La pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Límite temporal

Revista de Derecho vLexNúm. 6, Junio 2003

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Resumen


INDICE

I. CONCEPTO

II. NATURALEZA JURÍDICA

III. RENUNCIABILIDAD

IV. POSTURAS QUE PUEDE ADOPTAR EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN:

a) Pasividad

b) Trabajo en economía sumergida

V. DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PENSIÓN: TEMPORAL O ILIMITADA

VI. CONCLUSIONES

VII. BIBLIOGRAFÍA

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Extracto


La pensión compensatoria. Naturaleza jurídica. Límite temporal

I.CONCEPTO

Establece el artículo 97 del CC en caso de que se produzca la separación o divorcio de los cónyuges la posibilidad de que se fije a uno de ellos con cargo al otro, una pensión por desequilibrio o compensatoria que se fijará por convenio regulador o acuerdo entre ellos o por decisión judicial.

Campuzano Tom la define como 'Aquella prestación satisfecha normalmente en forma de renta periódica, que la Ley atribuye, al margen de toda culpabilidad , al cónyuge que con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio se encuentre -debido a determinadas circunstancias, ya sean personales o configuradoras de la vida matrimonial- en una situación económica desfavorable en relación con la mantenida con el otro esposo y con la disfrutada durante el matrimonio y dirigida fundamentalmente a restablecer el equilibrio entre las condiciones materiales de los esposos, roto con la cesación de la vida conyugal'.

La pensión compensatoria no depende del régimen económico matrimonial, por lo que se puede reconocer tanto en el caso de gananciales como en separación de bienes o partición.

La cuantía de la pensión la fija el Juez en función de los ingresos y bienes de la persona que deba satisfacerla.

En la inmensa mayoría de las sentencias se establecen pensiones por cantidad fija y de pago periódico, aunque hay algún caso de pensión establecida en porcentaje de los ingresos del deudor.

No se puede solicitar por el beneficiar...

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