Pensión de viudedad en supuestos de parejas divorciadas reconciliadas

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La Sentencia del TS, Sala 4ª, de lo social, de 20 de julio de 2015 unifica doctrina sobre la pensión de viudedad en caso de parejas divorciadas y reconciliadas. La sentencia sienta las vías para poder acceder a la pensión de viudedad en los casos de separación matrimonial, parejas de hecho y especialmente, en casos de divorcio. Planteamos a continuación, los distintos escenarios:

  1. Casos de separación matrimonial. En el caso de separación matrimonial, tal situación se produce a raíz de una resolución judicial, de carácter constitutivo, que produce fundamentalmente dos efectos: "la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica" (art. 81, primer párrafo y art. 83, ambos del Código Civil ), de modo que no obstante la privación de esos efectos, el vínculo matrimonial subsiste y para que tal vínculo recobre la plenitud de su contenido, eliminando los efectos de la separación, es preciso que se produzca la reconciliación de los cónyuges y, además, dada su constancia en el Registro Civil, para dejar sin efecto ulterior lo resuelto en la separación es necesario poner esa reconciliación "en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio" (art. 84 del Código Civil ). En definitiva: el vínculo matrimonial subsiste, por lo que si se produce la reconciliación, para que exista el derecho a percibir la pensión de viudedad, se debe dejar constancia en el Registro Civil y además, hay que ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.

  2. Casos de divorcio. En los casos de divorcio , el vínculo matrimonial queda disuelto (art. 85 del Código Civil ), con lo que ya no existe la obligación de vivir juntos ni se presume la convivencia. Cabe una reconciliación entre los cónyuges, pero solo durante el proceso de divorcio, evitando que éste llegue a producirse, porque "la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio" ( art. 88 CC)

  3. Parejas de hecho. La situación de pareja de hecho exige otros requisitos distintos: por una parte, que quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona, acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años (a acreditar, entre otros medios hábiles en...

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