Penas privativas de derechos.

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal

CAPÍTULO IX

PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS

I. INTRODUCCIÓN

1. Concepto

A falta de definición legal al respecto, pueden considerarse las denominadas penas privativas de derechos en cuanto:

Sanciones restrictivas de derechos individuales que no afectan al patrimonio (pena de multa) ni a la libertad ambulatoria (pena privativa de libertad).

2. Evolución histórica

En sus orígenes, se trataba de sanciones fundamentalmente infamantes, humillantes para el reo ante la comunidad, de manera que este se veía poster- gado a la deshonrosa privación de sus derechos, cargos y honores.

Ello venía a suponer, en la práctica social, una especie de muerte civil del reo ante su comunidad, menos deshonrosa y cruel, eso sí, que la privación de libertad en las insalubres mazmorras o los castigos corporales o linchamientos.

Con el tiempo, sin embargo, y especialmente a partir del luminoso siglo XVIII, tales penas van adquiriendo paulatinamente un carácter no ya infamante, sino meramente funcional, por cuanto se hallan en relación con el delito cometido, de manera que llegan a cumplir una función preventivo-especial, tanto si se aplican a modo de penas principales o bien como accesorias. Este es el sentido y fundamento que tienen hoy en día1.

3. Catálogo legal

Con la denominación de penas privativas de derechos se refiere el Código a una toda una suerte de sanciones, entre las que se cuentan las siguientes2:

  1. Inhabilitación absoluta.

  2. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el CP, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

  3. Suspensión de empleo o cargo público.

  4. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  5. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

  6. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

  7. Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

  8. Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal.

  9. Trabajos en beneficio de la comunidad.

    II. INHABILITACIONES Y SUSPENSIONES

    1. Inhabilitación

    1. Concepto

      El Código no define genéricamente la pena de inhabilitación, de manera que debe entenderse por tal aquella que supone la pérdida de capacidad para desempeñar una tarea determanda o para ejercitar un derecho concretado por la ley3.

    2. Clases

      Como hemos visto, el Código penal prevé dos tipos de inhabilitación4:

  10. La inhabilitación absoluta.

  11. La inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el Código penal, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

    C) Inhabilitación absoluta

  12. Definición y efectos

    Se trata tal vez, tanto por su duración como por sus efectos, de la pena más grave de las previstas en nuestro Ordenamiento entre las privativas de derechos (se la ha llegado a acreditar, en plena contemporaneidad, en cuanto muerte civil del reo).

    De ahí que el uso que de esta pena grave5 hace en sede de Parte especial el Código sea muy limitado, conforme al principio de proporcionalidad.

    La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean de carácter electivo, además de la incapacidad para obtener los mismos o cualquier otro honor, cargo o empleo público, así como la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena6.

    Quiere ello decir que el penado pierde definitivamente los aludidos honores, empleos y cargos públicos que ostentaba al tiempo de la condena, pero que una vez extinguida, aquel puede volver, conforme a las normas reguladoras de acceso a la función pública, a adquirirlos en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano7.

  13. Duración

    La duración de la pena de inhabilitación absoluta será seis a de veinte años8. Ahora bien, por aplicación del núm. 2º del art. 70.3 CP9, su duración máxima podrá ser de treinta años10.

    1. Inhabilitación especial

  14. Definiciones y efectos

    i) Inhabilitación especial para empleo o cargo público

    La inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, así como de los honores anejos al mismo, además de la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena.

    Tales empleos, cargos u honores sobre los que recae la inhabilitación deberán ser especificados en la sentencia11.

    Se diferencia, por tanto, de la inhabilitación absoluta, en el hecho de que en la especial el objeto de la privación es un singular empleo, cargo u honor específicamente concretado en el fallo condenatorio12.

    Al igual que en el caso de la inhabilitación absoluta, y aunque el Código no lo especifique expresamente, debe entenderse que extinguida la condena, el reo podrá volver acceder a los mencionados cargos en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano, pues de lo contrario se estaría vulnerando13 el principio constitucional de igualdad, que prohíbe toda discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, como puede ser el haber cumplido una condena14.

    ii) Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

    En cuanto a la inhabilitación especial para el sufragio pasivo, priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido para cualquier cargo público15.

    De este modo, mediante la aplicación de tal pena, el reo sigue conservando el derecho de sufragio activo, lo cual entraba en contradicción con el art. 137 de la Ley Orgánica 5/198516, del régimen electoral general17, precepto expresamente derogado en su cláusula ?activo y? por el apartado 1.f) de la disposición derogatoria del vigente Código penal.

    No obstante, nuestro atécnico y olvidadizo legislador ignoró el escollo al respecto que representaba el art. 3.1.a) de la citada Ley Orgánica del régimen electoral general, conforme al cual carecen del derecho de sufragio activo ?los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento?.

    Tal escollo legal, debido de nuevo al despiste de nuestro legislador, es sin embargo salvable a través del socorrido expediente del ap. 2 de la disposición derogatoria del Código penal, a través del cual ?quedan también derogadas cuantas normas sean incompatibles con lo dispuesto en este Código?. Asunto solucionado pues, teniendo en cuenta que ambas son Leyes Orgánicas y que el Código penal es posterior, y además más benigno en este sentido que la Ley Orgánica del régimen electoral general.

    iii) Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades o derechos

    La pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas por el CP, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena18.

    El requisito de la expresa concreción de la actividad o derecho a la que se inhabilitaba al reo, venía ya siendo asiduamente aplicado por la jurisprudencia19.

    En cuanto al requisito de la motivación, ha sido interpretado por la doctrina mayoritaria20 en cuanto exigencia de que la concreta inhabilitación impuesta guarde relación con el hecho delictivo21.

    iv) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o curatela

    Tal sanción priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad, así como extingue su ejercicio de tutela, guarda, curatela o acogimiento, incapacitándole además para obtener nombramiento para tales cargos durante el tiempo de la condena. El Juez o Tribunal podrá acordar esta pena respecto de todos o de alguno de los menores que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso22.

    Se trata de una novedosa sanción inhabilitadora introducida en el CP de 1995, en el marco de la evolución casi bicentenaria de nuestros Códigos penales. Por lo demás, ha sido actualizada por la LO 15/200323.

    Es de destacar, en el caso de la patria potestad, que el texto, con acierto, restringe la privación sólo a los derechos, de forma que dicha privación no abarca los deberes inherentes a tal institución24.

    Extinguida la condena, el reo podría recuperar, como cualquier otro ciudadano, tales derechos, conforme a la normativa civil y procesal reguladora de tales instituciones.

    No obstante, el Código civil prohíbe el nombramiento como tutores de aquellos que hubieren sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, o de los derechos de guarda y educación, total o parcialmente, por resolución judicial, así como de quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior o hubieren sido condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela25.

    En análogo sentido restrictivo, el texto civil prevé para los curadores las mismas causas de inhabilidad26.

    Al amparo de una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 14 y 25.2 de la Constitución, tales preceptos del Código civil devienen de dudosa constitucionalidad.

  15. Duración

    La pena de inhabilitación especial tendrá una duración de tres meses a veinte años27.

    No obstante, por aplicación del art. 7028.3.2º CP, su duración máxima podrá alcanzar los treinta años.

    2. Suspensión

    1. Concepto

      Se trata de una pena, la de suspensión de empleo o cargo público, de carácter análogo a la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, aunque de menor gravedad por su duración y efectos, y que hasta la entrada en vigor del Texto de 1995 venía solapándose a esta en el derogado...

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