Perdurabilidad de las condiciones más beneficiosas y reglas de absorción y compensación y de modificación o supresión de las mismas

AutorAndrés Bejarano Hernández
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Pompeu Fabra

Uno de los principios esenciales de la doctrina de la condición más beneficiosa ha sido el del respeto o mantenimiento de la misma, lo que significa que ésta perdura mientras las partes del contrato no acuerden otra cosa. Es el denominado principio de intangibilidad unilateral de la condición más beneficiosa, que, en cualquier caso, conviene ya anticipar que no opera de forma absoluta, pues, desde antiguo, siempre se ha combinado con diversos factores reductores, algunos de ellos resultantes de la propia evolución de la doctrina jurisprudencial configuradora del principio de condición más beneficiosa, como serían, señaladamente, el de su atemperación o neutralización gradual por el mecanismo de la absorción y compensación de condiciones, o la disponibilidad, aunque limitada, por la autonomía colectiva de las condiciones más beneficiosas de disfrute colectivo, o, en fin, la modificación o supresión de algunas de aquéllas en aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.

Otros de estos factores, en cambio, son el resultado de las innovaciones legislativas producidas por la reforma laboral de 1994, cual sucede, concretamente, con la introducida en el régimen legal de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo regulado en el artículo 41 ET, que, entre otras cosas, posibilita tales alteraciones esenciales por decisión unilateral del empresario.

1. ACUMULACIÓN DE MEJORAS Y NEUTRALIZACIÓN GRADUAL DE LAS CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. LA TÉCNICA DE LA ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Y LA INMUNIDAD DE DETERMINADAS CONDICIONES FRENTE A ÉSTA

Por regla general, tanto la condición contractual singular fruto de un pacto expreso como la condición más beneficiosa por concesión unilateral y voluntaria del empresario, disfrutada o adquirida bien a título individual o bien con carácter colectivo, e incorporada al contrato individual de trabajo, no sólo se respetan en lo que excedan de la regulación contenida en las normas laborales tanto de origen estatal como de origen convencional durante cuya vigencia se acordaron u obtuvieron, sino que, además, deben continuar respetándose cuando cambien aquéllas como consecuencia de la sucesión normativa.

En efecto, como ha señalado la jurisprudencia, «el verdadero campo de aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa no es la sucesión de normas, sino el mantenimiento frente a regulaciones (...) posteriores de las ventajas o beneficios concedidos a los trabajadores que se hayan incorporado de manera estable al nexo contractual»(295).

Quiere decir esto último, a salvo de las matizaciones que se harán seguidamente, que, en principio, la diferencia cuantitativa más favorable pactada o incorporada al contrato de trabajo se mantiene y adiciona a las mejoras que pudieran contenerse en las sucesivas normas legales, reglamentarias o convencionales que se vinieran publicando.

Ahora bien, para que se mantenga intacta esta diferencia mejorativa a pesar de la sucesión normativa será requisito indispensable que esa condición contractual singular o esa condición más beneficiosa por concesión unilateral y voluntaria del empresario e incorporada al contrato de trabajo haya sido configurada de tal forma que resulte inmune a la posibilidad de que sea compensada y absorbida gradualmente por las sucesivas mejoras de orden normativo, porque, como viene afirmando un sector de la doctrina -con apoyo en una constante jurisprudencia-, «la condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o, mientras que la condición o derecho no sea compensada en virtud de una normativa posterior más favorable, pues las mejoras no se acumulan a los beneficios disfrutados, sino que éstos pueden ser absorbidos por aquéllas sin que sean acumulables las ventajas obtenidas al beneficio que existía»(296).

Sin embargo, debe también advertirse que frente a esta opinión, bastante extendida en los autores y, sobre todo, en la jurisprudencia, que establece una regla general de vinculación entre el principio de condición más beneficiosa y la técnica de la absorción y la compensación, existe otro sector de la doctrina, cuya opinión comparto, que entiende que donde el principio muestra su verdadera peculiaridad y alcance es en los supuestos en que, merced a él, una determinada condición se hace inmune a la absorción y compensación(297).

Sea como fuere, lo que parece claro es que, conforme a las reglas comunes de interpretación de los contratos, salvo que las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, el respeto en sus propios términos a las condiciones contractuales singulares o a las condiciones más beneficiosas incorporadas al nexo contractual habrá de ser la regla general, mientras que su atemperación por el juego de absorción y compensación de condiciones sería en todo caso la excepción a la misma. Quiere esto decir que habrá que presumirse, como regla general, la inmunidad de la condición más beneficiosa frente a la posibilidad de su compensación y absorción, salvo que se acredite que la condición contractual más beneficiosa está configurada de tal manera que no impide, ni explícita ni implícitamente, la absorción y compensación por las sucesivas mejoras de orden normativo, o salvo que se trate de una condición más beneficiosa de carácter salarial, en cuyo caso, y conforme a la específica regla de compensación y absorción de salarios establecida en el artículo 26.5 ET, se invertirían los términos, debiéndose presumir que aquélla, por regla general, es absorbible y compensable, salvo que se acreditase que, dada la naturaleza o la configuración que se ha dado a dicha condición contractual salarial más beneficiosa, ésta es inmune a las reglas de la compensación y absorción que instituye el citado precepto legal.

En efecto, como señala la jurisprudencia, «el respeto debido a la condición más beneficiosa no siempre fuerza una aplicación acumulativa de mejoras establecidas por un posterior orden normativo, pues, cuando tal evento se produce, normalmente cabe una actuación neutralizadora, por vía de compensación o absorción, hasta el límite de dichas mejoras, sin que sea preciso para ello, tratándose, cual es el caso, de condiciones económicas, de autorización expresa en el mencionado orden normativo posterior, dado el mandato contenido [en el artículo 26.5 ET]; pero no es menos cierto que el fenómeno neutralizador puede encontrar obstáculos o límites, entre otras posibles causas, cuando así se estableciera al instaurarse la condición que se pretende absorber»(298).

Y es que, al margen del respeto que merece la labor interpretativa e integradora del ordenamiento jurídico que se asigna a la jurisprudencia, no conviene olvidar que en el tema de la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas nos movemos esencialmente en el terreno de los axiomas jurídicos de carácter jurisprudencial, pues, como ya ha advertido la doctrina, ni existe ni ha existido nunca en el ordenamiento laboral ningún precepto que instituya con carácter general el juego de la compensación y absorción, salvo la específica regla que en materia salarial establece el artículo 26.5 ET(299), sin perjuicio, obviamente, de lo que al respecto pueda regular la autonomía colectiva en orden tanto a la absorción y compensación con carácter general de cualquier condición de trabajo como a la prohibición de utilización de esta técnica en relación a determinadas condiciones más beneficiosas, y dejando a salvo, en cualquier caso, la posibilidad de que, mediante pacto individual o por decisión unilateral y voluntaria del empresario, se haya excepcionado o limitado el juego de la absorción y compensación o se haya configurado de tal forma la condición más beneficiosa que resulta inmune a dicha técnica neutralizadora. Es decir, salvo que se trate de condiciones salariales, para utilizar el mecanismo de la absorción y compensación de la condición más beneficiosa, el empresario necesita el apoyo en norma legal o convencional que expresamente le confiera esa facultad(300).

Sentado, pues, que tanto la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas como la inmunidad frente a este mecanismo de neutralización gradual de la mismas pueden venir expresadas o configuradas bien de forma expresa o bien de forma tácita, el problema radicará en averiguar cuándo nos encontramos ante una u otra situación, lo que exigirá una ardua labor interpretativa, sobre todo cuando se trate de condiciones más beneficiosas que se han creado y consolidado por tácita concesión unilateral del empresario, bien con efecto singular o individual, o bien con dimensión colectiva a través de usos y prácticas de empresa, en cuyo caso, además, en la mayoría de veces, incluso existen «problemas paralelos en orden a la prueba de su misma existencia»(301).

1.1. Condiciones contractuales singulares y condiciones más beneficiosas incorporadas al nexo contractual inmunes a la absorción y compensación

Siguiendo una posición doctrinal que compartimos, podríamos afirmar que la condición contractual singular o la condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual que mantiene su inmunidad frente a las reglas de la compensación y absorción es aquella que, dada su configuración, o bien no se rige por el convenio colectivo sino por el contrato de trabajo con lo que no le afectan las sucesivas revisiones de aquél, o bien se trata de una concreta mejora sobre la regulación general de una determinada materia contenida en el convenio colectivo, que aunque es por la que se rige el trabajador, dada la específica causa en que aquélla se fundamenta, para no ser desnaturalizada, debe ser inmune al juego de la compensación y la absorción(302).

Unos ejemplos podrían servirnos de ayuda para clarificar estas dos situaciones. Supóngase que un convenio colectivo establece un salario de 100.000 pesetas para una determinada categoría profesional. Un trabajador perteneciente a dicha categoría tiene un...

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