La pensión de alimentos

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas130-133

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La pensión de alimentos es la cantidad que se asigna a cada progenitor para el sostenimiento de los hijos, o la cantidad que se asigna al progenitor que no va a tener a los hijos en su compañía para que el titular que ostente la guardia y custodia pueda disponer de ellos para su manutención. Esta pensión se determina en resolución judicial, que puede haberse tomado en un proceso de separación, nulidad o divorcio o en un procedimiento de establecimiento de medidas paterno filiales cuando los progenitores no hubieran contraído matrimonio, o posteriormente en un procedimiento de modificación de medidas por alteración de las circunstancias, tanto contencioso o de mutuo acuerdo.

La pensión de alimentos incluye la alimentación, la salud, el vestido, la vivienda y la educación, incluso los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

En los gastos de vivienda se incluyen los suministros ordinarios de uso y disfrute de la vivienda (luz, agua y gas) si bien, en caso de ser arrendado el inmueble residencial, también se imputará el coste de este arrendamiento en lo que respecta al hijo beneficiario de la pensión de alimentos. La cuantía depende de los ingresos del obligado y de las necesidades del beneficiario, no existiendo ningún baremo obligatorio en la legislación aplicable al que deba ajustarse el juzgador a la hora de establecer la misma, al contrario de otros países de nuestro entorno que sí lo tienen establecido.

La concesión de la pensión de alimentos en sentencia es una cuestión de orden público y puede ser determinada por el juez incluso sin la petición de parte, e incluso en cantidad superior a la solicitada. No se admite la renuncia a percibir alimentos.

La pensión de alimentos puede establecerse por acuerdo de los progenitores en Convenio Regulador o por el Juez competente a falta de acuerdo entre los progenitores, dependiendo de si el procedimiento donde se va a determinar dicha pensión se tramite por el cauce de mutuo acuerdo entre las partes o contencioso.

Cuando el proceso es por vía consensual, las partes están obligadas a la presentación de un Convenio Regulador, cuyo contenido mínimo está regulado en el artículo 90 del Código Civil apartado D) que dice expresamente que el mismo deberá contener al menos la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.

Aunque el artículo habla de ambas, es conveniente individualizar la pensión alimenticia para cada uno de los hijos para evitar que se produzcan problemas en un posterior procedimiento de modificación de medidas porque alguno de los hijos alcance la mayoría de edad o independencia económica, e incluso por razones fiscales, ya que el concepto de contribución a las cargas no es deducible. Por tanto, deben individualizarse las pensiones de alimentos para cada uno de los hijos menores de edad, y en su caso para cada uno de los mayores de edad no independizados económicamente. Además, hay que tener en cuenta que las pensiones de alimentos pueden variar

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