrar situaciones de acoso moral más o menos camufladas. Nuestra

Page 109

avanzada sociedad, todavía se manifiesta incapaz de prevenir situaciones de acoso moral en la escuela, en el trabajo, en la vivienda, en los medios de comunicación de masas y en el uso de las nuevas tecnologías. Para los Trabajadores Sociales se plantea el reto de motivar para iniciar una formación adecuada basada en el conocimiento del proceso de acoso moral, para, posteriormente aprovechar las herramientas propias del trabajo social a fin de ser aplicadas a estas situaciones, mediante el diseño de un Plan de Intervención individual, grupal y comunitario.

El presente trabajo tiene la pretensión de aportar claves de intervención en el nivel de la peritación social, para ello debemos conocer algunos conceptos básicos sobre acoso moral y también saber aquello que está regulado en el ordenamiento jurídico español, a saber: que se entiende por prueba pericial, por perito judicial, que responsabilidades tiene el perito, así como señalar cual debe ser la ética forense para seguidamente adentrarnos en el aspecto concreto del peritaje jurídico realizado por un profesional del trabajo social.

Conceptos básicos

Este apartado, está basado en la Comunicación "Visión de los Afectados: la intervención con afectados por acoso moral en el trabajo" por Marina Pares Soliva, presentada en la II Reunión Anual de la Sociedad Española de Medicina Pericial, realizada en Barcelona durante el mes de marzo del año 2006.

Concepto de Acoso Moral

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, es conocido frecuentemente por el término inglés mobbing. El concepto incluye tanto la acción de hostigar como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. La víctima recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de superiores y compañeros. Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años. La doctrina científica y judicial toma en consideración la concurrencia de reiteradas conductas hostiles en un periodo de tiempo más o menos largo, es decir la existencia de un plan sistemático encaminado a humillar o dañar al otro.

Definiciones de Acoso Moral

La primera definición del concepto se lo debemos a Leymann (1996) que lo adquirió de un trabajo de Lorenz sobre etología. Otros autores que han definido el concepto son la terapeuta francesa M.F Hirigoyen (1999), y los españoles J-L González de Rivera (2002) y

  1. Piñuel (2001) desde la disciplina de la psiquiatría y la psicología. La última definición proviene del sector judicial en concreto del magistrado Ramón Giménez Lahoz que lo define como "presión laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima" (2005). Existen otras definiciones provenientes del poder político y hay que valorar todo ese esfuerzo conceptual dado que todo ello facilita la sensibilización de los profesionales por el fenómeno. Ahora bien, constatamos que en gran parte de las definiciones no se valora el hecho de la existencia del grupo en el acoso moral y ello confirma la necesidad de seguir profundizando en el análisis del fenómeno y en su difusión. Entiendo que todo acoso moral se concreta en un acoso grupal (Parés 2007:43), y soy del parecer que no puede existir acoso sin grupo acosador; es decir me alejo de los planteamientos diádicos que en mi opinión, se circunscriben a

Page 110

conflictos personales. Apunto que es la existencia del grupo acosador el que provoca el salto cualitativo para que un conflicto interpersonal se convierta en un acoso moral o psicológico; y ello es así por voluntad expresa del acosador principal o instigador, ya que éste requiere y necesita de la complicidad del entorno para destruir a la víctima. Por tanto la manera cómo se comportará el entorno es lo que, a mi parecer, determinará la instauración del acoso así como su grado de destrucción.

Veamos algunas definiciones que existen sobre acoso moral en el trabajo o mobbing. Definición jurídico de mobbing o acoso moral: "Presión laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima" por el Magistrado R. Gimeno Lahoz en la 1ª Jornada sobre Mobbing en Girona (2005).

Definición social de acoso laboral "el acoso psicológico en el trabajo tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima estigmatizada no pueda defenderse, que no pueda hablar o que su palabra ya no tenga ningún valor. La indefensión de la víctima proviene de la pasividad de los testigos de la violencia, que permiten la destrucción de otro ser humano de manera indignamente cobarde" (Parés 2007:42).

Tipos de Mobbing

Una vez realizado el análisis conceptual del fenómeno del acoso laboral es necesario conocer sus tipologías. Al definir los tipos de mobbing nos basaremos en dos clasificaciones diferentes, una en función de la dirección del acoso y otra en función de los objetivos que persigue. Si bien la tipología de dirección sirve para esclarecer la situación será la tipología por objetivos la que nos permitirá abordar, con éxito, la resolución de un acoso moral en el trabajo.

Tipología de dirección

La clasificación en función de la dirección nos dará dos tipos de acoso el vertical y el horizontal, y a su vez el vertical podrá ser ascendente o descendente. El acoso vertical descendente es el que es realizado del jefe al subordinado, se trata de la presión ejercida por un superior sobre uno o más subordinados; también se le denomina con el anglicismo "bossing" y necesita de la complicidad de los gestores de la organización. En cambio el acoso vertical ascendente, va del subordinado al jefe; es la presión ejercida por un grupo de trabajadores sobre un superior jerárquico. Por último cabe señalar que el acoso horizontal es el que se da entre iguales, es decir, de compañero a compañero. En este caso la presión es ejercida por un grupo de trabajadores sobre uno de sus compañeros.

Tipología por objetivos

La clasificación en función de los objetivos que persigue, fue definida desde el ámbito del trabajo social por la trabajadora social (Pares Soliva, 2007) que atendía a afectados de acoso laboral de una asociación de víctimas. Esa óptica social del acoso nos da cuatro tipos, a saber: el estratégico, el de dirección, el perverso y el sancionador o disciplinario (Parés 2007:49).

  1. - El Acoso Estratégico. Es el acoso del timo o fraude por excelencia. Se trata de un acoso "institucional" ya que forma parte de la estrategia de la empresa que tiende a los "des-

    Page 111

    pidos" evitando pagar indemnizaciones, en éste tipo de acoso laboral los directivos se aprovechan de las fusiones realizadas para ir ahorrando del plan social, y este método permite a las empresas poco escrupulosas embolsarse las numerosas ayudas al empleo, que existen en los países de la Unión Europea, para luego, deshacerse del nuevo trabajador exactamente después de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR