Pensiones, capitalismo y desigualdad

AutorLuis M. Sáenz
CargoMatemático y coeditor de la revista Trasversales (trasversales.net)
Páginas139-164

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Si escribo en una revista de la calidad de Lan Harremanak es por haber participado, tras la firma del Acuerdo Social y Económica 2011 (ASE 2011) por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, en la elaboración del informe «Una interpretación crítica del pensionazo», hecho por personas que, sin ser juristas, economistas o investigadores sociales, queremos tener y compartir opinión propia sobre las reformas legislativas de mayor impacto social, en el marco del taller ciudadano No somos nadie. Mi visión sobre la reforma del sistema de pensiones es la de un ciudadano preocupado por el oscurantismo que ha llevado a que, cuatro meses antes de unas elecciones generales, se apruebe con urgencia una ley contradictoria con el programa electoral presentado en 2008 por el partido gobernante y a que se haga con competencia legislativa plena de las comisiones de Trabajo e Inmigración del Congreso y del Senado, eludiendo el debate en los plenos de las Cortes salvo, muy parcialmente, en la sesión del 21 de julio de 2011, en la que el Congreso aprobó las enmiendas presentadas por el Senado, sin votación sobre el conjunto de la ley.

En tanto que partidario del reforzamiento de los mecanismos de protección social y de la distribución de la riqueza que lo haga posible, mi acercamiento al tema no es apolítico ni indiferente. Las cuentas del sistema de pensiones deben cuadrar, pero si ese requisito se convierte en único fin, perdiendo de vista el bien social a proteger, si no se marcan mínimos irrenunciables y si no se reflexiona sobre los ingresos del sistema, sobre su financiación, sobre la redistribución de la riqueza social y sobre los desastrosos efectos demográficos, laborales y sociales de la desigualdad entre mujeres y hombres, todo conduce a una sucesión ininterrumpida de recortes. Un nuevo neoconservadurismo social recupera el «There is no alternative», no hay alternativa, de Margaret Thatcher y nos condena a una contrarreforma permanente. Sin embargo, una perspectiva social y multifactorial permite explorar alternativas diferentes al fácil recurso de contener el gasto en pensiones retrasando el acceso a ellas y disminuyendo la proporción entre los ingresos que una persona recibirá como pensionista y los que recibía algunos años antes de su jubilación.

1. La Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social establece una nueva configuración del sistema de pensiones, a la que éste se adaptará entre 2013 y 2027. Aunque incluye cambios legislativos de signo diferente, la resultante global apunta hacia un significativo retroceso social, atenuado para las personas que puedan y quieran realizar largas carreras de cotización pero muy lesivo para quienes no han tenido o no tengan ac-

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ceso a ellas. Ensanchará la brecha entre hombres y mujeres, en perjuicio de éstas, dado que, en promedio, se jubilan con menos tiempo cotizado y con pensiones menores, déficits que la nueva legislación agravará pese a algunas reformas paliativas. La creciente precariedad del empleo hace pensar también que las gene-raciones más jóvenes tendrán dificultades para acumular mucho tiempo de cotización y que, si no se cambia el rumbo, el horizonte de sus futuras jubilaciones presenta un aspecto inquietante. De hecho, el propio Ministerio de Economía y Hacienda ha previsto una tendencia descendente en la proporción de jubilaciones con una larga carrera de cotización.

Tal vez lo más grave sea que, desde el ASE 2011 hasta esta ley, la reforma no ha sido concebida como un retroceso coyuntural en condiciones dadas, a rectificar más adelante, sino que ha consolidado el paradigma según el cual todo aumento del número de pensiones contributivas y de la duración media durante la que se recibe esa prestación deberá dar lugar a nuevos recortes. Un paradigma para el que la única manera de incidir sobre la viabilidad y sostenibilidad del sistema de pensiones es la intervención sobre los derechos asociados al sistema, ignorando otros factores determinantes de la relación entre ingresos y gastos. De hecho, la ley prevé nuevos recortes quinquenales desde 2032 y el Gobierno ha llegado a cuantificar el «ahorro» que supondrían esos recortes planificados para dentro de dos décadas.

2. La ley, no obstante, tiene aspectos parciales de signo positivo, a veces con matices. Haré un resumen de ellos antes de justificar mi análisis crítico global de la reforma aprobada el 21 de julio.

Algunas mejoras pactadas en el ASE 2011 se han mantenido en el proceso legislativo. Me refiero, en particular, a la inclusión en la Seguridad Social de las personas con becas de formación vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, y, con matices, a la ampliación, desde 24 meses (30 en caso de familia numerosa general) a 36 meses, del tiempo máximo que se considera cotizado en excedencias por cuidado de hijas/hijos o menores acogidos. Los matices no derivan de la medida en sí misma, sino de la estrategia general en que está insertada: a quien coja una excedencia de 36 meses le viene bien esa ampliación, pero no debe olvidarse que el problema social principal planteado en torno a este tipo de excedencias es que el 96% de ellas las cogen mujeres, lo que tiene repercusiones laborales negativas directas sobre muchas de ellas y modela la visión empresarial respecto a la inserción laboral de las mujeres, percibidas a priori, sean cuales sean sus planes personales, como futuras madres que asumirán, casi al 100%, el cuidado de sus hijas/hijos. El derecho individual al cuidado de hijas/hijos sin perder tiempo de cotización debería, por tanto, insertarse en una estrategia global que incentive la incorporación de hombres a esas excedencias y que genere servicios públicos, por ejemplo en el sistema de educación infantil, que hagan más fácil compatibilizar dicho cuidado con la actividad laboral.

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Por otro lado, durante la tramitación legislativa de la ley se han incorporado enmiendas que mejoran algunos aspectos de la protección social. La más importante de ellas, lo más avanzado realizado por esta ley, establece la integración a partir del 1/1/2012, a través de un sistema especial, del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se igualarían con las del Régimen General a través de una adaptación paulatina que culminaría en 2019, aunque, lamentablemente, sin reconocimiento del derecho a prestaciones por desempleo. Pese a esta limitación, es un avance en la realización de una reivindicación histórica de las asociaciones de trabajadoras domésticas y del movimiento sindical, no desarrollada en el ASE 2011, aunque en él se plan-teaba, sin regulación específica, la «revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social». En el Acuerdo sobre Seguridad Social firmado en 2006 el Gobierno había asumido el compromiso de «establecimiento de medidas de aplicación paulatina que permitan la convergencia de tipos de cotización entre ambos regímenes, en el horizonte de que el Régimen Especial de Empleados de Hogar confluya en el Régimen General cuando la identidad de tipos de cotización sea plena», sin que hasta ahora se hubiese avanzado en ello.

También puede citarse la disminución, de 58 a 56 años, de la edad mínima extraordinaria de jubilación de las personas afectadas por determinadas discapacidades en grado mayor o igual a un 45%, el aumento de la edad límite de cobro de las pensiones de orfandad y la elevación paulatina en ocho años del importe de las pensiones de viudedad (del 52% al 60%) para personas con edad igual o superior a 65 años, sin derecho a otra pensión pública, que no perciban ingresos por trabajo ni tampoco otro tipo de rendimientos o rentas que superen el límite anual de ingresos establecido para tener derecho a la pensión mínima de viudedad. Son mejoras de la protección social, aunque matizaré que, a mi entender, la ampliación de las pensiones de orfandad debería estar vinculada a los ingresos y patrimonio de la persona beneficiaria y que, estando totalmente de acuerdo en aumentar la protección a las personas viudas en situación de fragilidad social, debería ponerse en marcha una estrategia dirigida a la individualización de esa protección, mejorando las pensiones no contributivas, y al fomento, en particular, de la incorporación de las mujeres a la vida laboral para que generen en mayor proporción sus propias pensiones contributivas.

En cuanto a los beneficios por cuidado de hijos o menores, hay que resaltar su ambivalencia. A todos los efectos, salvo para cubrir el período mínimo de cotización exigido (5.475 días), se computará como período cotizado cada interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento perma-

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nente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, con el siguiente criterio:

La duración de este cómputo como período cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización (...) A los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación (...) y a partir de la entrada en vigor de esta ley, la duración del cómputo como período cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido (...). La aplicación de los beneficios establecidos en la presente disposición no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario.

Respecto a la...

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