Extracto
Perdurabilidad de las condiciones más beneficiosas y reglas de absorción y compensación y de modificación o supresión de las mismas
Uno de los principios esenciales de la doctrina de la condición más beneficiosa ha sido el del respeto o mantenimiento de la misma, lo que significa que ésta perdura mientras las partes del contrato no acuerden otra cosa. Es el denominado principio de intangibilidad unilateral de la condición más beneficiosa, que, en cualquier caso, conviene ya anticipar que no opera de forma absoluta, pues, desde antiguo, siempre se ha combinado con diversos factores reductores, algunos de ellos resultantes de la propia evolución de la doctrina jurisprudencial configuradora del principio de condición más beneficiosa, como serían, señaladamente, el de su atemperación o neutralización gradual por el mecanismo de la absorción y compensación de condiciones, o la disponibilidad, aunque limitada, por la autonomía colectiva de las condiciones más beneficiosas de disfrute colectivo, o, en fin, la modificación o supresión de algunas de aquéllas en aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.
Otros de estos factores, en cambio, son el resultado de las innovaciones legislativas producidas por la reforma laboral de 1994, cual sucede, concretamente, con la introducida en el régimen legal de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo regulado en el artículo 41 ET, que, entre otras cosas, posibilita tales alteraciones esenciales por decisión unilateral del empresario. 1. ACUMULACIÓN DE MEJORAS Y NEUTRALIZACIÓN GRADUAL DE LAS CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. LA TÉCNICA DE LA ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Y LA INMUNIDAD DE DETERMINADAS CONDICIONES FRENTE A ÉSTA Por regla general, tanto la condición contractual singular fruto de un pacto expreso como la condición más beneficiosa por concesión unilateral y voluntaria del empresario, disfrutada o adquirida bien a título individual o bien con carácter colectivo, e incorporada al contrato individual de trabajo, no sólo se respetan en lo que excedan de la regulación contenida en las normas laborales tanto de origen estatal como de origen convencional durante cuya vigencia se acordaron u obtuvieron, sino que, además, deben continuar respetándose cuando cambien aquéllas como consecuencia de la sucesión normativa. En efecto, como ha señalado la jurisprudencia, «el verdadero campo de aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa no es la sucesión de normas, sino el mantenimiento frente a regulaciones (...) posteriores de las ventajas o beneficios concedidos a los trabajadores que se hayan incorporado de manera estable al nexo contractual»(295). Quiere decir esto último, a salvo de las matizaciones que se harán seguidamente, que, en principio, la diferencia cuantitativa más favorable pactada o incorporada al contrato de trabajo se mantiene y adiciona a las mejoras que pudieran contenerse en las sucesivas normas legales, reglamentarias o convencionales que se vinieran publicando. Ahora bien, para que se mantenga intacta esta diferencia mejorativa a pesar de la sucesión normativa será requisito indispensable que esa condición contractual singular o esa condición más beneficiosa por concesión unilateral y voluntaria del empresario e incorporada al contrato de trabajo haya sido configurada de tal forma que resulte inmune a la posibilidad de que sea compensada y absorbida gradualmente por las sucesivas mejoras de orden normativo, porque, como viene afirmando un sector de la doctrina -con apoyo en una constante jurisprudencia-, «la condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o, mientras que la condición o derecho no sea compensada en virtud de una normativa posterior más favorable, pues las mejoras no se acumulan a los beneficios disfrutados, sino que éstos pueden ser absorbidos por aquéllas sin que sean acumulables las ventajas obtenidas al beneficio que existía»(296). Sin embargo, debe también advertirse que frente a esta opinión, bastante extendida en los autores y, sobre todo, en la jurisprudencia, que establece una regla general de vinculación entre el principio de condición más beneficiosa y la técnica de la absorción y la compensación, existe otro sector de la doctrina, cuya opinión comparto, que entiende que donde el principio muestra su verdadera peculiaridad y alcance es en los supuestos en que, merced a él, una determinada condición se hace inmune a la absorción y compensación(297). Sea como fuere, lo que parece claro es que, conforme a las reglas comunes de interpretación de los contratos, salvo que las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, el respeto en sus propios términos a las condiciones contractuales singulares o a las condiciones más beneficiosas incorporadas al nexo contractual habrá de ser la regla general, mientras que su atemperación por el juego de absorción y compensación de condiciones sería en todo caso la excepción a la misma. Quiere esto decir que habrá que presumirse, como regla general, la inmunidad de la condición má...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3 , 5 , 12 , 20 , 26 , 27 , 31 , 39 , 40 , 41 , 50 , 51 , 52 , 86
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 138 , 163
- Código Civil. - Artículos 1091 , 1156 , 1196 , 1203 , 1205 , 1256 , 1273 , 1283
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 129 , 131
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