Perfiles de contexto

AutorMaría José González Ordovás
  1. DERECHO Y SOCIEDAD

    No parece discutible que el móvil de toda regulación consista en la ambición de organizar, moldear, tal vez transformar, la realidad social. Como toda ambición, un telón de fondo la enmarca, aquí la tensión permanente entre una realidad que ha de adaptarse al Derecho o un Derecho que ha de saber adaptarse a la realidad. Pero ¿qué queda de nuestro paradigma para que esa aspiración tenga hoy ciertos visos de éxito? Hasta hace no mucho nuestro paradigma era el de la Modernidad. Para algunos, Habermas entre ellos, en tanto que proyecto inacabado, el de la Modernidad sigue siendo nuestro paradigma.1

    La Modernidad como “toma del Palacio de invierno” y relegación de las grandes catedrales almenadas supone en lo jurídico la imposición de la moralidad a través de los productos de la legalidad como productos de la razón. Sin embargo no se me escapa, gracias a Kant, que “el carácter de nuestra especie es de agitada locura.”2 A esto, que de por sí dificulta las ambiciones de la razón, hemos de añadir algunos de los caracteres de la actualidad, y no son sólo alteraciones en el método, hay y ha habido sacudidas en la vida social que no debemos obviar.

    Propongo que, en el sentido más literal del término, prestemos atención a los mundos posibles de entre los que el Derecho ha de optar. Es decir, fijemos en ellos nuestra curiosidad por un tiempo para consagrarla después a la ocupación del Derecho. Miremos a nuestro alrededor como quien observa el camino que mejor le conduce al fin. En vano podemos pretender comprender qué está pasando con nuestro Derecho, si no conocemos que está pasando con la sociedad y el hombre del que parte y al que se dirige. A decir verdad no hay más salida pues “nada es tan definitivo para el estilo de una época jurídica como la concepción del hombre por la cual ésta se rige.”3

    Gracias a la democracia los mundos posibles que el Derecho es capaz de crear son mundos legítimos, la emergencia de fenómenos como la descentralización, el pluralismo jurídico o el multiculturalismo acreditan que el Derecho camina hacia una mayor complejidad exigida por el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales. De forma paralela, y motivado en parte por la conversión del Derecho en “moralidad positivizada”,4 en la práctica la única reconocida por el conjunto social, asistimos al “crepúsculo del deber” como obligación autónoma e interna. Ello, que no implica el declive general de las virtudes, sí conlleva la yuxtaposición de dos procesos, desorganizador el uno y de reorganización ética el otro, ambos a partir de normas individualistas.5 De ahí que autores, en concreto Gilles Lipovetsky, siguiendo con la tendencia bastante extendida de emplear el sufijo “pos”, haya dado en llamar a nuestra época la “edad posmoralista” que se muestra como un “caos organizador.”6

    Eso que se traduce en lo que dicho autor llama “dualización de la democracia”, “la metamorfosis de la democracia” en palabras de CohenTanugi,7 vendría a coincidir con el Ocaso de Occidente, no con el de Spengler, con el de Gianni Vattimo. Entendido éste último como el ocaso de la modernidad, o “disolución de la idea de progreso” ya que “sólo se puede pensar que ser modernos es un valor (…) si el tiempo tiene una dirección íntimamente emancipatoria: cuanto más avanzamos más estamos en la línea de la historia, más cerca estamos de la perfección.”8 Y, a lo que parece, eso no es nada seguro. Pues la propensión a la libertad y la igualdad material reflejada jurídicamente en las declaraciones de derechos humanos, da pie a la esperanza en el futuro. Sin embargo, las dificultades que entorpecen e incluso imposibilitan una garantía eficaz de tales derechos frenan ese progreso hasta convertirla en una esperanza algo sombría.

  2. HOY SOLO EL CAMBIO ES PERMANENTE

    Si de algo tenemos constancia es del movimiento, del incesante movimiento social, económico y jurídico de nuestro tiempo.9 De ésa, una de nuestras pocas certezas parte una duda: cuando el cambio es permanente hasta el “imperio de lo efímero”,10 ¿cuál ha de ser la unidad de medida? No parece que la medida temporal deba ser la única a considerar si de Derecho se trata. ¿A cuándo habríamos de remontarnos para elaborar un diagnóstico de la experiencia jurídica actual? La del siglo no parece la mejor pauta recién estrenado el XXI, pues si de algún siglo hablásemos sería del XX, donde, cierto es, se hallan las raíces de lo que nos depare el futuro. Con ser útil, el punto de vista estrictamente cronológico, por dinámica que sea nuestra perspectiva, no resultará suficiente para hacer un análisis ajustado de una sociedad paradójicamente instalada en el cambio.

    Si no me equivoco, para aprehender y airear tanta innovación y mudanza como nuestro mundo conoce conviene una vigilia permanente sobre tres conceptos. Del paradigma y desorden nos ocuparemos primero como nociones sociológicas que son para conocer después cuál es su trasunto y alcance en el ámbito jurídico. Por su parte, siendo el tercero, la eficacia, un concepto estrictamente jurídico, nuestro estudio comprenderá una primera aproximación a su significado y situación para, a continuación, ocuparnos del actual contraste entre eficacia-ineficacia mediante ejemplos o “zonas grises” que permitan conocer si en la tensión la balanza bascula hacia el uno o el otro.

    Desde otro ángulo, basta seguir un impulso de corte analítico para darse cuenta de que tangenciales a la noción de ineficacia hallamos las de laguna y anomia. Rigurosamente jurídica la primera y sociológica la segunda, ambas, aunque la anomia por ignota especialmente, contribuyen a afinar cualquier diagnóstico sobre nuestro sistema. Una realidad que se forja y fragua sin otras epopeyas que las científicas, proezas que a fuerza de su abundancia han perdido el poder de los hitos y disuelto como la nieve al sol la fascinación congregadora de los mitos. El futuro ya no es lo que era, de él sólo podemos saber que será distinto al pasado11 porque “estamos fuera del tiempo de las formas generalmente válidas.”12

    2.1. Argumentos paradigmáticos

    “Querido amigo el conocimiento puro no existe (...). Vuestra ciencia sin premisa es un mito. Siempre hay una fe, una concepción del mundo, una idea”.

    T. Mann. “La montaña mágica”

    Son muchos los que han dado en llamar a nuestro tiempo Postmodernidad. Sobre lo acertado o no del término se ha escrito casi tanto como sobre su contenido mismo, sabedores quienes lo han hecho de que en el modo de nombrar va la naturaleza de lo nombrado.13 Pero no es nuestro interés desmadejar aquí ese debate. Nos preocupa más si la nuestra, con las posibilidades de elección y la complejidad disparadas a consecuencia de los cambios, es una época de transición paradigmática o sin paradigmas. Nuestra observación a través del paradigma se legitima por el desasosiego individual y social que provocan las fluctuaciones y su secuela, la incertidumbre, y es que cuando todo se vuelve condicional y “todo parece posible”14 cualquier pronóstico es inútil y lo impredecible inhóspito.

    Algo cambia en el Derecho, que no es precisamente un pálido reflejo social, cuando la sociedad pasa de concebirse a sí misma como orden probable a improbable. Resumiendo, con la ayuda de la idea de paradigma rastrearemos antes nuestra sociedad para después rastrear mejor nuestro Derecho. Ya que “a falta de un paradigma o de algún candidato a paradigma, todos los hechos que pudieran ser pertinentes para el desarrollo de una ciencia dada tienen probabilidades de parecer igualmente importantes.”15 Cosa que empece la contribución de la comunidad científica a las necesidades sociales.

    2.1.1. Sobre el concepto de paradigma

    Nadie como Thomas Kuhn en la Estructura de las revoluciones científicas ha sabido descifrar el confuso concepto de paradigma y de paso contribuir a su utilidad. De ahí que, siguiendo de cerca sus explicaciones en este punto, podamos identificar al paradigma como la “matriz disciplinal”16 que consta de cuatro elementos, a saber: las generalizaciones simbólicas; los paradigmas metafísicos o “modelos heurísticos y hasta los ontológicos que proporcionan al grupo las analogías y metáforas preferidas o permisibles”; los valores que “si bien funcionan en cualquier tiempo, su importancia particular surge cuando los miembros de una comunidad (…) deben identificar las crisis o, posteriormente, elegir entre caminos incompatibles en donde practican su disciplina” y , por último, pero antes que nada, los acuerdos de grupo compartidos cuyas diferencias “proporcionan la admirable estructura de la comunidad científica.” Esto es, paradigma serían los ejemplos compartidos como los nombres compartidos vienen a ser el lenguaje.17

    Desde luego no han faltado críticas y matizaciones18 al concepto de paradigma de Kuhn, o por mejor decir, al excesivo número de sentidos que Kuhn atribuye al concepto de paradigma, 21 sentidos para ser exactos a juicio de Margaret Masternam.19 Y no sólo eso, los reproches también han llegado por el lado cualitativo.20 Con todo, y como nos disponemos a emplear uno de los sentidos del concepto de paradigma, convendría aclarar un par de cuestiones relativas al mismo y al presupuesto del que partiremos para desarrollar este trabajo.

    La primera aclaración gira en torno a las dudas que la doctrina especializada alberga sobre si lo que Kuhn nos da son “prescripciones...

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