Perfil del jurista romántico español (1834-1855 ca.)

AutorEsteban Conde Naranjo
Páginas289-327

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Premisas: el romanticismo como corriente europea

Quizá porque, como exponía el poeta Paul Valéry, cualquier intento de definirlo sería susceptible de falta de rigor, el romanticismo, a pesar del reviva! que parece haber suscitado desde un tiempo a esta parte, carece aún de una definición objetiva y consensuada. Acordes en la identificación de alguno de sus rasgos más característicos -señaladamente, su naturaleza antirracionalista en el sentido que la Ilustración concedió a la razón-, los autores difieren en otros extremos, hasta el punto de que, en ocasiones, aportan no sólo aproximaciones diversas sino incluso contrapuestas, que van desde la contemporánea calificación de revolucionario que en su día de otorgara Metternich hasta la casi mayoritaria valoración reaccionaria que se le otorga en la actualidad.

Una situación, en todo caso, en absoluto sorprendente si aceptamos la opinión de Cari Schmitt cuando hace hincapié en su naturaleza espiritual, basada en un impulso original y muy preciso, que se desarrolla en -y, a la vez, es el resultado de- una época específica, donde se presenta como respuesta a hechos históricos y corrientes filosóficas determinadas: los efectos de la Revolución Francesa -más que la revolución en sí- y el racionalismo ilustrado. Schmitt exponía estas conclusiones en una de sus primeras obras Politische Romantik1, cuya lectura parece haberse conver-

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tido en imprescindible cualquiera que sea el campo de aproximación a esta corriente.

Aceptada, pero también criticada2, la obra de Schmitt ha sido principalmente increpada por la versión definitivamente política y las escasas referencias jurídicas que existen en ella. Tales reproches, sin embargo, no son enteramente irrefutables o acertados. Y no sólo por la relevancia que lo político -es suficiente recordar algunos de sus rasgos más característicos como, por ejemplo, la calificación de antipolítico que concedió al liberalismo o la condición principial de la política del amigo y enemigo- adquiere en la teoría de quien se autoconsideraba -y de hecho lo es, en efecto- como un jurista en sentido estricto, sino más bien porque el romanticismo es, en sí mismo, también una actitud política en el sentido más aristotélico del término. Y, como tal, consigue aunar aspiraciones de diverso género, incluidas las jurídicas, a través de una visión estética del mundo desde presupuestos "idealistas". Las palabras del anónimo autor del Primer programa del idealismo alemán3 cuando, en una crítica directa a Kant, exponía "quiero sentar aquí los principios de una historia de la humanidad y desnudar hasta la piel toda la miserable obra humana: Estado, gobierno, legislación" son elocuentes al respecto.

Desde este punto de partida, una de las más notables sugerencias, que Schmitt propone en ese lugar -y, desde luego, la que más ha llamado la atención de los politólogos- es la incapacidad para la decisión, esa suerte de irresolución que atribuye a los románticos. Una irresolución promovida, entre otras cosas, por la centralidad que adquiere la obra de

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arte en la teoría romántica, la cual, como expone Benjamín, consideraba la forma como objeto de reflexión primordial, pero estimando al mismo tiempo que ni ésta es una regla ni estaba sometida a reglas4.

Puesto que, como exponía Hegel, "el objeto del arte... es representar a los ojos y a la imaginación la identidad de la idea y de la forma", porque en él lo eterno, lo divino y lo «verdadero absoluto» se revelan con un aspecto y forma reales5, esta posición, en última instancia, no es más que la expresión de la diferencia axiomática entre el concepto de juicio de Kant, concebido como método de abstracción subjetiva, y la idea romántica de reflexión, vinculada a la crítica y la forma de exposición. Se puede observar en la recepción del primer principio en Hólderlin, cuando contraponía la orientación práctica del primero a la esquematización estética de la segunda, advirtiendo que, en ésta, no existe ruptura porque no se produce "tránsito al concepto"6.

Es, entonces, natural que los románticos incidieran tanto sobre el arte, cuyo "destino (es) coger y representar lo real como verdadero" y, de esta manera, conseguir que el espíritu se independice "libertándose del fondo y de la forma de la existencia finita"7. Su teoría, en efecto, rompe con lo precedente. Posiblemente se encuentre también ahí una de las razones más poderosas en las que Schmitt se basa para defender, un tanto exageradamente, la incapacidad de los románticos para valorar la política y el derecho, a pesar de que su idea sobre el arte -que, como acaba de exponerse, es ante todo una reflexión sobre la forma- parecía facilitarles en

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principio la unificación de ambos conceptos a través, precisamente, de la idea de totalidad8.

Esta incapacidad para la decisión característica de la teoría romántica -cuyos orígenes se han atribuido a la opinión del poeta Novalis según la cual "todas las casualidades de nuestra vida son materiales con los que podemos hacer lo que nos plazca", por lo que cualquier acontecimiento se consideraba como el primero de una serie infinita, "el comienzo de una novela eterna"-, se fundamenta en la exaltación del genio. Pero también en la exasperación de la libre imaginación del individuo, lo que le obliga a adoptar una actitud pasiva ante el conflicto real, conformándose así como la principal base de lo que el jurista alemán denominó el "ocasionalismo subjetivo", expresión ésta de éxito innegable sobre la que se volverá más adelante. Una actitud, en todo caso, profundamente rechazada por Schmitt, para quien la decisión es consustancial a la política y el derecho en la medida que, sobre todo en circunstancias de extremada dificultad, ambos dependen de una "decisión vacía de contenido normativo"9 y, en consecuencia, es radicalmente contraria a la deliberación congénita al método dialéctico propio de romanticismo. Es necesario añadir, sin em-

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bargo, que la crítica schmittiana se dirige en este aspecto tanto hacia éste como a la Ilustración, acusando a ambos de desperdiciarse en discusiones sobre materias estéticas, el primero, o morales, la segunda.

I Las bases mitológicas y filosóficas del romanticismo jurídico

En sus orígenes, el romanticismo está estrechamente conectado a las circunstancias coetáneas, todas ellas referidas a la Revolución Francesa, a la que los románticos consideraron como la aplicación del ideario ilustrado, y, en especial, a la respuesta que suscitó la misma. En Alemania, área en la que se potenció la más elaborada refutación de naturaleza filosófica, tiene sus primeras manifestaciones en el grupo de jóvenes poetas representados por Novalis, Brentano o Hólderlin y, singularmente, en las manifestaciones del primer Shelling. Sin embargo, de una manera más simbólica, tal repuesta puede identificarse con el ya mencionado El primer —o El más antiguo- programa, redactado al parecer durante 1796-97 y cuya notoriedad radica, precisamente, en presentarse como la quintaesencia del Idealismo.

La exasperación de la razón, la inclinación por lo abstracto, mostrada por los philosophes, había supuesto el sacrificio de lo subjetivo. He ahí el gran fracaso revolucionario. Con la creencia generalizada de que la razón es común a la humanidad en tanto que la sensibilidad es particular a cada individuo, autores como el ya aludido Shelling -al igual que hace Burke en Inglaterra, cuyas Reflexiones sobre la Revolución no es casual que obtuvieran una enorme influencia sobre el romanticismo alemán inicial- se proponen subsanar tal fracaso. Y lo hicieron mediante la reivindicación de lo estético en el plano personal y, en el político -pero también en el jurídico-, defendiendo, frente a la Revolución, una transformación que convertía a la historia -la "historia real", que los románticos creían haber descubierto a través de sus críticas a las reconstrucciones históricas iluministas- en el pilar insustituible.

Se trata, ante todo, de las dos notas más identificativas de lo que el mismo Schmitt denomina "estructura del espíritu" -término de tan honda trascendencia para todos los románticos y que no sólo se aplicó al arte, sino a todas las manifestaciones culturales y muy en concreto al derecho, como es bien sabido-. La primera, esto es, "la búsqueda de la realidad",

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incluye algunos aspectos que adquirirán una importancia singular para los españoles, y entre ellos uno en particular: la reacción frente al racionalismo como consecuencia de la contraposición entre pensamiento -sobre todo- y ser y lo real. Tal es el gran problema, el problema por antonomasia, o, si se quiere, el reto definitivo, porque consiste en una cuestión de orden filosófico, cual fue la sustitución de una metafísica de corte racionalista y en consecuencia inmanente y realista, por la que los románticos sentirán una profunda aversión, por otras formas diferentes.

Aunque su naturaleza es esencialmente filosófica, este reto afectó igualmente a los juristas, para quienes se convirtió en un asunto de particular relevancia. Y es que si la primera había dado lugar al nacimiento jurídico-político del sujeto y los derechos individuales, los segundos encontrarán su eje cardinal en el pueblo-nación y la historia, los dos demiurgos, por utilizar de nuevo la calificación schmittiana, del pensamiento romántico.

Surgía así una contraposición entre el esprit classique, propio de la Ilustración, y el esprit romantique10, según la cual, el orden sociopolí-tico plena y...

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