El pensamiento de Ronald Dworkin: balance y críticas
Anuario de Filosofia del Derecho › Núm. XXII, Enero 2005
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Habiendo transcurrido cuarenta años desde la publicación del primer escrito de Ronald Dworkin, resulta oportuno realizar un balance de su pensamiento. En este sentido, dos son sus aportes fundamentales. Por una parte, la oportunidad de sus doctrinas, su participación e influencia en algunas de las polémicas que han tenido efectos más importantes en las discusiones yusfilosóficas de las últimas décadas. Por otra, la novedad de las estrategias teóricas empleadas en las «formas» (por ejemplo, falta de sistemática, recurso a un utillaje teórico muy original), y en el «fondo». En este último sentido, dos aspectos sobresalen frente a los demás: la tendencia a crear herramientas terminológicas nuevas con la consiguiente resistencia a adoptar un marco de discusión más convencional, y lo que llamo el holismo metodológico. El presente artículo, además de presentar estas ideas, plantea algunos interrogantes para la reflexión.
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Extracto
El pensamiento de Ronald Dworkin: balance y críticas
El año pasado 1 se cumplieron 40 años de la publicación del primer escrito de Ronald Dworkin, un artículo aparecido en la revista Journal of Philosophy con el título «Judicial Discretion». En las cuatro décadas transcurridas, la producción literaria del autor ha aumentado considerablemente aproximándose a las 200 publicaciones, que han tenido, en su conjunto, una enorme repercursión. Prueba de ello son sus reimpre- siones, su traducción a numerosas lenguas y la abultadísima, por no decir apabullante, bibliografía secundaria que han generado. A la vista de esta situación, cabe preguntarse qué razones avalan su popularidad, el hecho de que la crítica, empleando laxamente una forma de expresión que él ha hecho famosa, se lo haya «tomado (tan) en serio», y por cierto que no siempre para adherirse a sus posiciones. No estoy segura de que las expresiones que propongo a continuación sean las más adecuadas, pero, en todo caso, mi propuesta quiere llamar la atención sobre las dos circustancias siguientes: la oportunidad de sus doctrinas y la novedad de la(s) estrategia(s) teórica(s) seguidas por él para formularlas. Para empezar, es indudable que Dworkin ha protagonizado algunas de las polémicas que han tenido efectos más importantes en las discusiones y desarrollos tanto de la teoría del Derecho como de la filosofía política de los últimos tiempos. En este sentido, en el campo de la teoría del derecho, la crítica coincide en señalar sus aportaciones como el desafío más importante a las tesis del positivismo jurídico en la formulación que les diera Hart. Como se sabe, «The Concept of Law» culminó de algún modo el proceso de puesta a punto del positivismo como una teoría del Derecho razonable, sólidamente fundamentada, y las objeciones formuladas por Dworkin contra lo que él mismo denomi...
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