Penas privativas de libertad.
Tratado de derecho penal español. Tomo I, Parte general › Título II. Las consecuencias jurídico-penales (2004)
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Capítulo VIII PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
I. Introducción 1. Concepto 2. Precedentes históricos 3. Sistemas penitenciarios A) Antecedentes: el panóptico B) El sistema filadélfico C) El sistema auburniano D) Los sistemas progresivos E) El sistema abierto II. La prisión 1. Consideraciones generales 2. Duración 3. Ejecución III. La localización permanente 1. Consideraciones generales 2. Contenido 3. Duración 4. Ejecución IV. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa V. Ejecución de la pena y trastorno mental grave y duradero del penado VI. Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional 1. Suspensión A) Reglas generales B) Reglas especiales de suspensión para reos enfermos de drogodependencia o alcoholismo 2. Sustitución A) Reglas generales B) Extranjeros no residentes legalmente en España VII. La libertad condicional 1. Naturaleza y fundamento 2. Regulación legal A) Normativa aplicable B) Presupuestos a) Presupuestos generales b) Presupuestos excepcionales C) Ejecución D) QuebrantamientoVer el contenido completo de este documento
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Penas privativas de libertad.
CAPÍTULO VIII
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto A falta de definición legal al respecto, se entiende por penas privativas de libertad: Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico régimen de vida1. 2. Precedentes históricos Como ya hemos comentado, el eje punitivo hasta la época de la Ilustración estaba básicamente constituido por los castigos corporales, los públicamente infamantes, y por la pena capital, a menudo ejecutados conjuntamente sobre un reo carente de las más mínimas garantías y oportunidades procesales frente a todo tipo de arbitrariedades de la autoridad o del morboso y vengativo clamor popular. En tales pretéritos tiempos, el confinamiento del delincuente en indeseables mazmorras equipadas con jaulas, potros de tortura, ratas, cadenas, cepos, suciedad, hambrunas y enfermedades contagiosas, no solía tener un sentido punitivo en sí, sino tan sólo en cuanto medio asegurador de la presencia del mismo para la ejecución de los castigos corporales precitados. A pesar de que ya desde la Edad Media se fue tratando, aunque muy tímidamente, de humanizar el castigo y darle un cierto sentido en sí mismo expiatorio al eterno confinamiento en las cloacas de las fortalezas, habrá que esperar al siglo XVIII, y más concretamente a la preclara aportación del filantrópico inglés John HOWARD2, cuya obra La situación de las prisiones en Ingla- terra y Gales, constituyó un valiente alegato contra la cruel inhumanidad penitenciaria de la época3. Las reformas propugnadas por HOWARD pueden concretarse en las siguientes: a) Necesidad de erigir establecimientos penitenciarios adecuados y salubres. b) Necesidad de proporcionar a los penados una alimentación adecuada, así como unas condiciones higiénicas y una asistencia médica, cuando menos elementales para su supervivencia. c) Establecimiento de unas condiciones dignas para la reflexión y el arrepentimiento del penado. d) Sistema de aislamiento celular del penado, pero no absoluto, sino simplemente nocturno, al efecto de evitar aberraciones promiscuas y contaminaciones físicas y morales. e) Organización del trabajo en prisión en cuanto medio redisciplinatorio para el reo. f) Instauración de un sistema de formación, educación e instrucción adecuado a los fines de resocialización, otorgando un lugar preeminente a la enseñanza moral y religiosa. Asimismo, el marqués de BECCARIA, a través de su clásico Dei delitti e delle pene4, contribuyó en gran medida a despertar a las conciencias sobre el grave problema, hasta entonces prácticamente ignorado o cuando menos olvidado, del lamentable régimen de vida de los reclusos5. 3. Sistemas penitenciarios A) Antecedentes: el panóptico Las apuntadas aportaciones del pensamiento penitenciario ilustrado y reformador, fundamentalmente operadas...Ver el contenido completo de este documento
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