Percepciones de la justicia en España a comienzos del siglo XX: los ecos de la Constitución de 1812

AutorMiguel Ángel Morales Payán
CargoUniversidad de Almería
Páginas193-260
PERCEPCIONES DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA A
COMIENZOS DEL SIGLO XX: LOS ECOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1812
PERCEPTIONS OF JUSTICE IN SPAIN IN THE EARLY
TWENTIETH CENTURY: THE ECHOES OF THE
CONSTITUTION OF 1812
Miguel Ángel Morales Payán
Universidad de Almería
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN; II.- 1912; III.- EL CENTENARIO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1812; IV.- EL ECO DE LOS POSTULADOS GADITANOS: 1.
La estructuración territorial; 2. El orden judicial: 2.1. Trama orgánica: Partidos
judiciales, Audiencias y Tribunal Supremo; 2.2. Textos normativos: 2.2.1. Los
constitucionales: poder vs. administración; 2.2.2. Su desarrollo legislativo: 2.2.2.1.
Primer tercio del XIX: los Reglamentos de Audiencias y Juzgados de Primera
Instancia y del Tribunal Supremo; 2.2.2.2. Segundo tercio del XIX: el Reglamento
provisional para la administración de justicia; 2.2.2.3. Último tercio del XIX: La Ley
Orgánica del Poder Judicial; 3. La herencia gaditana: 3.1. Los jueces: selección,
inamovilidad y responsabilidad; 3.2.- La institución del jurado; 3.3.- La conciliación
y el arbitraje; V.- OPINIONES CRÍTICAS; VI.- A MODO DE CONCLUSIÓN
Resumen: A lo largo del siglo XIX se configuró un modelo de organización de la
justicia en España que supuso una ruptura con el anterior reinante desde la
Edad Media. Aunque la Constitución de 1812 marcó las directrices, las
circunstancias políticas provocaron que el proceso fuese muy largo y bastante
ambiguo, no exento de constantes críticas. Este trabajo se sitúa justo cuando se
celebra el primer centenario de aquélla tratando de determinar cuáles de sus
planteamientos se hicieron realidad y cuáles no.
Abstract: Throughout the nineteenth century there was formed a model of
organization of the justice in Spain who supposed a break with the previous rules
valid from the Middle Ages. Although the Constitution of 1812 marked the
directives, the political circumstances caused that the process was very long and
ambiguous enough and with constant criticism. This work, rightly when the first
centenary of Constitution of 1812 is celebrated, trying to determine which of his
expositions made real and which not.
Palabras clave: Administración – Justicia - Constitución de 1812 – Centenario
Key Words: Administration - Justice - Constitution of 1812 – Centenary
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.17, 2016. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 193-260
I. INTRODUCCIÓN
El 16 de septiembre de 1912 se celebraba el acto de solemne apertura de los
tribunales en Madrid. Esta tradición, impuesta por exigencia legal, contaba en
esta ocasión con la presencia de Diego Arias de Miranda y Goitia en cuanto
Ministro de Gracia y Justicia. Tras el acostumbrado preámbulo en este tipo de
eventos en el que el orador expresaba frente a su falta de merecimientos y
modestia para dirigirse a los presentes su abnegado cumplimiento del deber1,
pasó a rendir un breve homenaje a Jacobo López de Rueda2, juez de Sueca, que
había sido asesinado meses antes tras una revuelta popular3.
Una vez completado éste y transmitidos los saludos de la Corona, comenzó a
desbrozar su discurso en el que destacaba la importancia de la justicia como
cimiento de “toda sociedad bien organizada”. En consecuencia, anunciaba la
enésima reforma de la justicia: “está casi ultimado un proyecto de reforma de
nuestra organización judicial”. Entre las previsiones sobresalían la necesidad de
mudar los códigos penal4 y civil5 y sus respectivas leyes de enjuiciamiento, el
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1 El discurso, que lleva por título “La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio
impone como ponderación de la absol uta inamovilidad de los jue ces y magis trados. Proyectos del
Gobierno de S.M. sobre reformas legislativas”, está publicado en la Revista General de Legislación y
Jurisprudencia (en adelante RGLJ), nº 121, 1912, pp. 193-226.
2 “La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la
absoluta inamovilidad de lo s jueces y magistrado s. P royectos del Gobierno de S .M. sobre reformas
legislativas”, op. cit., p. 194: “Creo mi deber, ante todo, empezar mi modesto trabajo consignando
el recuerdo doloroso de un hecho tristísimo acaecido en los comienzos del año judicial que acaba
de terminar, que llenó de luto vuestro ánimo y el de todas las gentes honradas, que suscitó un
sentimiento de general reprobación y que produjo la muerte de un dignísimo funcionario de la
carrera judicial, que en los principios de ella hubo de dar su vida en holocausto al cumplimiento
de su deber, dejando , a la vez que un imborrable recuerdo de su conducta, un ejemplo digno de
imitación y una memoria honrada…”.
3 Datos obtenidos en http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/09/18/cullera-1911-
levante-feliz/840774.html: “… En Cullera ocurrió que Jacobo López Rueda, juez de primera
instancia del distrito judicial de Sueca, al enterarse de que el comité de huelga había cortado los
accesos a la ciudad e impedía la salida de reservistas, al igual que en otras poblaciones, enroló en
un coche a su propio hijo, a sus ayudantes y a los hijos de uno de ellos y se fue a la población
cullerense. En la entrada de Cullera se encontraron con un piquete huelguista y tras un
enfrentamiento detuvo a dos de ellos y los subió al carruaje. Uno de ellos era un vecino muy
conocido en la población: el Xato de Cuqueta, que posteriormente tendrá una destacada
participación en los acontecimientos. La comitiva judicial se adentró con los detenidos en el
pueblo. De inmediato, autoridad judicial y detenidos fueron reconocidos por los piquetes y la
población, que estaba en la calle apoyando el movimiento contra la guerra. Numerosas personas
rodearon el carruaje con el objeto de liberar a los detenidos. Y de la liberación se pasó a la ira. El
secretario y el alguacil resultaron muertos en la refriega. Los demás pudieron refugiarse en el
ayuntamiento. La Guardia Civil, movilizada por el gobernador militar para «sitiar» la ciudad de
Valencia en previsión de manifestaciones, no pudo intervenir. No estaba. Pasó lo mismo en las
demás poblaciones. Encerrados en el consistorio el juez y parte de la comitiva, la corporación
municipal intentó apaciguar los enfurecidos ánimos de los huelguistas. En esta situación el juez
sacó una pistola y disparó varias veces contra la población desde el balcón del ayuntamiento.
Lejos de dispersarlos, como parecía que era su intención, embraveció aún más los ánimos
populares, los cuales acabaron asaltando el ayuntamiento, dando muerte al juez y a su
habilitado…”.
4 Así, por ejemplo para adecuarlo a las diversas leyes promulgadas con posterioridad como las
relativas al descanso dominical, derecho de huelga, propiedades industrial e intelectual,
bandolerismo…
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acometer una profunda transformación del modelo penitenciario6, el elevar las
exigencias a los servidores de la justicia7 y, sobre todo, la creación de tribunales
especiales para niños a los que dedicó una especial atención8.
Pero quizá, lo que más llame la atención de su larga alocución, en lugar de
las novedades previstas, es que realzaba el buen hacer de una extensa nómina de
disposiciones legislativas como la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código
penal, la ley de Enjuiciamiento criminal o la del Jurado considerándolas
exclusivamente fruto del espíritu revolucionario de 1868 olvidándose por
completo, en un año tan emblemático como 1912, de la herencia gaditana, que,
sin embargo, había sido pionera en el ordenamiento jurídico en exigencias tan
básicas y elementales como la independencia, la inamovilidad o la
responsabilidad judicial contenidas en la primera de las normas aludidas o las
propias exigencias codificadoras o de participación popular en la administración
de justicia que darían paso a las demás9.
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5 Especialmente en lo tocante al ‘arrendamiento de obras y servicios’ que resulta insuficiente
para las exigencias del momento.
6“La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la
absoluta inamovilidad de lo s jueces y magistrado s. P royectos del Gobierno de S .M. sobre reformas
legislativas”, op. cit., p. 216: “… asunto de la mayor importancia y trascendencia…”.
7 Para tal fin se propone la creación de un ‘Consejo judicial’. “La función judicial y las
responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la absoluta inamovilidad de los
jueces y magistrados. Proyectos del Gobierno de S.M. sobre reformas legislativas”, op. cit., p. 198:
que “como cuerpo consultivo del Ministro, entienda en todo lo relativo al nombramiento,
traslación, reingreso, jubilación y destitución de Magistrados, Jueces y Fiscales….”.
8“La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la
absoluta inamovilidad de lo s jueces y magistrado s. P royectos del Gobierno de S .M. sobre reformas
legislativas”, op. cit., p. 204: “Asunto por demás interesante y acerca del cual creo indispensable
exponeros algunas consideraciones, es uno que fue recientemente objeto de iniciativa
parlamentaria, en el acto recogido con gratitud y con entusiasmo por el Gobierno, y que éste se
propone llevar inmediatamente a la práctica, siquiera sea bajo la forma de un modesto ensayo que
pueda ser, como en otras naciones ha sido, germen y origen de instituciones altamente
beneficiosas desde el punto de vista social y jurídico; me refiero a los Tribunales especiales para
niños, que, originarios de América, se han extendido de pocos años a esta parte por la naciones
europeas, constituyéndonos a nosotros en una dolorosa excepción que hay que hacer desaparecer
a toda costa…”.
9 “La función judicial y las responsabilidades que su ejercicio impone como ponderación de la
absoluta inamovilidad de los jueces y magistrados. Proyectos del Gobierno de S.M. sobre reformas
legislativas”, op. cit., p. 197: “… sin que ello implique que se desconozca lo merecedora que es de
todos nuestros respetos la actual ley Orgánica, que constituye un verdadero monumento jurídico,
en el cual se atiende con verdadero acierto todas las necesidades de la vida de los Tribunales, y
que unido al Código penal, a la ley de Enjuiciamiento criminal, al establecimiento del Registro y
Matrimonio civil, a la instalación del Jurado, a la ley para el ejercicio de la gracia y de indulto y a
otras disposiciones no menos interesantes, constituyen, por decirlo así, la expresión jurídica de la
revolución de Septiembre…”.
PERCEPCIONES DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA A COMIENZOS DEL SIGLO XX...
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